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La Sentencia 272/2021 de 24 de marzo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declara como nula la entrada policial en vivienda sin autorización judicial previa a la emisión del mandamiento de entrada y registro.

La citada Sentencia corrobora otros pronunciamientos anteriores del Alto Tribunal (entre otros STS 264/2013, de 20 de marzo) que determina la nulidad de la entrada en vivienda sin autorización judicial, previa al mandamiento de entrada y registro.

El asunto deriva de una vigilancia efectuada por la Guardia Urbana de Barcelona a un local en el que se sospechaba de la venta de estupefacientes, identificándose a una persona que disponía de llave del local y entraba y salía del mismo con el objeto de efectuar las entregas. En una de estas ocasiones, estando vigilado por la Guardia Urbana, se desprendió de un paquete que contenía droga, y tras ser recogido por la Guardia Urbana se produjo su detención.

Tras producirse la detención de esta persona, otros agentes se dirigieron al citado local y tras llamar a la puerta e invitar a salir a la persona que había dentro, se procedió a su detención.

Confirmada la condena de los dos acusados por un delito conta la salud pública, tanto por la Audiencia Provincial de Barcelona como por la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se interpuso Recurso de Casación únicamente por el condenado que fue detenido en el local, que según la minuta policial estaba habilitado como vivienda.

El recurrente argumentaba la vulneración de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, proclamado en el art. 18.2 de nuestra Carta Magna, al producirse una entrada previa por parte de los funcionarios policiales, antes de obtener el correspondiente mandamiento de entrada y registro.

En apoyo de su pretensión invoca el art. 567 de la LECR, concluyendo que no se puede legitimar una entrada en un domicilio, sin exhibir mandamiento judicial ni por tanto mostrárselo al interesado o a la persona que le represente y si bien el citado artículo permite la adopción de medidas de vigilancia para evitar la sustracción de los instrumentos, objetos y efectos del delito, no posibilita la entrada previa a dichos fines.

En el citado supuesto, consta acreditado que la Guardia Urbana se introdujo en la vivienda con carácter previo al registro de la vivienda, y antes de solicitar la preceptiva autorización judicial de entrada y registro de la vivienda. Se trataba, como indicaron en el acto de juicio, de medidas de protección del registro que iba a ser solicitado seguidamente al juez de guardia y que fue autorizado.

Los funcionarios policiales no contaban con ninguna autorización de entrada y registro, siendo necesario el citado mandamiento como salvoconducto para poder verificar este tipo de actuaciones preventivas. En consecuencia y según se indica en la Sentencia: “…se produce un allanamiento, sin cobertura legal, con efectos añadidos sobre la libertad deambulatoria de las personas que se encuentran en el interior del domicilio”.

No pueden atribuirse, por tanto, los policías intervinientes, y fuera de lo que les autoriza la norma procesal, la facultad para decidir la irrupción en la vivienda, sin disponer del oportuno mandamiento judicial, bajo su solo criterio respecto de la conveniencia, en aras de mera eficacia investigadora, de actuar restringiendo o allanando un derecho fundamental constitucionalmente reconocido.

La llegada posterior de la comisión judicial y la exhibición del mandamiento, no pueden subsanar los defectos insalvables derivados de una entrada ilegal y sin mandamiento, por lo que las consecuencias probatorias derivadas del registro devienen ineficaces.

En consecuencia, la prueba practicada consistente en el registro de la vivienda devino nula, casando la Sentencia y acordándose la absolución del recurrente.

 

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