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  • El plazo de presentación del borrador y de las declaraciones y la domiciliación bancaria son algunos de los principales cambios para el nuevo año, explica la AECE
  • Según el nuevo Proyecto de Orden se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Patrimonio del ejercicio 2017, en trámite de información pública hasta el próximo 16 de enero

Con el nuevo año comienzan a establecerse las medidas que regirán durante el siguiente periodo fiscal. Desde la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE) se analizan algunas de las novedades fiscales que trae el 2018.

El próximo 16 de enero finaliza el periodo de información pública del Proyecto de Orden, por el que entran en vigor los modelos de declaración del IRPF y del Patrimonio del ejercicio 2017. Entre las principales modificaciones analizadas por la AECE se encuentran:

  1. Plazos de presentación: A partir de ahora, el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estará comprendido entre el 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive. Para las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio rige el mismo plazo.
  2. Domiciliación bancaria: Para ambas declaraciones podrá realizarse desde el día 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018, ambos inclusive.
  3. Modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: En primer lugar, cabe destacar la creación de un nuevo anexo “C” que recopila aquella información tributaria trascendente para ejercicios futuros que hasta ahora se recogía en distintos apartados del modelo de declaración. Por otro lado, se incluye un nuevo subapartado en la sección de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro. “Este servirá para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente”, puntualizan desde AECE.
  4. Posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, para los periodos impositivos 2017 y siguientes, a través de Renta Web y de los programas de presentación desarrollados por terceros.
  5. Obtención del número de referencia: Este año, como novedad, deberá comunicarse la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI).

“Son muchas las modificaciones, aunque de pequeño calado, que entran en vigor. Así, los contribuyentes deben tener en cuenta las novedades en materia de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio. Este último volverá a ser exigible para el ejercicio 2017 y declarado en 2018, sometido a los condicionantes establecidos en cada Comunidad Autónoma, al ser un impuesto cedido que tiene una incidencia notable en la financiación presupuestaria.”, expone Juan Carlos Berrocal, presidente de AECE en funciones.

Como en años anteriores, se mantienen algunos aspectos de la normativa fiscal. Todos los contribuyentes, podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB). Por otro lado, se podrá acceder al borrador y a los datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, utilizando el certificado electrónico reconocido, “Cl@ve PIN” o el número de referencia.  En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en esta orden mantiene la estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior, así como la forma de presentación exclusiva de las declaraciones a través de Internet. 




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