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  • La sentencia de apelación mantiene probados y no modifica los hechos de la sentencia en primera instancia -que las afirmaciones del exjuez sobre Vicente Rouco fueron falsas-, pero los magistrados del tribunal provincial consideran que no tienen una carga ofensiva, insultante y vejatoria para calificarlas de graves

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Toledo ha dictado sentencia de apelación revocando la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Toledo que condenaba al exjuez Fernando P.C. a 7 meses de prisión por un delito de calumnias con publicidad y contra autoridad cometido sobre la persona de Vicente Rouco, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

La sentencia de apelación, de la que es ponente el Magistrado y Presidente de la Audiencia Provincial de Toledo, Juan Ramón Brigidano, resuelve el recurso de apelación presentado por el exjuez, en el que se alegaba como único motivo la aplicación de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

En su sentencia de apelación, los magistrados de la Audiencia Provincial de Toledo desestiman este motivo de apelación por no ser dicha Directiva europea aplicable al caso y no tener vigor en este momento en el derecho español, no obstante, los magistrados entran a valorar si las manifestaciones realizadas por el exjuez por las que fue condenado en primera instancia constituyen o no un delito de calumnias.

Las afirmaciones se produjeron en 2 entrevistas concedidas por el exjuez en medios de comunicación digitales, La Voz de Talavera y Confilegal, en las que atribuía al Presidente del TSJCLM, en su condición de magistrado de la Sala de lo Civil y Penal de este TSJ, haber “negociado” con

el que fuera secretario general del Sindicato Manos Limpias la continuación y/o retirada de un procedimiento.

Entienden los magistrados de la Audiencia Provincial de Toledo que el verbo “negociar” utilizado en este caso no tiene la concreción exigida por la jurisprudencia, y no se refiere a un hecho inequívoco, concreto y determinado, siendo una atribución genérica.

La sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Toledo mantiene probados y no modifica los hechos de la sentencia del Juzgado de lo Penal de Toledo: que las afirmaciones del exjuez fueron falsas, con conocimiento de que faltaba a la verdad y con el ánimo de menoscabar la honorabilidad y desacreditar profesionalmente al presidente del TSJCLM.

Sin embargo, sobre si las manifestaciones realizadas suponen una lesión a la dignidad y honestidad del Presidente del TSJCLM (injurias), los magistrados del tribunal provincial toledano las tildan de “desafortunadas, lamentables e impertinentes”, pero señalan que no tienen una carga ofensiva, insultante o vejatoria de la intensidad necesaria como para considerarlas graves, por lo que resuelven absolver al exjuez.

La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




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