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Partimos de la idea de que la función fundamental de la decisión judicial consiste en resolver un litigio según criterios legales y racionales controlables, y que tal función se realiza en el momento en que el juez toma una decisión final (de entre las varias soluciones hipotéticamente posibles que el litigio) (Taruffo, 2009: 193).

Cómo decide un Juez (Parte I)

Cómo decide un Juez (Parte III)

Cómo decide un Juez (Parte IV)

Cómo decide un Juez (Parte V)

Cómo decide un Juez (Parte VI)

Cómo decide un Juez ( y Parte VII)

Veamos a continuación la dimensión dialéctica de la decisión judicial: una de las características principales del proceso contradictorio es que responde a una consecución de los argumentos que presentan las partes (en forma de afirmaciones, respuestas, pruebas y contrapruebas) y que versan sobre diversos temas, con multiplicidad de enfoques y significancias, pero siempre ordenadamente conforme se establece en el ordenamiento procesal.

La tradicional visión del proceso bipartito se rompe cuando el Juez interviene para admitir o excluir pruebas o dispone la producción de la misma oficiosamente, la participación del Juzgador convierte al proceso en tripartito.

En otras palabras, es el esquema dialéctico el que determina la estructura del procedimiento a seguir y que culmina con la “correcta” decisión judicial.

La dimensión dialéctica se divide en dos: i) la dimensión dialéctica sincrónica, y ii) la dimensión dialéctica diacrónica.

  • La dimensión dialéctica sincrónica: considera la estructura argumentativa del discurso que el juez desarrolla en la sentencia, es decir, se refiere a la estructura de la argumentación que el juez expone en la decisión final.
  • La dimensión dialéctica diacrónica: se articula en el tiempo y lugar en qué se desarrolla el proceso. Por lo tanto, esta dimensión es el resultado final de un procedimiento largo a través del cual se formulan y adquieren las premisas que determinarán la decisión.

En base a lo visto hasta aquí, es dable concluir que identificar la estructura dialéctica en el discurso del Juez no debería resultar extremadamente dificil ya que el juez tiene dos posibilidades: i) puede o bien adoptar claramente el argumentario de una de las partes en disfavor de la otra, o ii) bien puede construir su propio argumentario en base a los elementos de juicio que la competición dialéctica ha dejado a lo largo.

El juez debe argumentar críticamente sobre varios aspectos de la dialéctica probatoria que las partes han desarrollado a lo largo del proceso y sobre los contenidos que de la misma surjan, dado que no puede dejar de respetar el derecho a la prueba que le asiste a ambas partes, y se manifiesta puntualmente en la posibilidad de deducir, hacer asumir y valorar todas las pruebas directas y contrarias relativas a cada hecho relevante de la controversia (Taruffo, 2010: 482).

Bibliografía: 

 Ph.D., director de Acuerdo Justo. Profesor de derecho penal y justicia restaurativa en el CUBC y profesor en técnicas de expresión, argumentación y negociación en la UOC. Autor del Programa Quinquenal de Prácticas Restaurativas en el ámbito penal para la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos (DNMyMPRC) del Ministerio de justicia de Argentina, más información en: http://www.hechojuridicorestaurable.com/http://www.hechojuridicorestaurable.com

Taruffo, Michele. 2010. Il processo civile riformato. Bologna: Zanichelli. 

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