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  • La Audiencia Provincial de Sevilla, en línea con la AP de Barcelona, ha resuelto una demanda sobre IRPH a favor de Caixabank tras considerar válido un préstamo referenciado a este índice, puesto que lo ha considerado transparente y que se trata de un tipo de referencia creado y calculado por el Estado. Por tanto, las cuestiones relativas a sus métodos de determinación y cálculo no pueden ser enjuiciadas.
  • Es la segunda batalla que gana la banca, y sienta precedente en la larga guerra judicial abierta entre el sector y los consumidores de servicios financieros.
  • En España hay 1.300.000 de clientes con hipotecas referenciadas al IRPH, lo que podría suponer un impacto de más de 60.000 millones de euros para la banca, según las estimaciones del Banco de España

La Audiencia Provincial (AP) de Barcelona ha sido la primera en pronunciarse a favor de la banca, en un caso de préstamo referenciado al IRPH, después del pronunciamiento del Tribunal Europeo, que abrió la puerta a que sean los tribunales nacionales los que decidan si anulan o sustituyen el índice por falta de transparencia.

Ahora se ha sumado la AP de Sevilla, que ha resuelto una demanda sobre IRPH a favor de Caixabank tras considerar válido un préstamo referenciado a este índice.

En España se firmaron 1.300.000 préstamos referenciados a este índice, es decir, el 10% del total. El reclamo del colectivo de consumidores podría suponer un impacto de hasta 60.000 millones de euros para la banca, según las estimaciones realizadas por el Banco de España.

“Es una sentencia importante y que sienta precedente jurídico. Se puede intuir que estas sentencias favorables a las entidades bancarias se convertirán en una especie de guía para los tribunales de primera instancia de Barcelona y muchas audiencias provinciales del país”, analiza David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica en Tecnotramit, empresa de servicios de BPO para entidades financieras y compañías inmobiliarias más importantes de España y Portugal.

La Sentencia, de fecha 23 de abril de 2020, declara el IRPH válido, y considera que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no supone una gran innovación respecto lo que dijo el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2017.

“Esta sentencia, al igual que la de la AP de Barcelona, deja claro que serán batallas jurídicas controvertidas en las que los pleitos en los que se pretende la nulidad del IRPH mayoritariamente se fallarán en contra del consumidor, lo que comporta un riesgo de derrota elevado para los litigantes”, analiza el letrado.

Contenido de la sentencia

En la sentencia, se refiere a la resolución del TS e indica que “el comportamiento más favorable para el consumidor del EURIBOR, que se ha mantenido en valores inferiores, frente al IRPH, lo que es lógico al basarse éste en el interés que se aplica a lo que las entidades de crédito prestan a particulares, que siempre será mayor al interés que se cobra entre dichas entidades, con arreglo al cual se fija el EURIBOR, no es argumento suficiente para acordar la nulidad del IRPH, ya que, aparte de que dicha afirmación se hace desde un sesgo retrospectivo, que no puede servir de pauta para el control de transparencia, no tiene en cuenta tampoco que el tipo de interés no se forma solo con el índice de referencia, sino también con el diferencial, y, siendo así, no consta que los diferenciales aplicados a préstamos con índice EURIBOR fueran también más beneficiosos para el prestatario que los aplicados a préstamos con índice IRPH, sino que, al contrario, estadísticamente, en los préstamos con este último índice, los diferenciales son más bajos, o incluso no se aplican diferenciales”.

“Tampoco cabe afirmar que el IRPH sea en todo caso un índice de referencia más caro, cuando resulta que el contrato todavía no ha llegado a su fin de vigencia y se desconoce qué sucederá en los años que todavía quedan para su extinción”, se concluye.

David Viladecans Jiménez analiza que “la sentencia insiste en que el control de transparencia y abusividad ya se hacía por la Justicia Española y que la Sentencia del TJUE de fecha 3 de marzo de 2020 no supone, en esencia, un cambio a lo que venía haciéndose, sobre todo a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2017”.

En este sentido, aclara “el IRPH Cajas es el tipo de interés de un préstamo. Y un consumidor medio sabe que al contratar un préstamo con un banco va a pagar un tipo de interés. Por lo que se presume que un consumidor atento y perspicaz se interesa por el precio. Además, la cláusula de la escritura es clara y permite percibir al consumidor que contrata el IRPH y que es un tipo variable”.

Origen de la polémica sobre el IRPH y base jurídica de las demandas

El IRPH Cajas fue creado como un referencial a aplicar en préstamos hipotecarios concedidos por Cajas de Ahorros. Desde 1991 fue incorporado mayoritariamente a préstamos hipotecarios concedidos por Cajas de Ahorros, que abandonaron poco a poco su utilización a partir del 2006 en adelante.

David Viladecans Jiménez explica que “por motivo de la reestructuración bancaria producto de la crisis del 2008, el IRPH Cajas tuvo que ser eliminado por la Ley 14/2013, de 27 de diciembre, dado que las Cajas de Ahorros desaparecieron, por lo que no podía determinarse un tipo que recogiese una media ponderada de los tipos aplicados en préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda a más de tres años”.

Desde hace unos años se han entablado varias demandas pretendiendo la nulidad de las cláusulas de los préstamos hipotecarios que establecieron el IRPH como el referencial para determinar el tipo de interés variable, pretendiendo su nulidad por abusividad. Viladecans aclara: “Mayoritariamente estas demandas habían sido desestimadas, alcanzando la controversia judicial entorno a esta cláusula un primer hito en 2017, con la Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 14 de diciembre de 2017, que se decantó por la validez de una cláusula que estableció el IRPH Cajas en un préstamo hipotecario”.

El Tribunal Supremo reconoció que en todo contrato celebrado con un consumidor, puede someterse a control de abusividad cualquier cláusula del contrato. Y la cláusula que establece el IRPH Cajas como tipo variable puede ser sometida a control de abusividad. “Ahora bien -especifica el director de Asesoría Financiera de Tecnotramit-, lo que no puede hacerse es someter a control de abusividad del IRPH CAJAS en sí, porque no es una cláusula, sino un tipo de referencia creado y calculado por el Estado. Por tanto, las cuestiones relativas a sus métodos de determinación y cálculo no pueden ser enjuiciadas”.

Además, continúa Viladecans, “al establecer dicha cláusula el tipo de interés, que es el precio que paga un consumidor por un préstamo, sólo puede hacerse el juicio de abusividad si se considera que la cláusula no es transparente. Y ese control de transparencia debe consistir en determinar si el consumidor había entendido en el momento de la contratación que el IRPH Cajas era el tipo de interés que iba a pagar por su préstamo y que era un tipo de interés variable, calculado por el Estado. En cambio, no podía enjuiciarse el método de cálculo, ni era obligatorio su información, dado que era un método de cálculo público. No era necesario tampoco que el banco ofreciese otros tipos de interés”.

En el caso resuelto, se consideró que la cláusula era clara y comprensible, y permitía al consumidor entender que el IRPH era el tipo que iba a pagar y que era un tipo variable.

El siguiente hito es la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de marzo de 2020. Esta Sentencia vino a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, cuestión prejudicial que se planteó a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo antes comentada. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea insistió en la necesidad de que todas las cláusulas de los contratos celebrados con consumidores deban ser sometidas al juicio de abusividad. Y si bien es cierto que las cláusulas que definen el precio y/o el objeto principal del contrato están exentas del juicio de abusividad, siempre y cuando sean transparente. La transparencia exige no sólo la comprensibilidad gramatical, sino que el consumidor comprenda las implicaciones económicas y jurídicas de la misma.

El TJUE señaló que no puede confundir el IRPH Cajas como índice de referencia, que no puede ser objeto del control, de la cláusula del préstamo que establece dicho referencial como tipo de interés, que sí puede ser objeto de control. Continúa señalando que el juicio de transparencia y abusividad –como siempre ha dicho- corresponde hacerlo al juez nacional que conoce el caso, si bien daba pautas para hacer el juicio de transparencia, que se resume en la máxime de que un consumidor atento y perspicaz reciba información que le permita entender la significación económica y jurídica de la cláusula en sí. Consideró muy relevante el hecho de que el IRPH Cajas se publicase en el BOE mensualmente y que su método de determinación hubiese sido determinado por el Estado mediante una norma, porque ello permitía a cualquier consumidor entender el tipo de interés. También consideró relevante la existencia de información precontractual facilitada al consumidor, entre ella, una retrospectiva del comportamiento del IRPH en los dos últimos años.

Añadió el TJUE que en caso de que se acordase la nulidad de la cláusula que establece el IRPH, al ser el tipo de interés, ello determinaría la nulidad del préstamo. En el caso de que esta nulidad pudiera ser perjudicial para el consumidor, se podría integrar la cláusula nula con otro tipo de interés, apuntando que el IRPH Cajas podría ser sustituido por el IRPH TOTAL ENTIDADES, siempre que se considerase como un tipo sustitutivo legal por virtud de la Ley 14/2013.

“Esta Sentencia de TJUE, que ha tenido unas lecturas muy interesadas, poco a poco tiene que ser aplicada por los Tribunales Españoles. Y si bien es cierto que ha habido unos primeros pronunciamientos en primera instancia contrarios a la Banca, los dos únicos pronunciamientos hasta la fecha de Audiencias Provinciales han sido favorables a la banca, haciendo una lectura objetivamente correcta de la Sentencia: en cada caso se deberá hacer el juicio de transparencia y el de abusividad de la cláusula. Y estos controles ya se estaban haciendo y de momento no hay razón para cambiar el control efectuado hasta la fecha”, explica David Viladecans Jiménez, director de Asesoría Jurídica de Tecnotramit.




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