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La sentencia 103/2023, de 23 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social nº15 de Valencia ha estimado íntegramente la demanda de un pensionista, reconociéndole su derecho al complemento por maternidad desde el momento en que accedió a su jubilación -25 de marzo de 2016- y recuperando por sus atrasos más 11.000€.

En este supuesto, el demandante es padre de dos hijas, siendo la otra progenitora también perceptora del complemento por maternidad en su pensión de jubilación, y que fue reconocida en agosto de 2016. Que precisamente por este motivo, la entidad gestora se opone al reconocimiento del complemento del actor tal y como se señala el fundamento de derecho 2º de la sentencia: “La Entidad Gestora reconoce que, tras resolverse la cuestión jurídica por el TJUE, el actor tiene derecho al complemento pero de forma temporal, desde los efectos económicos de la jubilación hasta que le fue reconocido al otro progenitor el 22 de agosto de 2016 al ser incompatibles ambos complementos a partir de dicha fecha”.

De esta manera, pese a lo pretendido por la entidad gestora de que únicamente le sea reconocido al actor demandante el complemento en su pensión desde su fecha de acceso a la pensión (25 de marzo de 2016) hasta la fecha de acceso a la pensión de su cónyuge (22 de agosto de 2016), momento en el que se reconoció su complemento por maternidad, la sentencia comparte el criterio seguidos por numerosos Tribunales Superiores de Justicia de todo el panorama nacional, entre ellos: “Por las razones expuestas y siguiente el criterio del TSJ de la Comunidad Valenciana que se acaba de transcribir, la demanda ha de ser estimada, reconociendo al actor el derecho a percibir el complemento en el porcentaje del 5% conforme entra las partes y la fecha de efectos de 25 de marzo de 2016 también conforme, con retroactividad al inicio del reconocimiento de la prestación conforme tiene resuelto el Tribunal Supremo en dos sentencias de 16 de febrero de 2022 dictada en unificación de doctrina y posterior sentencia de 30 de mayo de 2022”.

En este sentido, y a falta de un pronunciamiento por el Tribunal Supremo unificando doctrina sobre esta cuestión, Ana Rojo, directora y abogada de la firma nacional Unive Abogados, con sede en Valencia, considera que esta sentencia abre la puerta a que los varones reclamen el complemento de maternidad, ya que “son muchos los Juzgados y Tribunales que estiman y reconocen el complemento de todos aquellos hombres que cumplan con los requisitos exigidos por el art. 60 LGSS, con independencia de la situación en la que se encuentra la otra/as progenitora/as de sus hijos”.

Por último, añade que “por ahora solo aquellos afectados que reclaman tienen opciones reales de que se les conceda el complemento”. Para poder solicitar que se le reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es requisito que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y que fueran padres de dos o más hijos.




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