Carpeta de justicia

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Estamos en plena campaña de la Renta 2020 y los abogados del departamento Fiscal de Legálitas reciben a diario numerosas consultas por parte de los clientes que tengan alguna duda al respecto, o de los clientes que, antes de tramitar su borrador, solicitan el asesoramiento de Legálitas.

Así, los abogados han detectado que existen algunas consultas legales que se repiten en multitud de ocasiones y que están siendo las más frecuentes durante estas semanas.

¿Cuál es el límite para estar obligado a declarar, al tener dos pagadores?

Este año, sin duda una consulta muy frecuente es el impacto que haya podido tener la pandemia en la declaración de la Renta, debido a que muchos trabajadores se vieron afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), o bien recibieron ayudas o subvenciones aplicadas durante 2020.

Tal como ya avisamos desde Legálitas, estos trabajadores deberán revisar que esta serie de cambios en sus circunstancias laborales ha sido reflejada correctamente en sus borradores.

Y es que, sin ninguna duda, haber percibido cantidades de dos pagadores incrementa las posibilidades de tener que declarar, al tributar estas prestaciones y considerarse como otro pagador más.

Recomendamos prestar atención a las retenciones que se hayan podido practicar en las prestaciones recibidas durante 2020, ya que suelen haber sido ninguna o muy bajas.

De igual manera, otra de las consultas frecuentes a los abogados de Legálitas hace referencia a los cobros indebidos por los ERTE, es decir, qué hacer si se ha cobrado más dinero del debido en la prestación por desempleo, y ahora se debe devolver al SEPE.

¿Cuáles son los gastos deducibles en el caso de ingresos por alquiler de vivienda, desde el punto de vista del propietario?

Otra de las preguntas más habituales por parte de los clientes de Legálitas antes de realizar su declaración de la renta hace referencia a los beneficios fiscales como propietarios a la hora de alquilar una vivienda.

Como ya hemos explicado en otras ocasiones, seguirán estando exentas de IRPF las viviendas habituales de los contribuyentes que hayan tenido distintas situaciones irregulares como consecuencia de la pandemia. En el caso de segundas residencias, estas sí generan imputaciones de rentas inmobiliarias.

Por otro lado, en lo que concierne a inmuebles alquilados, es interesante recordar que, si como consecuencia de la pandemia se firmó un acuerdo o anexo con el inquilino en el que se establecía alguna rebaja, este pacto siempre debe declararse siempre que se pueda acreditar de alguna manera.

¿Cuál es la deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual?

En el caso de las deducciones estatales, como ya explicamos, solo se podrán aplicar en aquellos inquilinos que firmaron un contrato con anterioridad al 1 de enero de 2015, y que cumplieran con los requisitos de haber satisfecho cantidades con anterioridad a esa fecha por tal concepto. Además, esos inquilinos tienen que haber tenido derecho a deducirse por tales cantidades en un ejercicio antes del 1 de enero de 2015. La desgravación, en este caso, sería del 10,05% del total que se pagó por el alquiler, cuando la base imponible sea de menos de 24.020 euros.

¿Y las deducciones autonómicas para los inquilinos por el alquiler de su vivienda?

No obstante, otra de las consultas por parte de clientes y una posible deducción por parte de los inquilinos. En este caso, como ya explicamos desde Legálitas, deberemos consultar qué requisitos existen en cada comunidad autónoma para poder aplicar a estas deducciones, y conocer qué porcentaje de la renta implicarían.

 

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