Carpeta de justicia

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Las interceptaciones en las comunicaciones están a la orden del día, pero no siempre se usan de forma adecuada y por tanto dentro de la legalidad.

Así, para la autorización judicial para interceptar comunicaciones nos tenemos que ir a lo que estipula el artículo 588 bis a) de la LECrim, que establece que se tienen que cumplir los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, ya que en caso contrario se estarían vulnerando derechos fundamentales.

La especialidad exige que la medida esté relacionada con la investigación del delito en concreto. Por tanto, tiene que haber una sospecha con una base objetiva.

La idoneidad hace referencia a que solamente se podrán adoptar medidas restrictivas de derechos fundamentales que previsiblemente ofrezcan una utilidad para investigar el delito en concreto, y esa idoneidad deberá ser precisa antes de solicitarse la medida.

La excepcionalidad precisa que debe efectuarse de forma limitada, por lo que se exige una previa investigación que sea suficiente para justificar la intervención.

La necesidad significa que no haya otro medio igualmente valioso y útil pero menos gravoso para los derechos fundamentales de la persona que se va a espiar.

La proporcionalidad requiere que el sacrificio de los derechos e intereses de los afectados no sea superior al beneficio que de su adopción resulte para el interés general.

Hace poco hemos conocido públicamente que tras una autorización judicial el CNI ha espiado a numerosos políticos, activistas y abogados destacados del independentismo catalán, aportando esas comunicaciones telefónicas y telemáticas al Gobierno central. 

Por tanto, cualquier español puede ser espiado por el CNI en cualquier momento siempre y cuando se cumplan los requisitos que hemos comentado antes, pero siempre con previa autorización judicial, ya que el derecho a la intimidad personal y familiar está recogido en el artículo 18 de la Constitución Española, como un derecho fundamental y para vulnerarse solo cabe una autorización judicial.

Pero, ¿este espionaje al independentismo catalán a través del software Pegasus ha sido legal o ilegal?

El independentismo alega que este espionaje que tuvo lugar entre los años 2017 y 2020 es ilegal y con un fin estrictamente político. Ahora bien, para entrar en una valoración de si fue legal todos y cada uno de los espionajes a los diferentes miembros que sufrieron tal medida habría que ver detenidamente la solicitud que se hizo, el Auto que se dictara por el Juez donde se detalla la extensión temporal y requisitos de dichas escuchas, y el cumplimiento de dicho Auto. Sólo este juicio comparativo entre los requisitos legales, la resolución judicial y su efectiva ejecución determinará el sentido de la respuesta.

El Gobierno Central también ha sido víctima de espionaje a través de varios de sus miembros, y proveniente de alguien que se desconoce al menos públicamente. Este espionaje al Gobierno español se ha producido en mayo y junio de 2021, según se ha informado oficialmente el pasado 2 de mayo de 2022. Dicho espionaje también se ha hecho a través del software Pegasus y ha tenido como objeto los móviles de varios dirigentes relevantes. En este caso parece ser que el espionaje estaba totalmente injustificado y simplemente se hizo para obtener información privilegiada.

Habiendo aclarado cuándo es legal un espionaje y cuando no, lo que parece claro es que es muy preocupante que se pueda realizar un espionaje ilegal sin impedirlo, incluso a personas tan relevantes como al Gobierno de un país, y por tanto la cuestión sería hasta qué punto es preocupante que se vendan programas espías como Pegasus, desarrollado por la empresa NSO Group, pues este software israelí es utilizado en decenas de países alrededor de todo el mundo, y a veces con fines no legales y reprochables, accediendo a mensajes, micrófono y cámara, rastreando llamadas telefónicas, e incluso recopilando contraseñas y geolocalización.

La actual era digital nos ha traído un aspecto positivo, que es el de disponer de cada vez medios tecnológicos más preparados para interceptar comunicaciones y poder evitar delitos, pero también un reto, que es que estos medios tecnológicos se usen de forma ilegal y sin respetar los principios que marca la ley. Estamos en una revolución tecnológica mundial, denominada ya Cuarta Revolución Industrial, que hace que prácticamente todos nuestros datos y comunicaciones sean susceptibles de ser espiados por un tercero.




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