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Bruselas, 13 mar (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado este jueves que los Estados miembro pueden fijar plazos de prescripción para reclamar una compensación por cláusulas hipotecarias anuladas por ser abusivas aunque la nulidad en sí misma no prescriba, pero bajo ciertas condiciones.

En concreto, esos plazos no pueden ser menos favorables que los de otros recursos similares de carácter nacional y no pueden imposibilitar o dificultar excesivamente que el consumidor ejerza los derechos que prevé la legislación europea.

La corte con sede en Luxemburgo se ha pronunciado así a una petición de un juzgado de A Coruña sobre el caso de una consumidora que en 2023 pidió declarar nula una cláusula relativa a los gastos de una hipoteca suscrita con el Banco Santander en 2009 y reclamó además la restitución de parte de los gastos más intereses.

El banco sostiene que la acción para reclamar la restitución ha prescrito puesto que, si bien cuando se firmó el contrato el Código Civil español disponía que las acciones de ese tipo tenían un plazo de prescripción de quince años, la legislación se modificó en 2015 para reducirlo a cinco años.

El juzgado coruñés preguntó al TJUE si la Directiva europea sobre cláusulas abusivas permite tratar de manera diferente la demanda que solicita la nulidad de la cláusula supuestamente abusiva, manteniendo la imprescriptibilidad de la nulidad; y la que pide una restitución por este motivo, con su plazo de prescripción de cinco años.

La duda se debe, en particular, a que el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia españolas no permiten aplicar esta diferencia a otras relaciones jurídicas.

En su sentencia, el TJUE aclara que el Derecho europeo no se opone a una norma nacional que establezca que la acción que busca declarar la nulidad de la cláusula es imprescriptible y, al mismo tiempo, la destinada a obtener restitución por esa nulidad tenga un plazo de prescripción.

Pero precisa que este plazo no puede ser menos favorable que el que se aplica a recursos similares de carácter interno - en áreas distintas a las cubiertas por la Directiva europea- que tengan un objeto y una causa semejantes; y tampoco puede imposibilitar o dificultar excesivamente en la práctica que se ejerzan los derechos conferidos por la directiva comunitaria.

En cuanto al primer punto, sobre el que giraba la cuestión prejudicial, el TJUE recuerda que debe respetarse el principio de equivalencia, que exige que una normal nacional se aplique indistintamente a los recursos que se basan en la vulneración del Derecho de la UE y los que se basan en la vulneración del Derecho interno cuando tengan un objeto y causa semejantes.

Para comprobar si se respeta este principio, el juzgado deberá comprobar si el ordenamiento jurídico español contempla, en ámbitos distintos a los de la Directiva, acciones basadas en los efectos de una declaración de nulidad semejantes a la acción ejercitada por la consumidora para obtener restitución y si estas están sometidas a un plazo de prescripción comparable.

Si no es el caso, la norma nacional vulneraría el principio de equivalencia.




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