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El 1 de julio se modificó la normativa sobre el IVA en la venta online. Te explicamos los cambios legislativos y en qué te afectan como consumidor final.

Recientemente se ha modificado la legislación relativa a las operaciones intracomunitarias de venta online. Se han incorporado al ordenamiento jurídico español varias directivas que tienen por objetivo principal unificar los límites del IVA en el comercio electrónico en todos los estados miembros. También se busca disminuir la carga burocrática-fiscal que antes debían asumir las empresas que vendían online a consumidores finales situados en diferentes estados de la Unión Europea.

La normativa actual

Hasta ahora si las tiendas de venta online vendían a consumidores finales que residían en otros países no tenían obligación de tributar en ese estado por el IVA que se hubiera generado como consecuencia de la venta, siempre que no superaran el umbral de facturación que el país hubiera determinado. La gran mayoría situaban el umbral de facturación en 35.000€ anuales, por lo que, si un operador no superaba dichos límites, la factura por la venta incorporaba el IVA del territorio de residencia del operador.

Esta situación suponía un importante ahorro de costes burocráticos a las empresas de venta online, ya que evitaban tener que darse de alta y presentar declaraciones de IVA en cada uno de los territorios miembros donde fueran a parar sus ventas.

La nueva legislación

La nueva normativa se empezó a aplicar el día 1 de julio, a raíz de la aprobación y la trasposición de las directivas. Esta modificación tiene por objeto igualar las reglas del juego para todos los estados miembros y, consecuentemente, para todos los operadores del e-commerce. Además, ha creado un nuevo sistema que supone una disminución de la burocracia que estos operadores deberán realizar en caso de superar los nuevos umbrales.

El nuevo umbral se establece para todos en los 10.000€ anuales de facturación. Por tanto, se podrá mantener la dinámica de tributar por el IVA del país del operador del e-commerce siempre que no se venda más de 10.000€ anuales en un mismo estado.

El sistema de ventanilla única

En caso de superar los umbrales, las empresas de venta online deberán aplicar el IVA del estado donde esté situado el consumidor final, pero no deberán darse de alta en dicho estado y presentar allí las declaraciones trimestrales o mensuales, sino que se ha creado el sistema de “ventanilla única”. Consiste en que el operador que supere el umbral se dará de alta en la propia administración tributaria de su país y presentará ahí mismo las declaraciones mensuales o trimestrales que correspondan. En España, la obligación de darse de alta en ventanilla única se deberá realizar mediante la presentación del modelo 035 y la presentación del IVA mensual o trimestral, según corresponda, deberá realizarse mediante la presentación del modelo 369.

Otras obligaciones

Adicionalmente, las empresas de venta online deberán llevar un registro de todas estas operaciones y mantenerlo durante 10 años por si son requeridos por la Administración Tributaria de su propio estado por la del estado de consumo.

Y también recordamos que los consumidoresfinales tendrán derecho a obtener la factura por la compra realizada y los operadores de e-commerce tendrán la obligación de expedir y entregar dichas facturas sometidas a este nuevo régimen especial.

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