Con el retraso suficiente para haber generado una situación de dudas e incertidumbre y, porqué no decirlo, indignación en la abogacía, la Agencia Tributaria acaba de publicar una nota en la Web de la propia Agencia con el fin de aclarar la situación de la aplicación del IVA en el turno de oficio.
Reproducimos a continuación la aclaración de la Agencia:
Dadas las dudas suscitadas en relación con la tributación en el IVA del turno de oficio, debe aclararse que la repercusión en factura del IVA al beneficiario de la asistencia jurídica gratuita por parte de abogados y procuradores no obsta para que la Administración Pública competente asuma todos los gastos derivados de la prestación de este servicio, incluido el IVA.
El destinatario del servicio de asistencia jurídica gratuita, cuya identificación debe consignarse en la correspondiente factura, es el beneficiario del derecho, con independencia de que la Administración Pública competente efectúe el pago material de dichos servicios.
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