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Jubilarse no debería ser un trámite que hagamos sin valorar nuestras diferentes opciones.

Es necesario que conozcamos los posibles complementos económicos a los que podemos acceder, o estudiar con los números en la mano si nos resulta rentable una jubilación anticipada o no, por ejemplo.

O verificar las posibilidades que tenemos de seguir trabajando si no queremos aún retirarnos, combinando algunas horas actividad laboral con un porcentaje de nuestra pensión de jubilación.

Estas y otras muchas cuestiones que quizá no nos hayamos planteado, pueden ser clave a la hora de jubilarnos. Porque lo más importante es que consigamos la mejor jubilación posible. Y eso es factible si prestamos atención a todo lo que conlleva el concepto jubilación, una información que encontrarás aquí.

Analizamos cada aspecto de esta prestación de la Seguridad Social: qué es, los requisitos, sus tipos, la edad para cada caso, cómo se calcula, las excepciones, y pasos para solicitarla. ¿Comenzamos?

¿Qué es la Jubilación?

En general, la jubilación en su modalidad contributiva (más adelante veremos la no contributiva) es la que está financiada por los ciudadanos a través de sus cotizaciones. Y facilita una renta mensual pública que tiene como fin compensar la pérdida de ingresos profesionales al cumplir una determinada edad. Y, salvo excepciones, se genera a voluntad del trabajador. Incluso se puede demorar. 

En cualquier caso, se trata de una pensión para toda la vida desde que comenzamos a percibirla. Por esta razón, es fundamental que accedamos al tipo de jubilación que más nos favorezca. Y, dentro de ella, que entendamos todo lo que implica y de qué puede depender que cobremos más, o menos, cada mes. 

Requisitos de la Jubilación

Para cobrar la jubilación ordinaria, además de ser imprescindible tener cumplida una edad determinada -como veremos más adelante-, se tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Acumular un mínimo de 15 años cotizados.
  • Dos de ellos, además, deben haber transcurrido dentro de los últimos 15.
  • Hay que estar afiliado en la Seguridad Social.
  • No se requiere estar dado de alta o en situación asimilada al alta si se ha cumplido la edad ordinaria de jubilación en el momento del hecho causante (fecha de cese en el trabajo).

Estos que acabamos de apuntar son los requisitos generales de la jubilación en España.

Veamos ahora los 15 distintos tipos de jubilación que existen dentro de las llamadas pensiones de jubilación contributivas, con sus requisitos específicos.

Tipos de jubilación

Jubilación ordinaria

La jubilación ordinaria es la que se produce llegada la edad ordinaria de jubilación que establece el Estado. Sin anticipar su cobro, sin compatibilizarla con un trabajo y sin que estemos forzados a ella. La jubilación estándar tal como la conocemos, con al menos 15 años de cotización acumulada.

No obstante, si no llegas a esa cifra y has trabajado en algún periodo de tu vida a tiempo parcial, es posible que sí puedas beneficiarte de esta prestación. ¿Cómo? Aplicando el coeficiente de parcialidad que detallamos en el siguiente punto.

Coeficiente de parcialidad

Este coeficiente se aplica en cada caso concreto y da como resultado el tiempo real de cotización así como los años mínimos cotizados que necesita esa persona para jubilarse. Partiendo de que no ha alcanzado los 15 años que exige la ley. Veamos la aplicación del coeficiente de parcialidad con un ejemplo práctico: 

Miguel ha trabajado durante solo 11 años: tres de ellos fueron a tiempo completo (100%), siete con media jornada (50%), y un año al 30% de una jornada completa. ¿Tiene derecho a la jubilación ordinaria? Comprobemos si con el coeficiente de parcialidad es posible.

  1. Multipliquemos los años en que Miguel trabajó a media jornada (7) por 365. El resultado son 2.555 días, cifra que debemos dividir entre 2 (es decir, el 50%.) Finalmente, la persona de nuestro ejemplo habría trabajado, realmente, 1.278 días completos. 
  2. Después hay que calcular los días -también reales- que trabajó cuando estaba contratado por  un tercio de jornada (30%). Aplicamos dicho porcentaje a 365 días y nos da 122.
  3. Sumando sus días trabajados en total: 1.278, 122 y 1.095 (que es el resultado de multiplicar por 365 los tres años en los que tuvo jornada completa), acreditaríamos que Miguel cuenta con 2.495 días trabajados
  4. Paralelamente, unificamos los días que estuvo de alta durante sus 11 años de actividad profesional: 1095 + 2555 + 365 = 4.015 días.
  5. 2.495 se multiplica ahora por 100. Y el resultado (249.500) se divide entre 4.015 -total de los días de alta-. Conseguimos así 62,14, lo cual es el coeficiente global de parcialidad en formato de tanto por ciento: 62,14%.
  6. Finalmente, y aplicando dicho porcentaje a 15 -los años cotizados que se precisan en la jubilación ordinaria-, hemos llegado a 9,32 años. Ese es el mínimo de cotización que concretamente le corresponde a Miguel, en lugar de 15 años. 
  7. Pero como él ya tiene 11 años cotizados, que es más de 9,32, sí puede jubilarse a la edad ordinaria. Gracias al denominado coeficiente de parcialidad. 

Jubilación anticipada

Como su nombre indica, la jubilación anticipada es cuando nos retiramos antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación que nos corresponda. Este tipo de jubilación puede ser, a su vez, de distintas clases: voluntaria, forzosa, por discapacidad o a razón del grupo profesional. Cada una con sus propios requisitos de acceso.

En general, conlleva unos coeficientes reductores que nos penalizan por jubilarnos antes de lo que tipifica el Estado. Os informamos de todo en los próximos epígrafes.

Jubilación anticipada voluntaria

Tanto empleados contratados en empresas como autónomos pueden disfrutar de una jubilación anticipada si en su caso de dan las siguientes condiciones: como límite, tener dos años menos que la edad ordinaria que nos correspondería, más haber cotizado un mínimo de 35 (estando comprendido dos de ellos en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación anticipada voluntaria).

La jubilación anticipada en general conlleva una reducción del importe de la pensión, lo que se lleva a cabo mediante los coeficientes reductores (relacionados con la cotización acumulada). Estos representan cada trimestre que nos adelantemos a la jubilación ordinaria. Siendo porcentajes que se han de descontar de la base reguladora. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, son estos:

Período de cotización acreditado

Coeficiente reductor por trimestre

Inferior a 38 años y 6 meses. 2%
Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses 1,875%
Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses 1,750%
Igual o superior a 44 años y 6 meses. 1,625%
 
Pasemos ahora a especificar las distintas edades de jubilación según el tipo que escojamos.

Jubilación anticipada forzosa

Si es nuestra empresa la que nos obliga a jubilarnos antes de tiempo, estaríamos ante una jubilación anticipada forzosa. Como máximo, puede solicitarse cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación que nos corresponda.

Debe ser el empleador el que inste a hacerlo, despidiendo al trabajador. Y este debe tener cotizado un mínimo de 33 años.

Las únicas causas de despido que generan una jubilación anticipada forzosa son las siguientes:

  • Despido colectivo (ERE), por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. 
  • Despido objetivo -individual- por las mismas razones del punto anterior.
  • ERE concursal, si la empresa está en concurso de acreedores. 
  • Muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario.

Cuando se produce el despido, el trabajador ha de acreditar que ha recibido una indemnización. O, en su defecto, presentar el documento de la conciliación, de la demanda judicial en curso o la declaración de concurso de acreedores de la empresa. 

En cuanto a los coeficientes reductores, en la jubilación anticipada forzosa con menores que en la anticipada voluntaria. De este modo la penalización al empleado es más reducida. 

Período de cotización acreditado

Coeficiente reductor por trimestre

Inferior a 38 años y 6 meses. 1,875%
Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses 1,750%
Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses 1,625%
Igual o superior a 44 años y 6 meses. 1,5%

Jubilación anticipada por discapacidad

Continuando con la jubilación anticipada, esta también puede darse por tener una discapacidad reconocida y haber trabajado a la vez. Y sin que se descuente ningún porcentaje de la base reguladora, es decir, sin necesidad de aplicar coeficientes reductores. Pueden ser trabajadores con el 65% o más de discapacidad reconocida, o con un 45% o más de discapacidad -si esta ha estado ocasionada por alguna de las 25 enfermedades que establece la ley para ello-:

  • Discapacidad intelectual (antes retraso mental)
  • Parálisis cerebral
  • Anomalías genéticas
  • Síndrome de Down
  • Síndrome de Prader Willi
  • Síndrome X frágil
  • Osteogénesis imperfecta
  • Acondroplasia
  • Fibrosis Quística
  • Enfermedad de Wilson
  • Trastornos del espectro autista
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio
  • Daño cerebral (adquirido)
  • Traumatismo craneoencefálico
  • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
  • Enfermedad mental
  • Esquizofrenia
  • Trastorno bipolar
  • Enfermedad neurológica
  • Esclerosis Lateral Amiotrófica
  • Esclerosis múltiple
  • Leucodistrofias
  • Síndrome de Tourette
  • Lesión medular traumática

En el caso de tener un 45% o más debido a las patologías que enumera la normativa, será necesario haber trabajado un mínimo de 15 años con esa discapacidad.

Por último, es importante señalar que el tiempo que la persona se reduzca en una jubilación anticipada por discapacidad, se contará sin embargo como años cotizados a efectos del cálculo del importe de la pensión.

Jubilación anticipada por grupo profesional

Los trabajadores que hayan desarrollado una actividad laboral considerada como penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, también tienen derecho a una jubilación anticipada. Si al menos han cotizado 15 años a la Seguridad Social durante su vida laboral.

Los grupos de trabajo incluidos en esta categoría los puedes consultar en este listado:

  • Ferroviarios
  • Minería y carbón
  • Personal de vuelo
  • Toreros
  • Artistas
  • Personal estatutario de la Seguridad Social
  • Trabajadores del mar
  • Bomberos
  • Ertzaintzas
  • Policías locales

Es necesario tener en cuenta que este tipo de jubilación también conlleva un coeficiente reductor. Para su determinación, se utiliza la misma tabla de coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria. 

Jubilación anticipada de mutualistas

También relacionada con el tipo de actividad laboral que se ha desarrollado antes de jubilarse, encontramos la jubilación anticipada por tener la condición de mutualista. También con un coeficiente reductor que disminuye el importe de la pensión. Se trata de un 8% anual, que se descontará de su base reguladora por cada año que al mutualista le falte para cumplir 65 años. Sin embargo, este porcentaje será algo menor (entre un 7,5% y un 6, según casos) si se acredita haber cotizado 30 años o más.

Se entiende como mutualista un empleado de alguno de las siguientes empresas y regímenes:

  • Quienes hayan cotizado -por cuenta ajena y antes del 1 de enero de 1967- en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores (incluidas la Mutualidad de Trabajadores Españoles en Gibraltar, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y la Caja de Seguros Sociales de Guinea).
  • Los trabajadores de RENFE que fueran contratados con anterioridad al 14 de julio de 1967.
  • Empleados de FEVE, de las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y de Ferrocarriles Vascos, si trabajaron en dichas empresas antes del 19 de diciembre de 1969.
  • Los cotizantes que a día 1 de abril de 1969 pertenecieran al Régimen Especial de la Minería del Carbón, y cotizaran también en alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón el 31 de enero de 1969 o antes.
  • Personas que desarrollaran una actividad laboral dentro del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1 de agosto de 1970.

Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista

Sin ser mutualista, una empresa puede decidir jubilar a un trabajador si este ha cumplido los 61 años de edad y ha acumulado 30 años de cotización. Y si dos de ellos han transcurrido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al cese en el trabajo. En cualquier caso, hablamos de una extinción del contrato que no haya sido voluntaria, es decir, un despido. A su vez, antes de hacer efectiva una jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, es necesario haber estado inscrito al menos 6 meses como demandante de empleo tras haber sido despedido.

Jubilación especial a los 64 años

Aunque esta modalidad de jubilación solo existirá hasta el 1 de enero de 2020, si te quieres jubilar este año te interesará conocer que puedes ser beneficiario de ella si tu empresa te ha despedido y a la vez contratado a otra persona en tu lugar. Siempre que la vía haya sido un ERE o convenio colectivo. De esta manera, podrás jubilarte a los 64 sin coeficientes reductores, con la cuantía que te hubiera correspondido con 65 años. No obstante, se ha de acreditar el período mínimo de cotización para la jubilación ordinaria.

Jubilación demorada

Si llegando la edad de jubilación ordinaria, una persona se plantea la posibilidad de seguir trabajando un poco más de tiempo, puede hacerlo acogiéndose a la jubilación demorada. He hecho, el Estado gratifica a quien no solicita la jubilación a la edad mínima que le corresponde, mediante una bonificación que se aplica a su base reguladora:

  • Un 2% más por cada año adicional de cotización, si ya se tenían cotizados 25 años o menos.
  • Un 2,75% con una carrera de cotización de entre 26 a 37 años.
  • Y un 4% teniendo cotizados 37 años antes de la demora.

Jubilación forzosa por edad

La jubilación demorada no siempre es posible, porque precisamente este 2019 ha vuelto la posibilidad de la jubilación forzosa (no anticipada). Con el fin de impulsar el relevo generacional en el ámbito laboral. Las empresas que la contemplen en su convenio colectivo, podrán obligar a sus trabajadores a jubilarse una vez que cumplan la edad ordinaria para ello. Sin posibilidad de demorarlo. 

Jubilación parcial

Para las personas que se plantean seguir trabajando durante al menos una parte de su día a día, la modalidad de jubilación parcial puede ser una opción aconsejable. Con ella se cobra una parte de la pensión de jubilación, al tiempo que un sueldo por jornada parcial. La empresa debe reducir la jornada del empleado, al menos, un 25%. Pero también se puede seguir trabajando al 50% o, incluso, el jubilado parcial puede ver disminuida su jornada en un 75% en determinados casos -trabajando solo una cuarta parte de lo que lo hacía si tenía un contrato a tiempo completo-. 

Dentro de la jubilación parcial, se pueden dar dos situaciones: que se realice o no un contrato de relevo a otra persona. Contemplemos las diferencias.

Sin contrato de relevo

Cuando el empresario no contrata  otra persona que haga el grueso de la labor que ahora el jubilado solo realiza a jornada parcial, los requisitos para la jubilación parcial son:

  • Haber cumplida la edad de jubilación ordinaria que corresponda.
  • Tener 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos 15.

Con contrato de relevo

En el supuesto de que la empresa sí contrate a un relevista, las condiciones son otras. Se establece por ejemplo una edad mínima para la jubilación parcial de quien deja su puesto: 62 años y cuatro meses si se han cotizado 33 años. O si la carrera de cotización es de 34 años y nueve meses, o más,  se puede solicitar antes: a los 61 años y ocho meses de edad. 

Jubilación activa

A diferencia de la jubilación parcial, mediante la jubilación activa se puede seguir trabajando con cualquier tipo de jornada. Y, mientras tanto, obtener mes a mes el 50% de la pensión de jubilación que nos correspondería por jubilación ordinaria.

Se debe haber cumplido la edad de jubilación vigente y, además, haber cotizado el tiempo mínimo que se exigiría para disfrutar del 100% de la base reguladora (en 2019, 35 años y medio). Este sistema no es válido para quienes trabajan en empresas públicas. Y hay que recordar que el empresario debe aceptar la jubilación activa del empleado, porque no está obligado a ello. 

Jubilación flexible

Una tercera manera de compatibilizar el trabajo con la jubilación es optar por la jubilación flexible, si el jubilado no ha sido autónomo ni ha trabajado para el Estado. Pero, ¿qué en que consiste exactamente la jubilación flexible? Al contrario de lo que ocurre con la jubilación parcial y activa, en la flexible es indispensable que la actividad laboral comience una vez que ya se es pensionista. Y siempre ha de ser mediante una jornada reducida, no completa. Esta debe ser de entre el 75% y el 50% del tiempo de un trabajo a tiempo completo. 

Edad de jubilación 

Años cumplidos y cotización acumulada. Esos son los dos pilares para ser beneficiario de la jubilación. En la actualidad, para la edad de jubilación, conviven dos edades diferentes de jubilación ordinaria, conforme al tiempo que hayamos cotizado: podremos jubilarnos con 65 años si nuestra carrera de cotización suma un mínimo de 36 años y nueve meses. Si hemos cotizado menos, no podremos solicitar la jubilación ordinaria hasta cumplir 65 años y ocho meses.

Estas cifras irán variando durante los próximos años, de forma que desde 2027 el momento de jubilarse puede retrasarse hasta los 67 años de edad si no llegamos a los 38 años y medio cotizados, según se puede observar en este cuadro:

AÑO

TOTAL DESCUENTO ANUAL

COTIZACIÓN ACUMULADA

2020 37 o más años
Menos de 37 años
65 años
65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más
Menos de 37 años y 3 meses
65 años
66 años
2022 37 años y 6 meses o más
Menos de 37 años y 6 meses
65 años
66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más
Menos de 37 años y 9 meses
65 años
66 años y 4 meses
2024 38 o más años
Menos de 38 años
65 años
66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más
Menos de 38 años y 3 meses
65 años
66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más
Menos de 38 años y 3 meses
65 años
66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más
Menos de 38 años y 6 meses
65 años
67 años
 
Estas edades de jubilación son también aplicables a la jubilación demorada, la forzosa por edad, la parcial sin contrato de relevo y la activa.

Edad de jubilación anticipada 

Para que una persona calcule la edad exacta con la que puede jubilarse anticipadamente por voluntad propia, tiene que consultar la tabla anterior.

Si, por ejemplo, tiene 63 en 2019 y se quiere jubilar ahora, tendrá que dirigirse al recuadro de 2021, y ver ahí la cotización que se le exigiría para jubilarse con 65. Como legalmente se tienen que restar dos años para calcular la jubilación anticipada, el resultado sería que se podría jubilar anticipadamente con 35 años y tres meses cotizados como mínimo. 

Otras edades de jubilación anticipada

¿Y con qué edad pueden instarnos a una jubilación anticipada forzosa? 61 años es la respuesta, el mínimo de edad que se exige para una jubilación forzosa.

¿Y si tenemos un trabajo catalogado como penoso, tóxico, peligroso o insalubre? En 2019 podríamos solicitar la jubilación con 63 años si acreditamos 35 años y 3 meses o más cotizados (o con 64 años si tenemos 35 años cotizados).

los mutualistas pueden hacerlo aún antes: desde los 60 años.

Con una discapacidad, el momento de jubilarse anticipadamente depende del tiempo que hayamos trabajado con el certificado. Cada año que hayamos cotizado con el 65% o más de discapacidad, da derecho a reducir una cuarta parte -0,25%- del tiempo que nos quede para jubilarnos a la edad ordinaria.

En otras palabras, tres meses menos por cada año trabajado bajo esta condición, sin que se pueda solicitar antes de los 52 años. Y si además del 65% de discapacidad tenemos reconocida la ayuda de tercera persona, este porcentaje se doblaría hasta el 0,50% -seis meses por cada año trabajado-. Mientras tanto, al acreditar un 45% o más de discapacidad (originada por una de las patologías específicas determinas para ello) la edad mínima es de 56 años. 

En lo referente al acceso a la jubilación flexible, se necesitan 62 años y cuatro meses de edad si se han cotizado 33 años. O 61 años y ocho meses con 34 años y nueve meses o más cotizados. La excepción reside de nuevo en los mutualistas, que se pueden jubilar de modo flexible a los 60.

Recordemos, por último, que con contrato de relevo, la jubilación parcial puede ser factible desde los 61 años y ocho meses de edad. 

Cómo se calcula la cuantía

Para saber cómo calcular la pensión de jubilación, el punto de partida es la base reguladora. Para hallarla, bajo la normativa de 2019, hay que tener en cuenta el periodo de referencia: 22 años hacia atrás (264 meses) desde el cese en el trabajo -pauta general-. Es necesario tener a mano nuestros informes de bases de cotización, descargable aquí.

Es muy importante actualizar (conforme al IPC) las bases desde el mes número 25 y siguientes. Esta actualización se puede hacer fácilmente con la herramienta de “actualización de rentas” del INE que encontrarás en este enlace

El método es sumar -mes a mes- las bases de cotización de dichos 264 meses, y después dividir el resultado entre 308. Si hay años en que no se ha cotizado, se puede sustituir el 0 que aparece en el informe de cotización, por la base de cotización mínima legal de un trabajador de 18 años vigente. Pero solo hasta en un máximo de 48 meses. Esta acción se denomina integración de lagunas

Con este cálculo se obtiene la base reguladora. Con esta información, el importe final dependerá de nuestra carrera de cotización. 

Porcentaje de la pensión a cobrar

El hecho de poder jubilarse de forma ordinaria no es sinónimo de que podamos percibir el 100% de la pensión de jubilación (es decir, de nuestra base reguladora o BR). Para poder hacerlo, la normativa dice que debemos haber cotizado, al menos, 35 años y medio

Si nuestra carrera de cotización en menor, cobraremos un determinado tanto por ciento de la base reguladora. Cotizando lo mínimo -15 años- tendremos derecho al 50% de nuestra BR. Y desde el mes número uno del siguiente tramo (año número 16 de cotización) va aumentando ese porcentaje.

Os lo mostramos en esta clasificación que tiene en cuenta cada mes adicional cotizado tras los 15 primeros obligatorios, y que integra los porcentajes a sumar al 50% según el año en que nos jubilemos:

Durante los años 2013 a 2019:

  • Entre los meses 1 y 163, el 0,21% más por cada mes de cotización.
  • Por los 83 meses siguientes, el 0,19%.

Durante los años 2020 a 2022:

  • Entre los meses 1 y 106, el 0,21% más por cada mes de cotización.
  • Por los 146 meses siguientes, el 0,19%.

Durante los años 2023 a 2026:

  • Entre los meses 1 y 49, el 0,21% más por cada mes de cotización.
  • Por los 209 meses siguientes, el 0,19%.

A partir del año 2027:

  • Por cada mes más de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19%.
  • Por los 16 meses siguientes, el 0,18%. 
Pese a ello, no hay que olvidar que cada mes en el banco se verá reflejado el ingreso de una cantidad menor. Ya que en las pensiones de jubilación también se aplica la retención del IRPF. 

Coeficientes y complementos

No olvidemos que si se trata de algún tipo de jubilación anticipada, han de aplicarse los coeficientes reductores correspondientes. Estos reducen el importe de la pensión que se percibirá. Sin embargo, y si hablamos de jubilación ordinaria, las mujeres tienen una posibilidad de aumentar nuestra base reguladora. Esto es posible en base al al complemento de maternidad. 

Complemento de maternidad

Las madres que tienen dos o más hijos -sean biológicos o adoptados-, pueden aumentar su pensión de jubilación con este complemento. Excepto si son funcionarias. El cálculo se realiza mediante distintos porcentajes que incrementan, según casos, la base reguladora:

  • Con dos hijos: un 5%.
  • Con tres hijos: un 10%.
  • Con cuatro o más hijos: un 15%.

Complemento a mínimos

Este segundo complemento va dirigido indistintamente a hombres y a mujeres. Se destina a quienes no alcanzan la pensión mínima establecida al jubilarse con 65 años o más, una vez calculada su base reguladora y el porcentaje de esta. Cuando esto sucede, se podrá sumar el llamado complemento a mínimos.

Siempre que se resida en España y que el total de ingresos (de cualquier clase de rentas) no supere los 7.659 € sin tener cónyuge a cargo -o más 8.829 € con cónyuge a cargo-.

Gracias a este procedimiento, se puede cobrar el mínimo que garantiza el Estado sumando la diferencia que falte para llegar a él, una cifra que encontrarás si continúas leyendo. 

Jubilación de clases pasivas

En la normativa actual se estipulan tres tipos de jubilación para los funcionarios:

Jubilación forzosa por edad

Con al menos 15 años de cotización en el Régimen de clases pasivas. En cuanto a la edad oficial, esta es de 65 años. Aunque algunas para categorías profesionales esta cifra es de 70, en los siguientes casos:

-Funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.

-Magistrados, jueces, fiscales o letrados de la Administración pública.

-Registradores de la propiedad.

Sin embargo, la edad genérica de 65 años se puede prorrogar -si se solicita dos meses antes- en el caso de médicos forenses, facultativos del Instituto de Toxicología, secretarios de Juzgados de Paz a extinguir, y oficiales, auxiliares o agentes al servicio de la Administración de Justicia. 

Jubilación anticipada voluntaria

Habiendo cumplido 60 años de edad y teniendo cotizados un mínimo de 30 años en clases pasivas. Como excepción, en este tipo de jubilación no se aplican coeficientes reductores, de modo que se cobrará el 100% de la base reguladora.

Jubilación por incapacidad permanente. 

La jubilación por Incapacidad Permanente es equivalente al reconocimiento de una Incapacidad Permanente.

Jubilación de autónomos

La jubilación para los autónomos no es la misma que la que se establece para el Régimen General. Tiene un marco legal mucho más limitado.

La edad sigue la misma normativa y si se desea acceder a una jubilación anticipada, además de la ordinaria, esta puede ser de tres modos:

  • Por trabajo tóxico, peligroso o penoso.
  • Jubilación anticipada voluntaria (dos años antes de cumplir la edad ordinaria ).
  • Jubilación anticipada por incapacidad permanente.

La jubilación parcial y la forzosa no son aquí aplicables. En contrapartida, los autónomos sí pueden solicitar el complemento a mínimos. 

Pensión no contributiva de jubilación

Hasta ahora hemos hablado de todos los tipos de pensión contributiva, pero también existe la no contributiva. Las pensiones no contributivas aseguran a los ciudadanos en edad de jubilación una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica y otros servicios sociales. A pesar de que no se haya cotizado o no se haya hecho el tiempo suficiente para tener derecho a una pensión contributiva como las que hemos visto anteriormente.

Los requisitos se centran en la edad (tener 65 años o más) y en vivir en España. Pero, además, se exige haber residido en el país durante 10 años, que deben estar comprendidos desde que se cumplieron 16 años hasta la fecha actual. Asimismo, dos de esos años han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. A estas dos condiciones se suma la de que, si se tienen otra clase se ingresos, estos no pueden alcanzar los 5.488 € al año.

Cuantía de este tipo de pensión

La cuantía a cobrar se establece en función de las rentas personales del ciudadano y/o de las de su unidad económica de convivencia. Pero nunca será inferior a 1.372,00 € anuales ni superior a 5.488 € -a no ser que se tenga reconocida una discapacidad de más del 75% que precise la ayuda de una tercera persona, en cuyo caso tendrán un complemento de 2.744,00 € anuales-. 

Sin embargo, si en una misma unidad familiar conviven dos o más personas que reciben una pensión de estas características, las cantidades son diferentes. Si son solo dos personas, cada uno tendrá derecho a 4.664,80 € anualmente. Si hay tres en la misma situación, el importe individual será de 4.390,40 €. Y si en total son 4, la cifra para cada cual desciende a 4.253,20 € al año.

Pensiones mínimas y máximas de jubilación

Una vez detalladas todas las pensiones de jubilación existentes y el modo en que se debe calcular la cuantía, hay otra información esencial: lo máximo y lo mínimo que vamos a cobrar. Porque independientemente de porcentaje de base reguladora a la que tengamos derecho, la ley impone unos límites. 

La pensión máxima de jubilación este año es de 2.659,41 € al mes, en 14 pagas, lo que asciende a 37.231,74 € al año. Este el es tope máximo que puede cobrar una persona del INSS al jubilarse.

En contrapartida, también está estipulado una pensión mínima -que mencionábamos al definir el complemento a mínimos-. 

Pensiones mínimas según edad 

  • Quienes se jubilen con 65 años o más, recibirán de la Seguridad Social un total de 11.701,20 € anuales (si tienen cónyuge a cargo). Con cónyuge a no cargo, la cuantía desciende a 9.000,60 €. Y sin cónyuge, la pensión mínima de jubilación es de 9.483,60 € al año.
  • Con menos de 65 años cumplidos, como al solicitar una jubilación anticipada, la pensión de jubilación mínima es de 10.970,40 € anuales, con cónyuge a cargo. Y si la persona tiene cónyuge pero no está a cargo, cobrará 8.386,00 €. Por último, cuando no se tiene cónyuge, tendrá una asignación de 8.871,80 €.
  • Con una incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez, y 65 años de edad, el importe mínimo sube a 17.551,80 € al año, si el titular de la pensión tiene cónyuge a cargo. Pero si el cónyuge no está a cargo, se reduce a 13.501,60 €. Aunque sin cónyuge, la cantidad sería de 14.225,40 €.

Cómo solicitar la jubilación

Para solicitar una pensión de jubilación, el primer paso es pedir cita previa a la Seguridad Social. Este trámite se puede llevar a cabo por Internet en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Pero también descargándose la APP, o llamando por teléfono al número 901 10 65 70. Tras la gestión, el sistema facilita un código localizador, que es necesario para volver al trámite, si se necesita modificar o anular la cita, por ejemplo. 

Llegado el momento de personarse en las oficinas, hay que presentar los siguientes documentos:

  1. Formulario de solicitud de jubilación correctamente rellenado. 
  2. DNI, o NIE más pasaporte. 
  3. Si otra persona va a acudir en tu nombre, tendrá que llevar condigo el pertinente documento acreditativo de representación legal. 

Documentos específicos para cada tipo de jubilación

En el propio formulario de solicitud, se detalla la documentación anexa que hay que entregar según la modalidad de jubilación.

Por ejemplo, si se va a solicitar el complemento a mínimos, hay que llevar a la cita el Libro de Familia o el acta del Registro Civil. Y, en caso de ser extranjero, el certificado de inscripción en el Registro General de Extranjeros o la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

Jubilación Anticipada

Si se trata de una jubilación anticipada, y se ha trabajado en alguna actividad que tenga reconocida bonificación de edad debido al grupo profesional, hay que aportar un certificado de la empresa (o empresas) donde aparezca la categoría profesional y los períodos trabajados en ese puesto.

En caso de jubilación anticipada forzosa, el certificado de empresa donde se refleja el despido, más el comprobante de transferencia de la indemnización como trabajador cesado. Si no la ha habido aún, se debe llevar la documentación que demuestre que se ha interpuesto una demanda judicial al respecto, o de impugnación del despido. Aunque también se admite el acta de conciliación. 

Jubilación por Discapacidad

Pero si la jubilación es por discapacidad, será necesario el certificado de discapacidad y del grado, con las fechas de calificación e inicio. Si el trámite es debido a una discapacidad del 45% o más -generada por una o varias patologías que especifica la Seguridad Social- hay que acreditar también que se padece esa enfermedad o enfermedades. Así como si se tiene reconocida la ayuda de una tercera persona para las tareas cotidianas de la vida diaria.

Jubilación parcial 

En solicitudes de jubilación parcial, el formulario de solicitud incluye una página que el interesado ha de pedir a su empresa que cumplimente: la adenda de la página 6. Asimismo, es preciso entregar una certificación de empresa con los datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista, si lo hubiera -al igual que ocurre en la jubilación especial a los 64 años con el trabajador sustituto-. Y el certificado de discapacidad del 33% o más si se da además esta situación.

Clases pasivas

La tramitación de la jubilación forzosa por edad de clases pasivas se lleva a cabo de oficio por parte de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda. De manera que el funcionario no ha de realizar ninguna gestión. Y si hablamos de jubilación anticipada voluntaria, se ha de solicitar con una antelación mínima de tres meses. Con el formulario oficial de solicitud que se utiliza para el resto de jubilaciones. 

Resumen

Existen como tales 15 tipos de jubilación, sin contar las condiciones especiales de funcionarios y autónomos. Resulta imprescindible conocerlas para saber en cuál de ellas estaríamos incluidos. Porque la jubilación es un concepto muy amplio del que conviene saber los detalles si se quiere valorar un tipo u otro.

La edad general de 65 años no es imprescindible en muchos casos, en los cuales una persona se puede jubilar antes. Y, a la hora de calcular tanto esa edad como el importe que se cobrará, la cotización es decisiva -y puede “potenciarse” en caso de trabajo parcial con el coeficiente de parcialidad que veíamos al comienzo-.

En cualquier caso, hay que recordar que el 100% de la base reguladora que calculemos solo se puede llegar a cobrar si no es obligatorio aplicar coeficientes reductores. Excluyendo excepciones como el caso de la jubilación anticipada de funcionarios o el de personas con una discapacidad muy relevante.


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