Carpeta de justicia

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  •          Tras la no publicación del IRPH se aplica la siguiente cláusula: “se mantendrá fijo hasta que a tenor de lo pactado sea factible su variación”.
  •          El juez señala que preguntado sobre lo pactado “no se alcanzó a dar mayor explicación razonable”
  •          Considera la redacción “poco clara, confusa, no trasparente e inútil” y por tanto abusiva y nula

El juzgado nº 2 de Gavá (Barcelona) declaró nula una cláusula sustitutiva del IRPH de una hipoteca del Banco Sabadell. En sentencia del 25 de abril pasado señala que la cláusula supone de hecho convertir un tipo variable en tipo fijo. “La referencia a un tipo variable que realmente es fijo es abusiva por desproporcionada en tanto que esencialmente irreal”, concluye el fallo.

“Se trata de un transportista y de su mujer administrativa a los que colocan un IRPH en su hipoteca del 2004 sin la debida transparencia; afortunadamente se hace justicia”, señala Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La demanda señala que hubo “ocultación y omisión de aspectos que de haberse llevado a cabo hubieran provocado la no contratación”. El juez da la razón al entender que la cláusula por la que se regula el tipo de interés variable contratado, es abusiva. En concreto, la cláusula reza lo siguiente: “en caso de no publicación del índice de referencia, se mantendrá fijo hasta que a tenor de lo pactado sea factible su variación”. ¿A qué pactado se refiere?, se pregunta el juez. También se lo pregunta al comercial del banco en el juicio pero termina concluyendo que “no se alcanzó a dar mayor explicación razonable”.

“En efecto, si se refiere al IRPH es precisamente la supresión de su publicación la que lleva a aplicar la polémica cláusula; así que nos encontramos en un callejón sin salida donde de hecho convierte en fijo el interés variable contratado”, explica Navas.

El banco Sabadell se defiende en el juicio afirmando que “se trata de una novación automática contra la que no cabe ejercer acción alguna”. Un argumento que la sentencia califica de “puramente falaz”. El juez señala que efectivamente no cabe contrapartida por un cambio previsto. Pero obviamente -señala- siempre cabe control de transparencia y de abusividad. Y son estos controles los que no pasa la polémica cláusula. “Es poco clara, confusa, no trasparente e inútil”, concluye la sentencia.

“Es tautológico afirmar que no es abusiva porque se sostiene en la nueva norma, la cual de modo circular remite al propio contrato”, señala la sentencia. “Es decir, el banco viene a argumentar que no es abusiva porque estaba prevista en contrato; pero que esté prevista en el contrato no implica necesariamente que no sea abusiva, como es obvio”, explica el socio-director de navascusi.com

La sentencia también denuncia la “falta absoluta de información precontractual” y recuerda la sentencia de Luxemburgo del pasado 20 de septiembre en la que el Tribunal de Justicia de la UE señala que el banco debe de facilitar posibles escenarios. Ese deber de transparencia, prosigue la sentencia, “trata de restablecer la simetría informativa para que el cliente pueda conocer el alcance de lo que contrata sin necesidad de análisis pormenorizados y minuciosos”.

Para la defensa también resulta significativo la carencia de formación académica y su “escasa capacidad para discernir” y remarca que la contratación se produjo por la relación de confianza, por la “cara amiga”. Desgraciadamente, lamenta Navas, “se produjo un abuso claro de confianza”.

Por último, el banco trata de alegar la caducidad de la acción, pero el juez le recuerda que en los casos de nulidad radical no hay plazos de caducidad y que en todo caso correrían desde que el contrato fuera plenamente consumado, lo que no ha ocurrido todavía.

Con todo, declara nula la polémica cláusula, obliga al banco a devolver las cantidades de más cobradas y condena a la entidad al pago de las costas. “Se hace justicia tras una mala praxis y un abuso de confianza que resultó ser muy dañino”, concluye el socio-director de navascusi.com




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