Las leyes se redactan siguiendo una sistemática; su lectura nos permite comprender que el orden natural de las cosas que regulan no es coincidente con aquella sistemática, y que, en ocasiones, ese desfase dificulta su comprensión. Las notas que siguen se han redactando tratando de facilitar la comprensión a cualquier lector, por ello, no siguen el orden de la ley del IRPF.
1. ¿Qué es la renta del contribuyente?
La totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley: renta mundial. Esa totalidad de renta se entiende obtenida en años naturales, y se devenga el impuesto el 31 de diciembre, salvo caso de fallecimiento ( si el fallecido estaba casado y con rendimientos comunes con su cónyuge, la declaración es doble, desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento, desde este al 31 de diciembre)
Objeto: “Constituye el objeto de este impuesto la renta del contribuyente entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador” (renta mundial), (art. 2 LIRPF).
2. ¿Como se obtiene la renta?
A través del trabajo sea por cuenta ajena o mediante el desarrollo de actividades económicas; mediante los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario; por las variaciones del patrimonio; a través de sucesiones y donaciones y, caídas del cielo, por imputaciones de renta establecidas por la ley. Se presume retribuidas salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos y servicios que puedan generar rendimientos de trabajo o de capital.
.- Atención: interrelación entre renta y sucesiones y donaciones, cuestión importante a delimitar caso a caso, supuesto a supuesto.
.- Cuidado: el echar una mano en la empresa de alguien, el dejar un dinero a un familiar, se entiende que generan rendimientos, y en consecuencia se tributa.
Hecho imponible: El art.6.1 de la LIRPF nos dice que constituye el hecho imponible de este impuesto la obtención de renta por el contribuyente, y que esa renta se compone de los rendimientos del trabajo, del capital, de las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta que se establezcan por ley. También nos dice ese artículo que no estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como que se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos y servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.
3. ¿Cómo se individualiza la renta al contribuyente?
La renta se entiende obtenida de forma individual, por cada persona, en función de su origen o fuente, esté la persona soltera o casada, y con independencia del régimen económico del matrimonio.
Los rendimientos del trabajo, sean estos sueldos o prestaciones sociales, se imputan a la persona física a cuyo favor están reconocidas; los rendimientos del capital y las ganancias y pérdidas patrimoniales a quien sea titular de los elementos patrimoniales y; los rendimientos de actividades económicas a quien las realiza de forma habitual, presumiéndose, dado que puede no ser coincidente con quien las realice, que las realiza el titular.
Además de lo anterior, existe lo que se llama la atribución de rentas, que se produce cuando el contribuyente participa en entidades que sin personalidad jurídica constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. Un ejemplo claro por lo común, es la herencia yacente: la herencia no repartida genera rentas, esas rentas se atribuyen a los coherederos conforme disponga el testamento del causante, por partes iguales, etc…,
Hay que tener en cuenta las rentas pendientes de resolución judicial, los rendimientos del trabajo percibidos en periodos impositivos distintos a los de su exigibilidad, los precios aplazados, las diferencias de saldos en divisas o moneda extranjera, ayudas públicas que se obtienen en varios periodos impositivos (jóvenes agricultores) o que se cobran en un periodo distinto al de concesión, ciertos seguros, y los créditos que resultan incobrables.
Un punto aparte requiere el tratamiento de las rentas exentas a las que se les dedicará un artículo.
4. ¿Quién es residente y contribuyente?
4.1 Es contribuyente la persona física que tiene su residencia habitual en España; o que, no teniéndola, se le considera residente, tributando entonces como no residente. Se considera que una persona tiene residencia fiscal en España quien vive en ella más de 183 días al año, esos días se cuentan tanto para el contribuyente que era residente el año anterior, como para el extranjero desde el día que llega a España con vocación de permanencia, y en ambos casos, con independencia de ausencias esporádicas del territorio, salvo que se disponga de un certificado de residencia fiscal en otro Estado.
4.2 También se considera residente, como presunción que admite prueba en contrario, el cónyuge que vive en el extranjero, pero que no está separado/divorciado legalmente y los hijos menores viven en España.
4.3 Se considera residente, español o extranjero, a quien tenga en España el núcleo o la base de sus actividades económicas, y esto se comprueba, cuando se mueve por diversos Estados, con la comparación de las rentas obtenidas en cada lugar durante el periodo impositivo.
4.4 Se entiende que una persona que vive y se mueve por España tiene la residencia habitual en una Comunidad Autónoma concreta cuando, bien pase en ella el mayor número de días (vivienda habitual), bien cuando en ella radique su núcleo de intereses vitales – donde obtenga la mayor parte de sus rendimientos de trabajo, de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales de bienes inmuebles y de actividades económicas-; o cuando en ella vivan el cónyuge y los hijos menores.
4.5 Si un contribuyente de nacionalidad española traslada su residencia a un paraíso fiscal (existe una lista de estos lugares), el año de salida y los cuatro siguientes seguirá tributando por el IRPF en España.
4.6 Los diplomáticos y funcionarios españoles destinados en el extranjero, y los diplomáticos y funcionarios extranjeros en España, se rigen por reglas especiales, que por excepcionales, no merece la pena tratar.
“El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares” (art. 1 LIRPF).
Directo: grava una manifestación directa de la capacidad económica personal, la obtención de renta por el contribuyente.
Personal: la renta se determina para cada individuo, y grava su capacidad económica, su renta mundial, es decir, la obtenga en España o en el extranjero.
Subjetivo: se adecúa a las circunstancias personales y familiares del contribuyente teniendo en cuenta para ello los mínimos personal y familiar.
General: se grava la renta mundial de todos los contribuyentes, afecta a todos, no admite exenciones subjetivas.
Progresivo: progresividad que se obtiene de distintas formas, bien a través de una tarifa progresiva, a más renta, más contribución, bien con un mínimo exento amplio. En este aspecto surge un problema con los incentivos fiscales y la base del ahorro, pues distorsionan la primigenia idea de progresividad atendiendo a que estas circunstancias se corresponden a la política fiscal que en cada momento se determine.
6. Ámbito de la aplicación territorial del IRPF
El IRPF se aplica a los residentes en España, en todo el territorio español y por su renta mundial. Su aplicación no es idéntica en todo el territorio nacional ni para todos los residentes en él. Hay que tener en cuenta lo siguiente: (i) que las Comunidades Autónomas tienen algunas competencias normativas sobe el IRPF, lo que hace que atendiendo al lugar de residencia, una misma manifestación de capacidad económica tributa de forma distinta en cada Comunidad Autónoma; (ii) que los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra tienen sus IRPF propios aplicables a sus residentes; (iii) que en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, el IRPF tiene sus peculiaridades; (iv) el IRPF se ve afectado por la prevalencia de lo dispuesto en los Tratados y Acuerdos Internacionales, cuando tratan de evitar la doble imposición a unas rentas obtenidas en el extranjero y que pueden tributar también en el país donde se obtienen (por ejemplo pensiones obtenidas en el extranjero por emigrantes retornados a España); cuando regulan la tributación de las rentas de las personas que trabajan en organismos internacionales o cuando se regulan los llamados “acuerdos de sede”.
Artículo publicado originariamente en la Tribuna de Salamanca