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INTRODUCCIÓN

Las noticias de esta semana giran en torno a Dani Alves y su prisión provisional a espera del juicio por una supuesta agresión sexual. Además hemos sabido que ha cambiado de abogado y ha fichado a un famoso abogado, que ha participado en muchos de los casos mediáticos de los últimos años. No nos vamos a centrar el figura personal de este abogado pero si en lo que representa; abogado penalista que defiende a los “malos” y se ciñe a la estricta legalidad y al derecho. Este prototipo de abogado que era a lo que se aspiraba hace unos años cuando se estudiaba derecho y que hemos visto en muchas series y películas tiene opiniones como las siguientes: "Situar a la víctima en el eje del sistema está distorsionando el sistema de garantías". También opina que : “grupos como ecologistas, consumidores, vecinos, feministas... ¡Todos colectivos entrañables! Están adquiriendo en el sistema penal una voz más allá de lo razonable" En definitiva, está claro que este abogado está en contra de todo lo que llevamos reclamando durante muchos años desde la justicia restaurativa y que ha recogido diferentes leyes como la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Parece que no está de acuerdo en dar voz a las víctimas, que recuperen el protagonismo que las corresponde en un hecho que las afecta tan directamente como el delito pero además parece estar en contra de cualquier fórmula que potencie el empoderamiento de la sociedad civil algo que también promueve la justicia restaurativa a través de sus herramientas que fomentan la inclusión, participación y responsabilización de todos incluida la comunidad.

¿ES COMPATIBLE LA JUSTICIA RESTAURATIVA CON LA FIGURA DEL ABOGADO LITIGANTE?

Era habitual que en la formación en las Universidades al futuro abogado se le enseñara lo que implica conocer el derecho positivo del Estado, así se reduce el derecho a las normas jurídicas y el abogado que debe surgir es el abogado litigante. Por un lado tenemos al abogado penalista que es aquel que se dedica al Derecho Penal, esto es, asuntos en los que ha habido alguna actuación enmarcada y catalogada como delito por las normas penales. Su función es asistir y defender los intereses de sus clientes en declaraciones, durante la instrucción, y en la fase de juicio oral. A su vez el abogado litigante se ocupa principalmente de defender a una de las partes que se encuentren involucradas en el proceso judicial. Necesita conocer la normativa para buscar una fórmula adecuada que funcione mejor para los intereses de su cliente.

Claramente un abogado penalista litigante parece estar supeditado al conocimiento exhaustivo del derecho, en este caso penal, y así buscar los mejores argumentos, resquicios o fundamentos necesarios para que su cliente vea satisfecho sus intereses. En el caso de ser abogado de la víctima, que la persona ofensora sea castigada. En el supuesto de ser abogado de la persona ofensora, que este salga absuelto por probar su inocencia, inconsistencia de las pruebas que lo acusan, por llegar a un buen acuerdo con el fiscal o incluso por encontrar resquicios legales que anulen todo el proceso. Busca la solución legal al proceso penal, pero desde luego no se encarga del aspecto emocional del delito, o al menos esa no parece ser su función.

La justicia restaurativa en cambio busca la verdad emocional, trata de que las víctimas obtengan una reparación adecuada a sus necesidades y no como el sistema piensa que es lo más conveniente para ellas además busca que la persona ofensora asuma el daño que causó y se comprometa con esta reparación. Por tanto, en este caso aunque teóricamente un abogado quiere lo mejor para su cliente, si eres litigante y defiendes al presunto responsable puedes no ver en un principio las ventajas de que tu cliente se declare responsable. Por eso, puede ser entendible la postura del abogado de Dani Alves y de tantos abogados penalistas. Muchos plantean la vulneración del principio de inocencia y los perjuicios de participar en un proceso restaurativo si estas inmerso en un proceso penal.

Desde luego que si pensamos en la estricta legalidad, no beneficiaría para nada un proceso restaurativo para una persona ofensora (salvo la incertidumbre de que por muy buen abogado que seas y veas claro que obtendrás una resolución adecuada para tu cliente, los cálculos pueden fallar y el juez o los jueces pueden no aceptar el recurso o declararlo culpable). Sin embargo, el buen abogado litigante dirá que tiene la mejor defensa que pasa por negar los hechos, justificarlos, con un sinfín de argumentos que muchas veces implican a la víctima. Esto puede ser bueno y lo mejor para un cliente a los ojos del abogado litigante pero ¿realmente es lo mejor? O quizá lo mejor es dar la oportunidad a la persona que dañó, de asumir esta responsabilidad y de que como parte de ello decida que quiere reparar a la víctima o al menos mitigarla por el dolor causado. A los ojos de la justicia restaurativa esto sería lo más satisfactorio para el cliente pero además la legislación tradicional contempla ya ciertos mecanismos que sin ser restaurativos favorecen que la persona reconozca las hechos. Estamos hablando por ejemplo de las sentencias de conformidad, que aunque no son justicia restaurativa, permiten dar finalización dentro del sistema tradicional a un proceso restaurativo. De esta forma las sentencias de conformidad se convierten en muy cualificadas porque en un acto de empoderamiento de las partes (algo que parece que escandaliza al abogado de Dani Alves) han participado activamente en el proceso en el que la víctima ha expuesto sus necesidades, la persona ofensora ha asumido el daño y se han comprometido a repararlo. Y no como un castigo impuesto por una tercera persona el juez, sino porque entiende que es lo correcto.

Por tanto, a los ojos de un estricto penalista quizá la justicia restaurativa no sería buena para su cliente acusado de un delito pero desde un punto de vista humano, reinsertador y sanador realmente marcaría la diferencia. Además esto es algo voluntario por tanto, nadie tiene que ser obligado a participar.

Para el abogado/a de la víctima desde luego que si piensa en lo mejor para su cliente y para ello la escucha, la pregunta …estaría actuando con enfoque restaurativo. Y esto implica que en ocasiones, más allá del posible castigo, que no es más que el reproche de la sociedad al hecho dañoso, la víctima tendrá una serie de necesidades que en muchas ocasiones ni siquiera nos planteamos los que nunca hemos sido víctimas. Por eso, surgió la justicia restaurativa para escuchar a las víctimas y entender qué necesitan. Y es incomprensible que un abogado realice afirmaciones tales como que poner a la víctima en el centro está distorsionando el sistema de garantías…cuando diríamos que es todo lo contrario, se estaría dando cumplimiento a normativa tanto nacional como internacional y europea que entiende que las víctimas son parte esencial del proceso penal y por eso, cuentan con una serie de derechos. Estos derechos como el de justicia restaurativa pueden resultar nuevos pero es que en derecho penal ya existe el atenuante de reparación del daño, de confesión…etc., es decir la ley penal contempla una serie de beneficios para la persona ofensora relacionados con algunos objetivos de la justicia restaurativa. Por tanto, al opinar de esta forma sobre las víctimas, pareciera que a muchos abogados como del que estamos hablando, solo importa la persona ofensora y que el reto es evitar la pena. Pareciera que solo considera que el derecho penal tiene sentido entre la persona ofensora su abogado y el estado. Esto a los ojos incluso de la estricta legalidad, sin meternos a hablar de la justicia restaurativa suena muy poco imparcial y alejado de la realidad.

El ESTATUTO DE LA VICTIMA DEL DELITO COMO GARANTE DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS INCLUIDA EL DE ACCEDER A SERVICIOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA

Como hemos hablado el Estatuto de la víctima del delito vino a recoger y unificar los derechos de las víctimas durante el proceso y después, y esto es realmente lo que marcó la diferencia puesto que contiene una serie de derechos extraprocesales para las víctimas con independencia de que sean parte en un proceso penal o no, antes del proceso y hasta un tiempo después y sin necesidad de que se conozca la identidad del ofensor.
Por tanto, podemos afirmar que se trata de un avance importante que coloca a la víctima en el centro de la protección del sistema, precisamente uno de los factores por los que surgió la justicia restaurativa, para recuperar a las personas que sufren del delito como eje protagonista y fundamental durante el proceso y después hasta conseguir se puedan superar lo sufrido.

Además establece un sistema de evaluación individual de las víctimas para determinar sus necesidades de protección especial, algo también inherente al espíritu de la justicia restaurativa que determina el análisis del caso concreto. Así la exposición de motivos de la mencionada ley establece como finalidad primordial de la ley, “ofrecer una respuesta lo más amplia posible, no solo jurídica sino social a las víctimas”.

La misma exposición de motivos, habla de que “el enfoque de la norma es no solo reparadora del daño en el marco de un proceso penal, sino minimizadora de otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar y con independencia de su situación procesal”. Por tanto, podemos decir que hay un interés del legislador más allá de la justicia restaurativa de devolver el protagonismo a las víctimas y sobre todo procurarlas una reparación adecuada a sus necesidades y que en contra de lo que puede parecer no siempre es económica.

De esta manera, más allá de la conveniencia del uso de las prácticas y programas restaurativos, es el propio sistema de justicia el que está reconociendo la importancia de la víctima como parte esencial en el hecho delictivo. Así que no entendemos las opiniones de abogados litigantes que se han quedado anclados en el pasado y sobre todo que no son capaces de ver que el delito no es solo un hecho jurídico calificado como tal en las normas penales, sino que el delito daña a las personas, daña las relaciones entre las personas y la justicia penal debe ofrecer una oportunidad para recomponer estas relaciones.

Además algunos autores han visto la importancia de introducir a la víctima en el proceso penal y en las dinámicas necesarias para lograr la reinserción de la persona ofensora. Así la reparación del daño, según Roxin “tiene efectos resocializadores, ya que obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a asumir los intereses legítimos de las víctimas”. Es decir, según Roxin1“la reparación no sería una pena, pero cumpliría sus fines y, en especial, la función de prevención-integración (prevención general positiva), es decir, mediante el efecto educativo-social de reafirmación de las normas, y restablecimiento de la paz social.” Además, señala que la reparación estaría legitimada, en tanto cumple con el principio de subsidiariedad de la pena de prisión, la consideración de la víctima y la no des socialización del delincuente2.

Aunque la reparación por si sola no es equivalente a la justicia restaurativa ya que todo proceso penal conlleva la reparación a través de la indemnización de los daños y perjuicios, si que puede ser una parte importante de los procesos y programas restaurativos. Esto nos lleva a ver cómo no es descabellado la importancia y el protagonismo de la víctima, no vulnera el sistema de garantías sino que lo refuerza y al contrario de lo que pueda parecer para muchas personas ofensoras supone una oportunidad de cambiar.

CONCLUSIONES

Por tanto, estamos convencidos que la justicia restaurativa no es incompatible con la figura del abogado penalista litigante sino que supone un complemento (del que se puede hacer uso) para mejorar la atención de los clientes tanto víctima como persona ofensora. Querer dejar fuera a los directamente afectados por el hecho delictivo parece más bien cierto temor a perder el control y la dirección del proceso. Por supuesto que hasta ahora la justicia tradicional ha sido rígida y burocrática, todo es gestionado por profesionales del derecho y los ciudadanos poco o nada tienen que decir. Pero afortunadamente esto está cambiando, la idea no es ceder el control a los afectados (porque efectivamente podríamos volver a épocas de la justicia privada) pero si favorecer espacios donde puedan de forma activa contar su historia, necesidades y decidir qué necesitan para sentirse compensados. De la misma manera, se generan estos espacios para que de forma voluntaria la persona ofensora, pueda responsabilizarse por sus acciones y pensar en reparar a la víctima. Esto no es incompatible con la justicia tradicional, más bien creemos que puede mejorar sustancialmente la imagen que los ciudadanos tienen de la justicia.

_________________

1 Roxin, C. (1991)” La reparación en el sistema jurídico penal de sanciones. Jornadas sobre la reforma del derecho penal en Alemania”. Ed, cuadernos del consejo general del poder judicial. Madrid, pp. 119 y ss.
2 Roxin, C. (2006)” Derecho Penal. Parte General, T1, Fundamentos. La Estructura de la Teoría del Delito”, Madrid. Ed. Thomson Cívitas, pp. 108-110.

 




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