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  • La Sala Civil y Penal confirma igualmente la retirada de la patria potestad del hijo recién nacido y de los otros cuatro durante ocho años
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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres que condenaba a una mujer a ocho años de prisión por intento de asesinato de su hijo recién nacido, y a otros dos años de cárcel por abandonar el cuidado de otros cuatro hijos todos ellos menores de 10 años.

El fallo emitido por la Audiencia condenaba a la procesada como autora responsable de cuatro delitos de abandono de familia y autora de un delito de asesinato en grado de tentativa, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal mixta de agravante de parentesco y la atenuante analógica.

Contra esta sentencia el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación alegando que no estaba fundamentado el atenuante analógica respecto al delito de intento de asesinato.

El TSJ de Extremadura ha indicado que “la Sala contaba con base probatoria suficiente para basar la atenuante acogida, esa prueba fue valorada y ponderada por el Tribunal, el hecho base se integra en los declarados hechos probados, los razonamientos para su acogimiento constan en la resolución y en el voto coadyuvante formulado, en esos razonamientos no se aprecia ninguna conclusión absurda o contradictoria, sino antes bien, fundada y ponderada la prueba, por lo que el recurso ha de ser desestimado”.

De esta forma la Sala Civil y Penal del alto tribunal autonómica confirma las penas impuestas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante ocho años por cada uno de los cuatro delitos de abandono de familia. Y la pena de ocho años de prisión y la privación de la patria potestad del hijo por el cual se la acusa de asesinato en grado de tentativa.

Asimismo, se confirma condenar a la acusada en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a su hijo menor con un millón de euros por los 33 días de hospitalización, los 497 que tardó en curar y los daños morales sufridos, dado que ingresó en el hospital con el 26 por ciento menos de su peso respecto a su nacimiento y en un estado de “sensación de muerte inminente”.

Con respecto a las secuelas se acuerda que en ejecución de sentencia se lleve a cabo un seguimiento de las mismas y se presenten de manera anual informes médicos-facultativos respecto de su evolución, para que una vez sean establecidas sean objeto de su valoración oportuna.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.




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