Oscar Daniel Franco Conforti
Partimos de la idea de que la función fundamental de la decisión judicial consiste en resolver un litigio según criterios legales y racionales controlables, y que tal función se realiza en el momento en que el juez toma una decisión final (de entre las varias soluciones hipotéticamente posibles que el litigio) (Taruffo, 2009: 193).
Cómo decide un Juez (Parte IV)
Cómo decide un Juez (Parte V)
Cómo decide un Juez (Parte VI)
Cómo decide un Juez ( y Parte VII)
Veamos a continuación la dimensión dialéctica de la decisión judicial: una de las características principales del proceso contradictorio es que responde a una consecución de los argumentos que presentan las partes (en forma de afirmaciones, respuestas, pruebas y contrapruebas) y que versan sobre diversos temas, con multiplicidad de enfoques y significancias, pero siempre ordenadamente conforme se establece en el ordenamiento procesal.
La tradicional visión del proceso bipartito se rompe cuando el Juez interviene para admitir o excluir pruebas o dispone la producción de la misma oficiosamente, la participación del Juzgador convierte al proceso en tripartito.
En otras palabras, es el esquema dialéctico el que determina la estructura del procedimiento a seguir y que culmina con la “correcta” decisión judicial.
La dimensión dialéctica se divide en dos: i) la dimensión dialéctica sincrónica, y ii) la dimensión dialéctica diacrónica.
- La dimensión dialéctica sincrónica: considera la estructura argumentativa del discurso que el juez desarrolla en la sentencia, es decir, se refiere a la estructura de la argumentación que el juez expone en la decisión final.
- La dimensión dialéctica diacrónica: se articula en el tiempo y lugar en qué se desarrolla el proceso. Por lo tanto, esta dimensión es el resultado final de un procedimiento largo a través del cual se formulan y adquieren las premisas que determinarán la decisión.
En base a lo visto hasta aquí, es dable concluir que identificar la estructura dialéctica en el discurso del Juez no debería resultar extremadamente dificil ya que el juez tiene dos posibilidades: i) puede o bien adoptar claramente el argumentario de una de las partes en disfavor de la otra, o ii) bien puede construir su propio argumentario en base a los elementos de juicio que la competición dialéctica ha dejado a lo largo.
El juez debe argumentar críticamente sobre varios aspectos de la dialéctica probatoria que las partes han desarrollado a lo largo del proceso y sobre los contenidos que de la misma surjan, dado que no puede dejar de respetar el derecho a la prueba que le asiste a ambas partes, y se manifiesta puntualmente en la posibilidad de deducir, hacer asumir y valorar todas las pruebas directas y contrarias relativas a cada hecho relevante de la controversia (Taruffo, 2010: 482).
Bibliografía:
✔ Ph.D., director de Acuerdo Justo. Profesor de derecho penal y justicia restaurativa en el CUBC y profesor en técnicas de expresión, argumentación y negociación en la UOC. Autor del Programa Quinquenal de Prácticas Restaurativas en el ámbito penal para la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos (DNMyMPRC) del Ministerio de justicia de Argentina, más información en: http://www.hechojuridicorestaurable.com/http://www.hechojuridicorestaurable.com
Taruffo, Michele. 2010. Il processo civile riformato. Bologna: Zanichelli.
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