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  • AECE explica las novedades normativas existentes en la declaración de la renta como entre las personas que tienen la obligación de rendir cuentas a Hacienda, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal o los límites excluyentes del método de estimación objetiva
  • En cuanto a la gestión de la renta, constan modificaciones con respecto a los bienes inmuebles, la ratificación del domicilio fiscal o las actividades económicas

La campaña de renta comenzó este miércoles en medio del estado de alarma actual promovido por la propagación del COVID-19, presentando ciertas novedades con respecto al año anterior. Por ello, desde la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE), detallan las novedades normativas y en la gestión de la renta correspondientes al ejercicio 2019, que los contribuyentes deberán tener en cuenta hasta que finalice el plazo el próximo 30 de junio.

En cuanto al ámbito normativo, existen modificaciones entre aquellas personas que están en la obligación de declarar sus cuentas ante la Agencia Tributaria. Así, en el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo, se fija en 14.000 euros; mientras que el límite por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales para los restantes contribuyentes. “Así el límite de 14.000 euros se fija en supuestos como que los rendimientos procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades superen los 1.500 euros, que se perciban pensiones compensatorias del cónyuge, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros sujetos a tipo fijo de retención”, explica Juan Carlos Berrocal, presidente de AECE.

Por otro lado, se encuentra la reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal, para reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas. De esta forma, se aumenta el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) y el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).

Con respecto a los límites excluyentes del método de estimación objetiva, se mantienen los mismos límites fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018; tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas como al volumen de compras en bienes y servicios.

En cuanto a las obligaciones contables y registrales para actividades económicas, cabe destacar que hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad no estaban obligados a llevar libros registro. No obstante, a partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desapareció, salvo para aquellos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa.

Además, los planes individuales de ahorro sistemático, pretenden abordar, desde la perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia favoreciendo el ahorro; exigiendo que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 cumplan una serie de requisitos; que no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a esa fecha.

En cuanto a la exención de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión en rentas vitalicias, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento; siendo los mismos requisitos que para los Planes de Ahorro Sistemático.

“Además, comprobamos que otras novedades normativas se encuentran en la existencia de un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, así como rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, ya que el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19% al 15%”, destaca Berrocal.

Asimismo, desde AECE detallan las novedades en la gestión de la declaración de la renta, concretando que en lo relativo a los bienes inmuebles, se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que se realizará de forma separada al resto de la declaración. Además, explican que se consolida en un único apartado toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente.

“En caso de arrendamiento, se desglosan todos los conceptos necesarios en el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario, particularmente de las cantidades destinadas a la amortización, por lo que en el próximo ejercicio el contribuyente podrá obtener este importe directamente de Renta WEB, y solo deberán identificarse los NIF de los arrendatarios cuando se trate de un arrendamiento de vivienda destinada a uso habitual. En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos” explica el presidente de AECE.

Por otro lado, otra importante novedad es la ratificación del domicilio fiscal, que se solicitará a todos los contribuyentes cuando accedan a los distintos servicios de campaña de renta, lo que permitirá actualizar los domicilios y mejorar la gestión de las declaraciones. Por último, en relación con los “Rendimientos de actividades económicas en estimación directa”, se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles.




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