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“La familia de Halyna Hutchins, la directora de fotografía ucrania que murió en 2021 por un disparo accidental de Alec Baldwin durante el rodaje de la película Rust ha llegado a un acuerdo con el actor para retirar su reclamación en la demanda por homicidio involuntario, según han informado ambas partes en sendos comunicados. Matthew Hutchins, viudo de Halyna Hutchins, se convertirá con el acuerdo en productor ejecutivo de la película y recibirá una parte de los beneficios no desvelada. El acuerdo en la demanda civil no implica el archivo de la investigación penal, en la que la fiscalía aún no ha decidido si presentar cargos”.

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LA VÍCTIMA “IDEAL”

Hace unas semanas conocimos que finalmente Acle Baldwin había llegado a un acuerdo con la familia de la fotógrafa a la que disparó involuntariamente pensando que el arma no era real. Este hecho fruto de la imprudencia incomprensible de alguna persona, marcó el rodaje de la película y llevó a la familia de la fallecida a demandar a Alec, primero demanda civil a esperas de si se abre una investigación penal. Inmediatamente el acuerdo ha sido criticado. Lo más curioso que se plantea es la critica hacia la familia de la víctima por querer dinero y aceptarlo a cambio de retirar la demanda. Y en general, es costumbre criticar las posturas de personas que han sufrido un daño porque no siguen los cánones que según cada uno de nosotros deben seguir las víctimas.

Y ahí es donde empieza el problema pensamos en que todas las víctimas son iguales e incluso tenemos un ideal de víctima muchas veces potenciado por las leyes. Creemos que las víctimas son seres incapaces, casi con imposibilidad de decidir por ellas mismas. Por eso, el sistema se ocupa de su caso y en su nombre intentará hacer todo lo posible porque la persona que lo dañó sea castigada. Este es un gran problema ya que creemos que todas las víctimas son punitivas y que todas necesitan que la persona que los daños reciba un castigo para compensar el daño que ha sufrido. Pero la realidad es que en general, los que nunca hemos sido víctimas y la sociedad en general somos mucho más punitivas que las propias víctimas.

Pero es que además en casos como este es muy difícil entender que el castigo no supone una mínima compensación por el daño causado, esto es la pérdida de un ser querido. Aunque como se ve la via penal no está excluida, es cierto que este acuerdo favorecerá que el alcance penal no sea muy significativo. Debemos empezar a remover de nuestra mente los roles establecidos de víctima de por vida (igual que el de delincuente sin posibilidad de reinserción). Nadie mejor que las víctimas para saber lo que necesitan en un hecho que les afecta tan directamente por el delito.

No podemos “juzgar” sus necesidades porque no somos la víctima, y en todo caso, deberíamos respetar lo que las personas que sufren el daño reclamen. Y es justo lo que nos enseña la justicia restaurativa, a respetar las necesidades de las víctimas y no imponer lo que el sistema o nuestra escala de valores y creencias nos dicen que necesitan.

La justicia restaurativa, por tanto, empodera a las víctimas. Esto se ha recogido en cierta manera en normas como la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, así en su artículo 13 por ejemplo, se contempla la participación de la víctima en ejecución. Un artículo que parece fomentar este empoderamiento pero que precisamente se ha criticado por esta idea que se tiene de la víctima ideal punitiva. Se piensa que la víctima podría obstaculizar el proceso de reinserción al oponerse de manera reiterada a determinados beneficios penitenciarios que pudiera obtener el infractor. Como argumento a favor de estas críticas se ha hablado de que esta participación de la víctima podría suponer el aumento de denegaciones de beneficios penitenciarios así como que endurecería las condiciones de su concesión, repercutiendo en los fines de la pena previstos en el artículo 25 CE. Sin embargo, compartimos la opinión de autores como Nistal Burón al afirmar que esta participación de la víctima puede suponer una mejor responsabilización del ofensor por el delito cometido. Así dice Nistal comenta que “la participación de la víctima en la ejecución de la pena en nada interfiere ni compromete el principio resocializador previsto en el artículo 25 de la CE ni en la facultad de castigar como competencia exclusiva del Estado”. Como podemos ver tenemos la idea de que la víctima debe pedir el mayor castigo para la persona que los dañó y esto nos perturba. Estamos tan concienciados en la idea de la justicia retributiva, en la percepción del que la hace la paga, sin importar si ha sido de forma imprudente, si está impactado por sus acciones, sin realmente es consciente y se responsabiliza que nos olvidamos de los verdaderos “protagonistas”: los que sufrieron el daño.

PEQUEÑAS DIFERENCIAS ENTRE LA JUSTICIA TRADICIONAL Y LA RESTAURATIVA

La justicia tradicional se centra en que el delito vulnera una norma, mide cuánto castigo se va a infringir y el protagonismo es del estado frente a la persona ofensora.

Sin embargo, la justicia restaurativa se centra de forma preponderante en las personas que hay detrás del delito, así esta justicia nos dice que el delito vulnera las relaciones entre las personas, mide cuanto daño se puede compensar, mitigar o aminorar y otorga el papel principal a las víctimas. Se trata entonces de empezar la casa por los cimientos antes de lanzarnos a realizar diferentes prácticas restaurativas (que como facilitadora sé que son muy sanadoras y emocionantes pero también “venden” lágrima fácil al público en general) deberíamos comenzar por entender lo que implica este cambio de lente no tanto en la justicia penal sino en la forma de gestionar los daños tras el delito.

Antes de valorar y juzgar como personas que no hemos sufrido el daño, las necesidades de las víctimas debemos comprender la importancia de dar la voz a los que sufrieron y escuchar qué necesitan. Y es que la verdadera justicia debe ser sanadora y para que sea así debe atender las necesidades de las víctimas por encima de las del sistema o de las de la sociedad en general.

Esto puede sonar fuera de la legalidad pero no es así, se trata de cambiar el orden de las cosas antes de pensar en castigo vamos a escuchar a los afectados, sin perjuicio de que si el delito es grave, el ofensor deba recibir su reproche social a través de la pena.

La Justicia Restaurativa, favorece en las víctimas el tránsito del desorden al orden, de la falta de empoderamiento al empoderamiento y del aislamiento a la reconexión. Gracias a este enfoque restaurativo las personas como la familia de la víctima pueden empezar su camino hacia la superación del dolor y así volver a sentirse parte de la comunidad. En este sentido, es importante recordar las palabras de Judith Herman "Ninguna intervención que les quite el poder a los supervivientes puede fomentar su recuperación, sin importar cuánto parezca que sea en su interés". Sus palabras vienen a corroborar la importancia de que las personas que sufren puedan ser escuchadas y sus necesidades siempre que sean posible, atendidas.

NO SE PUEDE IDEALIZAR LA JUSTICIA RESTAURATIVA

A pesar de los beneficios claros de la justicia restaurativa, ya no solo realizando prácticas concretas sino utilizando este enfoque que da participación a los realmente afectados, no es conveniente “idealizarla”. Corremos el riesgo de establecer que la justicia restaurativa implica pedir perdón y perdonar, víctimas que se reconcilian siempre con las personas que les daño, ofensores que nunca reciben su pena por este hecho de pedir perdón etc.…Esto solo implica una forma de pervertir los beneficios de la justicia restaurativa y para esto debemos tener claro que esto anterior no es justicia restaurativa o al menos no es el objetivo que buscamos con esta justicia. Lo decimos porque sino corremos el riesgo que empiece a suceder cosas como la siguiente: “Roba en una farmacia de Vigo y después llama para pedir perdón”.

Esto ha sucedido y no podemos permitir que por transmitir de forma errónea que es la justicia restaurativa, se haga un mal uso. Por eso, apostamos por justicia restaurativa como enfoque y como prácticas pero siempre teniendo en cuenta lo que no es justicia restaurativa y en todo caso, que no se puede uniformizar su uso, ya que frente a la justicia tradicional rígida y burocrática, la restaurativa tiene la flexibilidad suficiente como para adaptarse al caso concreto y a las personas que hay detrás.

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