Virginia Domingo de la Fuente
INTRODUCCIÓN
“Dani Alves ha sido finalmente condenado a 4 años y 6 meses de cárcel por agresión sexual”. En los medios se habla de esta noticia con datos como los siguientes: “Ester García, la abogada de la víctima de Dani Alves, ha recalcado a la salida de la Audiencia de Barcelona la satisfacción de su clienta al conocer la sentencia condenatoria contra el futbolista: “Por fin me han creído”, habría pronunciado. Aun así, no descartan recurrir al entender que el atenuante económico no debería ser tenido en cuenta como tal.
No obstante, García solo actuará en esa dirección si su clienta está conforme, pues entienden que Alves “no ha hecho ni un esfuerzo económico ni un esfuerzo moral” para compensar los daños físicos y psicológicos causados durante la violación”.
Cuando se producen sentencias especialmente en delitos graves que generan alarma social como el del caso que nos ocupa, surgen sentimientos encontrados por un lado satisfacción de la sociedad en general porque la sentencia ha sido ajustada a derecho, y como dirían los juristas se ha hecho justicia. Y por otro lado, sensación agridulce por parte de la víctima y su entorno que a pesar de haber puesto toda su esperanza en el juicio finalmente el resultado no satisface totalmente sus necesidades.
PROCESO PENAL TRADICIONAL Y EL GRADO DE SATISFACCIÓN CON LA JUSTICIA
Cuando se sufre en un delito se pone todas las expectativas en el juicio, y la posterior sentencia. Las víctimas piensan que van a poder contar qué pasó, como se sintieron, cuáles son sus necesidades para superar el delito etc. sin embargo, el proceso penal tradicional y el juicio es algo rígido y burocrático. Lo que se debate durante el mismo es el aspecto legal del delito, es decir si efectivamente este sucedió y si de las pruebas se puede considerar a la persona ofensora como culpable. Sin embargo, el proceso penal se olvida del aspecto emocional del delito, lo que implica pensar en cómo podría mejorarse las cosas para la víctima más allá de una posible sentencia condenatoria y/o una indemnización por daños y perjuicios. Y esto no significa que la justicia tradicional no funciona, solo implica que en ocasiones no es suficiente para las víctimas y sus allegados. El proceso penal puede ser suficiente para la sociedad, y en este caso así es, la sentencia de Alves parece ser justa y ajustada a derecho. Se le ha aplicado el atenuante de reparación del daño como dice nuestro código penal en España en su artículo 21.5 Son circunstancias atenuantes:… La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
Más allá de algunas cuestiones jurídicas esta sentencia es totalmente justa, ya que el derecho penal no debe ser ejemplarizante (algo que solemos pensar especialmente cuando los casos son mediáticos) y sobre todo se aprecia proporcionalidad en la pena impuesta.
Es cierto que la acusación particular solicitaba 12 años y la pena ha sido 4 para algunas personas puede parecer que no es suficiente, sin embargo, cuantos años serían suficientes para que las personas se sientan satisfechas. Debemos dejar de equiparar hacer justicia con castigo porque precisamente la finalidad de las penas y las medidas de seguridad es la reeducación y la reinserción, por tanto como hemos comentado deben ser proporcionadas y no ejemplarizantes.
Sin embargo, en ocasiones ponemos nuestro énfasis en el juicio y vemos con decepción que después de él, la víctima sigue sintiéndose victima y con una serie de necesidades que realmente no se han visto satisfechas. Otra cosa es la sociedad que ve como la persona va a recibir el reproche y estará privado de libertad. Durante este tiempo podemos respirar tranquilos porque estaremos seguro de que el delito no va a suceder. En el caso de Dani Alves es improbable que se vuelva a repetir pero en otros casos, por mucho que las personas estén largo periodo de tiempo en prisión, no podemos pensar que cuando salgan dejarán de delinquir. No está probado que el temor al castigo sea realmente un efecto disuasorio que lleven a las personas a desistir del delito. Se necesitaría algo más.
Otras veces se habla de que las víctimas son muy punitivas pero realmente somos los que nunca hemos sido victimas lo más punitivos. Cuando las víctimas hacen declaraciones como : “quiero que sufra lo que yo he sufrido”, están reclamando empatía, que la persona ofensora entienda el daño que han ocasionado. Y de hecho, una de las principales necesidades de las víctimas para sentir que se ha hecho justicia es que la persona se haga responsable. Y precisamente esto es en lo que falla la justicia tradicional porque en general, no promueve la responsabilización sino todo lo contrario. El juicio crea incentivos para reforzar su negación del delito. El infractor ante la denigración que le puede suponer la acusación suele ser más propenso a justificar el delito.
De ahí que mecanismos como las sentencias de conformidad o la reparación del daño, sean utilizados por el infractor, pero no porque el reconocimiento del delito es sincero, o decida reparar para ayudar a la víctima, sino por motivos exclusivamente penológicos. De esta forma, no se consigue una responsabilización activa y real del infractor, lo cual no les beneficia a ellos mismos, ni a las víctimas, ni a la comunidad.
Los costes del juicio y de las penas afectan a su entorno, lo que sin duda influirá negativamente en el infractor quién como hemos comentado se sentirá víctima del sistema y asimismo convertirá a sus allegados en víctimas, al recibir de forma indirecta el castigo que el estado infringe a su pariente por haber cometido un delito.
El castigo al infractor conlleva un plus, sus familiares se ven "señalados", puede entrar en prisión y perder su trabajo, su familia se queda sin apoyo económico...en definitiva, el delito cometido y su castigo arrastra a muchas personas del entorno del infractor.
La actitud del infractor durante todo el proceso y si al final es condenado, es pasiva y no positiva. Se limitará a cumplir su condena, sin asumir el daño que causó a otro ser humano, ni reconocer que cometió un delito. El proceso de justicia tradicional penal es generalmente pasivo pone al ofensor en una situación defensiva.
Obviamente no siempre sucede así pero en muchas ocasiones el resultado es la no responsabilización sincera de la persona ofensora y por tanto la primera necesidad de la víctima de que se asuma el daño, se atiende solo parcialmente y porque la sentencia declara que es culpable del delito por el que ha sido juzgado.
Y por supuesto la etiqueta de delincuente y en este caso sexual recae sobre la persona ofensora como una losa lo cual hace que se insista en recurrir la sentencia en un intento también de “lavar su imagen y su honor”. Por eso es normal que la abogada de la victima afirme que la aplicación de la atenuante de reparación del daño no es suficiente para que la victima se sienta realmente reparada. La pregunta sería y la justicia restaurativa ¿tendría algo que decir?
ENFOQUE RESTAURATIVO EN LA GESTIÓN DE LOS DELITOS INCLUSO DE VIOLENCIA SEXUAL
La justicia restaurativa no es un proceso concreto ni una práctica determinada por tanto, en contra de lo que se opina no siempre se usa bajo la fórmula de encuentro conjunto. Es más como hemos reiterado al menos en España, lo que se prohíbe en violencia sexual y de género es la mediación y la conciliación con lo que perfectamente se podría utilizar la justicia restaurativa.
Cuando se sufre un delito las víctimas según Zehr comienzan un “viaje” para superarlo en este viaje destacamos el viaje reivindicativo en el que como dijimos la victima necesita que haya una persona responsable. En un delito como la violencia sexual es todavía más importante que una persona asuma el daño causado, en el caso que nos ocupa la sentencia lo declara culpable, con lo que al menos la víctima sentirá que en cierta medida una de sus necesidades ha sido satisfecha. Sin embargo, esta responsabilización viene por una sentencia y por orden de un juez no porque Alves haya reconocido los daños. Pero además las víctimas en su último viaje para sentir que se ha hecho justicia claman por seguridad, se sienten más satisfechas si hay menos probabilidades de que la persona vuelva a cometer delitos. También tienen otra serie de necesidades como la de reconocimiento, necesitan sentir que son reconocidas y dignas de respeto y consideración.
Por eso, entendemos que el solo juicio no haya marcado la diferencia para la victima puesto que este reconocimiento solo ha venido por los tribunales y no por la persona ofensora. Otra necesidad es la de reparación del daño.
En la mayoría de los delitos y con más razón en los de violencia sexual la reparación tal y como la entendemos en derecho penal es complicada, puesto que no se puede compensar el daño de una manera proporcionada. En este caso evidentemente aunque Alves ha pagado cierta cantidad de dinero, lo ha hecho guiado por motivos espurios y no para mitigar en algo el dolor causado. Por eso, en justicia restaurativa se busca una reparación más allá de lo material, tratando de devolver a la víctima algo de luz por la oscuridad que vivió tras el delito. Suena utópico pero las intervenciones restaurativas empoderan a las víctimas, las escucha y acompañan en la búsqueda de reparaciones creativas que si bien no satisfacen completamente el daño, al menos suponen una mitigación del dolor sufrido.
Esto se consigue gestionando el aspecto emocional del delito, algo que los tribunales no hacen puesto que se centran como dijimos en el aspecto legal del mismo. Es entendible que la víctima no se sienta totalmente satisfecha porque realmente el juicio no ha conseguido responsabilizar a Alves, incluso puede que se recurra y esto se perpetue en el tiempo y la reparación se ha hecho por motivos distintos a la empatía con la víctima. Para nosotros existe un plus que la justicia restaurativa puede dar a las victimas a las que el juicio no haya dejado totalmente satisfechas.
CONCLUSIONES
Primero deberíamos dejar de pensar por las víctimas, no se puede prohibir la justicia restaurativa sobre la base de que estos delitos son muy graves y que pueden revictimizar. La justicia restaurativa en delitos de violencia sexual no revictimiza, si se hace por facilitadores debidamente formados y preparados para acompañar en estos delitos. Esto no significa que estas intervenciones restaurativas solo las pueda realizar un psicólogo, porque lo que hacemos en justicia restaurativa no es terapia, de hecho, es aconsejable que antes de una intervención restaurativa la víctima haya transitado por un proceso terapéutico. Es necesario garantizar facilitadores debidamente formados, para no causar perjuicios a las víctimas y para que la justicia restaurativa no se vea desde fuera como algo peligroso. Las intervenciones no siempre irán encaminadas a una práctica ideal esto es reunión preparatoria y encuentro conjunto. Los programas individuales de justicia restaurativa ofrecen excelentes resultados y son un complemento ideal a los posibles tratamientos psicológicos que estén siguiendo. Estos programas no se plantean un encuentro conjunto al menos no es el objetivo prioritario. Se trata de proporcionar un espacio seguro donde las personas puedan compartir su historia, sentirse respetadas, acompañadas y escuchadas. Además se pueden poner en común necesidades no satisfechas y cómo podrían atenderse, si no todas si al menos algunas.
Un ejemplo de programa restaurativo para víctimas es Ave Fénix Lo único que se necesitaría es que se dejará de extender ideas erróneas de justicia restaurativa, se deje de hacer marketing con ella, se dé facilidades a las entidades para fomentar diversos programas adaptados a las personas y se deje de pensar que justicia restaurativa es solo una práctica.