La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha estimado el recurso interpuesto por el fiscal y ha revocado la decisión de la juez instructora de rechazar la imputación de Osasuna en la causa abierta tras la querella del Gobierno de Navarra por un delito fiscal por las cuotas de IVA y de IRPF supuestamente no declaradas en los ejercicios fiscales de 2011, 2012 y 2013.
En el auto, contra el que no cabe recurso, la Audiencia expone que, a diferencia del caso de los supuestos amaños, en donde se decidió no imputar a Osasuna por la existencia dentro del club de los mecanismos de control, en el presente caso por el contrario el delito objeto de imputación es un delito contra la Hacienda Tributaria, en el que el sujeto tributario obligado principal es el propio Club Atlético Osasuna. Se trata, por tanto, “de conductas previsibles y exigibles dentro de un ámbito derivado de la propia actividad del club, en la que por tanto es previsible su existencia y por tanto es exigible su constatación y realidad”. Y, en este sentido, a juicio de los magistrados, no puede afirmarse que existieran respecto de ese cumplimiento ordinario de obligaciones tributarias medidas adecuadas de control.
En atención a lo expuesto, razona la Audiencia, no es posible concluir la ‘no imputación’ que acordó el juzgado instructor, “ya que no puede olvidarse que nos encontramos ante una obligación tributaria esencial, como es el pago de un impuesto ordinario, cuya ausencia o constatación de pago y cumplimiento de obligaciones fiscales es fácilmente constatable y controlable, por lo que, a priori, se revela una ausencia de un debido control sobre una obligación ordinaria de naturaleza tributaria, que impide concluir en la ausencia de indicios de responsabilidad criminal por la existencia de unas medidas adecuadas de control”.
Ciertamente, apunta el tribunal, existe un dato que la juez instructora calificó como “más relevante”, como era el hecho de que anualmente el Departamento de Economía y Hacienda, órgano externo independiente de Osasuna, hacía constar que, “comprobados los datos”, el club se encontraba “al corriente de sus obligaciones fiscales”.
“Pero este dato por sí solo no puede llevar a considerar la concurrencia (relacionada con los requisitos reglamentarios de control exigidos por la L. F. Profesional) de un mecanismo del control respecto del propio cumplimiento de las obligaciones fiscales, pues no se revela que el mismo tuviera su origen en un debido control”, razonan los magistrados.
Por último, según destaca el tribunal, el hecho de que las cantidades presuntamente defraudadas se hayan puesto de manifiesto como consecuencia de la auditoría llevada a cabo por parte del Club Atlético Osasuna no determina la eliminación de la responsabilidad criminal, pues no es un mecanismo de control establecido con anterioridad sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias sino posteriormente, lo que en su caso podría considerarse como una posible circunstancia atenuante de la responsabilidad.
Los argumentos de la juez instructora
En la resolución ahora revocada por la Audiencia, la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona exponía que el Club Atlético Osasuna disponía de los sistemas previstos en los Estatutos vigentes al momento de ocurrir los hechos —gerente y Comisión Económica— y un control externo impuesto por la normativa deportiva y que establecía la obligación de presentar anualmente las cuentas auditadas.
Todo ello, argumentaba la magistrada, fue analizado por la Audiencia Provincial y considerado suficiente para concluir “que la falta de control no podía deducirse sin más de la comisión de un presunto ilícito penal cometido sin conocimiento de todos los miembros de la Junta Directiva e incluso con ocultación”.
En este sentido, la juez destacaba que Osasuna había ido presentando las certificaciones emitidas por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra en los que se hacía constar expresamente que, comprobados los datos, Osasuna estaba al corriente de sus obligaciones tributarias.
Asimismo, la magistrada detallaba en la resolución seis medidas de control que tenía el club conforme a los estatutos, la comisión económica, los libros de contabilidad y el reglamento de control económico de la Liga de Fútbol Profesional.
No hay comentarios.