¿Puede un juez acudir a una manifestación?
Para responder si un juez o magistrado puede asistir a una manifestación legalmente convocada como un ciudadano más, La CEJ se remite al Dictamen de fecha 18 de septiembre de 2023, que resuelve la Consulta 2/2023 analiza de forma cumplida la valoración ética de la asistencia de un juez o magistrado a una manifestación, no como miembro del Poder Judicial, sino como ciudadano.
En dicho dictamen se concluye que los jueces no están privados del derecho fundamental de asistir a una manifestación que corresponde a todo ciudadano. Pero han de ser conscientes del deber ético que incide en su vida no estrictamente profesional de evitar toda actuación que pueda cuestionar la independencia o la confianza de la Sociedad en el Poder Judicial, lo que le llevará a actuar con moderación y prudencia sopesando si esa asistencia puede conculcar o poner en peligro esos valores y principios. A tal fin, ha de valorar cuál podría ser la percepción pública de su asistencia a una manifestación, y ponderar el disfrute de sus derechos como persona individual y la responsabilidad que deriva de la función judicial.
Y, asimismo el juez deberá valorar el uso que los medios puedan hacer su participación en la manifestación. En este sentido la Comisión resalta que el juez/a debe ser consciente de que su participación en una manifestación puede ser posteriormente analizada y publicitada, incluso en la cobertura de prensa o en las redes sociales. El juez/a debe comportarse en una manifestación como si su presencia pudiera ser conocida.
Por su parte, la Comisión aconseja la participación como algo positivo la presencia en manifestaciones con ocasión de amenazas a la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales y en defensa de las mismas, alejadas de la lucha partidista.
Por el contrario, desaconseja desde una perspectiva ética que un juez asista a manifestaciones si:
a) su participación puede poner en entredicho la confianza de la ciudadanía en la justicia;
b) la manifestación está vinculada directa o indirectamente con un caso o grupo de casos pendiente ante los tribunales o que probablemente puedan llegar a presentarse ante los tribunales;
c) su participación puede ser percibida como una toma de posición política o apoyo a una causa particular inapropiada;
e) su asistencia puede colisionar con el desempeño correcto de las funciones judiciales.
En suma, el juez/a debe actuar de forma precavida absteniéndose de asistir a manifestaciones o retirarse de ellas cuando se corra el riesgo de poner en tela de juicio la imparcialidad o independencia del sistema judicial.
¿Puede un juez acudir a mítines organizados por un partido político?
Respecto a esta cuestión, la Comisión de Ética Judicial considera que la presencia de un juez o magistrado, aun en su condición de ciudadano, en un mitin, como acto de un partido político, implica, como el consultante señala, un riesgo evidente de que pueda ser identificado como tal.
En estas circunstancias, la presencia de un juez en un mitin de un partido político supone, desde la perspectiva de un observador razonable, una afectación a la apariencia de independencia, integridad e imparcialidad, en cuanto lleva a la identificación del juez o magistrado con los postulados de un determinado partido político, lo que es contrario al principio de neutralidad política que impregna los mencionados principios.
Con ello, además, contribuye a la percepción pública de que la justicia está politizada, generando en los ciudadanos desconfianza en la justicia y en el funcionamiento de los órganos judiciales.
Así la Comisión reputa desaconsejable desde el punto de vista de los principios de ética judicial en cuanto puede conculcar los principios de independencia, imparcialidad e integridad, y supone una fuerte afectación de la percepción de los ciudadanos sobre la independencia e imparcialidad de la Administración de Justicia.
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