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Enrique Remón

A través de este post comentamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo acerca del lugar que debe ocupar el acusado en el juicio oral. 

La Sentencia del Tribunal Supremo 167/2021, de 24 de febrero, aborda, entre otros motivos, la situación física del acusado en el juicio oral. En el procedimiento de instancia, el letrado de la defensa solicitó que el acusado ocupara un lugar en estrados cerca del mismo dada la condición de letrado de su cliente. El Tribunal rechazo dicha posibilidad invocando el derecho a la igualdad con los otros acusados.

El alto tribunal, por medio de esta resolución, reflexiona sobre la posición del acusado en el plenario en relación con la presunción de inocencia. Subraya la sentencia, que en un juicio oral se toman decisiones variadas que van desde el desarrollo del debate o producción de medios de prueba a algunas que inciden en las condiciones comunicativas, simbólicas o escénicas, resultando estás últimas relevantes. Recuerda el Tribunal Supremo, que el lugar clásico reservado a la persona acusada, a una distancia insalvable del abogado defensor, es poco compatible con la condición de persona inocente. Prosigue el Supremo diciendo que esa distancia insalvable puede condicionar el derecho de defensa. 

Al hilo de ello, cabe recordar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ha razonado que el derecho del acusado a defenderse a sí mismo comporta el poder dirigir realmente su defensa, dar instrucciones a sus abogados, sugerir el interrogatorio a determinadas personas y ejercer las demás facultades que le sean inherentes.  

Por ello, como mantiene el Supremo, la posición clásica del acusado en el acto del juicio oral limita sensiblemente esas facultades al eliminar las posibilidades de comunicación entre el acusado y su abogado. 

Por tanto, la sentencia 167/2021, recuerda la necesidad de activar mecanismos que rompan las viejas inercias. Advierte que la posición del acusado debe permitir el contacto defensivo con su letrado. De esa forma tendrá el derecho a reconocerse y ser reconocido con una persona que goza con plenitud del derecho a la presunción de inocencia.     

Con relación a las consecuencias que puede suponer la vulneración de esta comunicación, el Alto Tribunal razona que para que pueda declararse la nulidad del juicio oral resultará preciso constatar que la forma en la que se ha desarrollado el juicio ha comprometido las posibilidades del derecho de defensa, por cuanto no toda irregularidad de esta naturaleza provoca la nulidad de la vista oral. 

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