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Uno de los objetivos del Plan Estratégico Jurídico de 2030 es la eficiencia del Servicio Público de Justicia. Está orientado a asegurar la transformación digital y agilizar así la actividad de justicia en términos estructurales, plasmada en una reducción de tiempos y un mayor rendimiento de los recursos invertidos y en la capacidad de gestión de los datos, permitiendo así la satisfacción de la ciudadanía.

La eficiencia procesal es uno de los programas que pretenden desarrollar esta estrategia, conformada por la Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia y la Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, cuyo Proyecto fue remitido el pasado 12 de abril y se espera su aprobación para después de verano.

Esta iniciativa legislativa ha girado en torno al mandato legal de presentar los escritos y la documentación de forma telemática tanto a nivel externo como interno, de gestionar de manera más eficiente los metadatos y, a grandes rasgos, conseguir la eficiencia digital con una tramitación orientada al dato.

Asimismo, con la última norma ha quedado modificada la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La principal modificación es la asimilación del expediente administrativo físico con el electrónico, el cual se va a construir en base a dos obligaciones. La primera, que la Administración demandada deberá remitir el expediente en soporte electrónico y ponerlo a disposición de los órganos jurisdiccionales. La segunda, que el expediente quede incorporado a los Autos mediante la Oficina de Tramitación.

De tal modo, esto acarrea interesantes ventajas, pues permite agilizar la puesta a disposición de los expedientes tanto a parte demandante como demandada, conservar permanentemente toda la documentación en los Autos y suprimir la obligación de devolución del expediente. Sin olvidar, no obstante, el deber de ordenación de la documentación contemplado en el artículo 70 de la LPAC, así como el de copia electrónica certificada. Así, se conseguirá eliminar la resistencia de algunos Tribunales a la hora de evacuar los expedientes.

Finalmente, en lo relativo a los plazos procesales para la interposición de recursos, esta reforma va a tener una eficacia limitada, debido a que éstos dependen de lo que dispongan los tribunales, lo que se conoce como “plazos impropios”.  Es por ello que hay que tener en cuenta la capacidad de respuesta de cada sección judicial. También se ha hecho especial hincapié en la necesidad de unificar las interpretaciones del derecho en recursos de apelación, lo que facilitaría alegar el interés casacional y representaría una medida favorable para la tutela y agilización de los procesos.




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