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  • Un estudio de ARAG muestra la diferencia en las cuotas tributarias de las distintas Comunidades Autónomas
  • Murcia, Aragón y Ceuta y Melilla son las comunidades con normativas más perjudiciales para deducciones en alquiler

Esta semana se inicia la campaña de la Renta 2021 y, para los asegurados de la compañía de seguros de Defensa Jurídica ARAG, una de las dudas más frecuente es cuánto se pueden deducir como inquilino por el alquiler de su vivienda. La respuesta varía dependiendo de la Comunidad Autónoma dónde se resida. Para compararlas, ARAG ha realizado un estudio que parte de un caso hipotético de una persona soltera de 23 años que cuenta con unos ingresos brutos anuales de 19.000 euros y paga un alquiler por su vivienda de 700 euros mensuales, lo que equivale a 8.400 euros anuales.

El estudio indica que, pese a que la mayoría de las comunidades cuentan con ventajas fiscales para los inquilinos en el alquiler de una vivienda, es el País Vasco la que tiene una deducción más ventajosa: un 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de 1.600 euros anuales. Por otro lado, en Navarra se pueden llegar a deducir 3 veces más que en Andalucía y 5 veces más que en Cataluña o Galicia.

La mayoría de las comunidades premian a los inquilinos jóvenes, a discapacitados o a mayores con una determinada renta. Para un soltero, menor de 30 años, cuyos ingresos se sitúan en torno a los 19.000 euros, la normativa del País Vasco es la más ventajosa, seguido de Navarra y Madrid. En la comunidad foral, la deducción puede ser del 20%, hasta un máximo de 1.500 euros anuales, cuando el inquilino tiene menos de 30 años. En el caso de Madrid, la deducción es del 30% con un máximo de 1.000 euros para menores de 35 años que ganen menos de 25.620 euros al año o 36.200 en caso de tributación conjunta. Es necesario, en este caso, que las cantidades pagadas superen el 20% de los rendimientos del contribuyente.

Las deducciones previstas en materia de alquiler de Murcia, Aragón y Ceuta y Melilla son las más perjudiciales a nivel autonómico. En el caso de Murcia no cuentan con ninguna deducción para el alquiler de la vivienda ni para inquilino ni arrendador, pero sí para la compra de inmuebles por parte de jóvenes. En la comunidad de Aragón, la deducción aplicable se limita a contratos de alquiler con opción de compra de vivienda habitual vinculados a determinadas operaciones de dación en pago. Finalmente, en Ceuta y Melilla no existe una deducción específica para los inquilinos, pero cuentan con una por rentas obtenidas allí.




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