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El Tribunal Supremo ha establecido que la pensión de jubilación de los funcionarios que ejerzan una actividad en el sector privado y la prolonguen una vez jubilados del sector público se reducirá al 50%, de acuerdo con la ley de Clases Pasivas y que hace referencia a los funcionarios jubilados.

Ratificación de la sentencia

Esta reducción de la pensión lo refleja la sentencia 1.815/2020, 22 de diciembre que se refiere a aquellos empleados públicos que han ejercido otra actividad en el ámbito privado y continúan en ella tras la jubilación.

El recurrente desempeñaba en el sector público su puesto de profesor al tiempo que ejercía la abogacía en como actividad privada, ocupación que mantuvo una vez jubilado. Ahora, el Supremo confirma el fallo de la Audiencia Nacional y la liquidación de haberes de pensión de jubilación, que estipulaba su derecho a percibir el 50 % de la pensión al desarrollar una actividad en el ámbito privado.

El Tribunal Supremo así lo ha ratificado en dicha sentencia, que el funcionario que compatibilice su puesto como empleado público con otras actividades en el ámbito del sector privado, llegado el momento de jubilarse y continuar con ellas, tendrán una reducción en su pensión del 50%. La ratificación de esta sentencia se apoya en el artículo 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas.

Régimen de Clases Pasivas del Estado

El Régimen de Clases Pasivas del Estado es el régimen legal específico de protección frente a los riesgos de vejez, incapacidad, muerte y supervivencia aplicable en España a los funcionarios públicos del Estado después de su cese por jubilación o muerte.

Se incluyen en el régimen también los funcionarios de algunos entes que no forman estrictamente parte del estado y de otros órganos constitucionales como son las Cortes Generales, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo o el Consejo General del Poder Judicial. Es realmente un régimen a extinguir, por cuanto los funcionarios que han accedido a tal condición a partir de 1 de enero de 2011 quedaron encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre. De igual manera, no están incluidos dentro del Régimen de Clases Pasivas, los funcionarios de las comunidades autónomas, municipales o de la Seguridad Social.

Las Clases Pasivas del Estado constituye uno de los mecanismos de cobertura que componen el Régimen Especial de Seguridad Social establecido para los funcionarios del Estado. El sistema es sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Hasta 2020, el organismo encargado de gestionar las pensiones de jubilación y retiro de los funcionarios civiles y militares de la Administración Central fue la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas integrada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Desde 13 de enero de 2020 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, asumió la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en esta materia y desde abril de 2020, la gestión de la misma le corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

¿Qué dice la ley?

La legislación española marca que "el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social".

La disposición adicional segunda de la Ley de Clases Pasivas del Estado indica además que "en caso de desempeñar una actividad compatible, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o el que el pensionista esté percibiendo en la fecha de inicio de la actividad, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, que no se podrá percibir durante el tiempo en que se compatibilice pensión y actividad".


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