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La situación provocada por la pandemia de la COVID-19, que ha desembocado en una crisis económica debida a la paralización de multitud de actividades, entre otros motivos, significa que muchas personas están teniendo ahora problemas para pagar el alquiler.

Las circunstancias que estamos atravesando generan, además, grandes problemas a los dueños de los inmuebles alquilados, que no cobran rentas, por lo que se puede abordar este asunto desde dos puntos de vista, tanto siendo propietario, como siendo inquilino del inmueble. Nuestra abogada Nuria Díez explica todas las claves al respecto.

¿El propietario de una vivienda en alquiler debe pagar impuestos si no recibe rentas durante el estado de alarma?

En primer lugar, el propietario del inmueble puede optar por condonar el pago de las cuotas mensuales al inquilino del inmueble durante un plazo concreto o bien durante todo el tiempo que dure el estado de alarma.

En cualquier caso, es importante recordar que según la Ley de IVA se ha de seguir cumpliendo obligatoriamente con las declaraciones trimestrales de IVA y declarando el importe exactamente igual que si lo hubiese percibido.

Por ello, tanto si le hace una quita al inquilino, como si le condona la deuda o permite que un par de meses no le pague, nosotros en base a la Ley de IVA, entendemos que ha de seguir ingresando el IVA en la Agencia Tributaria.

No obstante, la Agencia Tributaria ha publicado en su página web, en preguntas más frecuentes, la siguiente respuesta a la pregunta de si se debe ingresar el IVA en el caso de acordar una moratoria o condonación en el pago del alquiler de una local consecuencia de la COVID-19:  “Si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio debido al estado de alarma por el COVID-19, no se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia. La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT”.

Por ello, es interesante tener en cuenta esto que publica la AEAT, si bien no está respaldado en ninguna consulta vinculante, o al menos nada dice al respecto, pero lo cierto es que aparece publicado en su página.

Recomendaciones fiscales para caseros de alquileres

Asimismo, recomendamos que, en todo caso, se realice un anexo al contrato en el que se especifiquen las medidas temporales adoptadas por ambas partes, para que en caso de que se realice una inspección o comprobación tributaria, tengamos un respaldo documental que lo acredite, tal como indica Nuria Díez.

Una opción que se propone para no salir perjudicadas ambas partes es la de rebajar el precio del alquiler: si el negocio no ha cerrado del todo pero el volumen de operaciones ha disminuido notablemente, se puede pactar entre arrendador y arrendatario una rebaja temporal del alquiler, de tal manera que el dueño va a seguir ingresando las cantidades con el IVA y declarándolas y el inquilino pagará un importe inferior por dicho alquiler, lo que le permitirá tener un cierto desahogo.

Posteriormente, en el IRPF el dueño declarará lo que realmente haya percibido, y todo ello respaldado por el anexo que se firme entre las partes.

Una alternativa que los abogados de Legálitas han contemplado es la posibilidad de que se produzca la suspensión total del contrato para evitar tener que pagar ese IVA, pero como en la página web de la AEAT habla de suspensión, condonación, carencia o moratoria, pues habrá que ir viendo si la Agencia Tributaria va a respetar lo que publica, o lo va a respaldar con una normativa o con consultas vinculantes o simplemente lo va a aplicar sin más.

¿Debo tributar por alquiler si soy inquilino durante el estado de alarma?

Por otro lado, desde un punto de vista tributario, en este sentido, el inquilino quizás no es el más perjudicado, y es que ya bastante perjudicado se ve con la situación económica, por ejemplo, de tener que haber cerrado un negocio, o abrirlo y no tener el volumen de ventas que anteriormente tenía.

No obstante, si el dueño del inmueble le perdona la renta, no ha de tener que practicar retención puesto que la renta no se ha satisfecho y tendrá un cierto respiro a la hora de gestionar su actividad.

Igualmente, si lo que se le permite es la rebaja de la cuantía a abonar, le generará un cierto alivio, ya que la renta será inferior, pagará menos y practicará la retención correspondiente sobre la nueva renta pactada y la ingresará trimestralmente en la Agencia Tributaria.

Sin embargo, ello sí le podría suponer un grave problema a nivel civil, que tendrán que valorar los compañeros de dicho departamento, si el dueño, no le condona las cantidades de la renta, ni le rebaja el importe de la misma.

No obstante, en estos momentos, recomendamos estar muy pendientes de cómo se desarrollan las novedades en este sentido, para actuar en consecuencia de la manera más conveniente.

 




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