Carpeta de justicia

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Cada vez son más coches eléctricos los que circulan por nuestras carreteras y aunque para muchos de nosotros siguen siendo los grandes desconocidos, cada día sabemos algo más sobre ellos.

La abogada de ARAG, Melisa Sáez, detalla las ventajas fiscales que en estos momentos están vigentes si nos decidimos por la compra de un vehículo eléctrico:

  • Impuesto de matriculación: Este tipo de vehículos no pagan impuesto de circulación. El motivo son sus bajas emisiones de dióxido de carbono. Se trata de un impuesto que premia cuanto menor sea el consumo de combustible, por lo tanto, en estos casos la tributación sería del 0%.

  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Se trata de un impuesto de recaudación municipal y se liquida al ayuntamiento cada año durante el tiempo que el vehículo conste dado de alta en tráfico. Este impuesto, más conocido como impuesto de circulación, puede quedar bonificado hasta un máximo del 75% en función del carburante que consuma el vehículo. En este caso será el propio ayuntamiento quien concretará esta bonificación en sus ordenanzas fiscales.
  • IVA: La compra de un coche siempre va a estar gravada con el Impuesto sobre el Valor Añadido. En este caso no podemos hablar de ningún beneficio ya que los vehículos eléctricos tributan a un 21% igual que el resto. No obstante, ya se han hecho peticiones al Ministerio de Industria para rebajar al 10% el tipo impositivo aplicable.

Una vez identificados los tres impuestos principales en la vida de un coche podemos concluir que en estos momentos empiezan a aparecer las primeras ventajas, pero se puede intuir que la situación irá mejorando en los próximos años.

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