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Aunque la base de todo negocio es la comercialización de productos o la prestación de servicios, resulta innegable que, a la hora de llevarlos al mercado, debemos trasladar al cliente o al consumidor aquello que nos diferencia de nuestros competidores. Esta diferenciación se consigue normalmente mediante los denominados activos intangibles.

TIPOS BÁSICOS DE ACTIVOS INTANGIBLES

Los elementos diferenciadores son de diversa índole:

  • Tecnológicos (software o aplicaciones informáticas)

Ley de propiedad Intelectual (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8328)

  • De contenido industrial (modelos de utilidad si son invenciones simples, o patentes si hablamos de invenciones más complejas)

Ley de propiedad Industrial (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8328)

  • Signos que nos distingan (marcas y nombres comerciales)

Ley de Marcas (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-23093 )

  • Diseños novedosos (diseño industrial)

Ley de protección Jurídica del Diseño Industrial (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13615)

Ley de Secretos Empresariales (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13615)

CÓMO DEBEN SER TRATADOS

Todos los mencionados son activos de la empresa, denominados activos intangibles, que pueden y deben ser valorados y que, además, deben ser correctamente protegidos para evitar que nadie se aproveche de nuestra inversión, o que los copien y con ello se dañe nuestra reputación.

Por ello, es necesario estudiar si existe colisión con otros derechos de terceros ya registrados y proceder a solicitar su inscripción como medio necesario para protegerlos, e impedir en lo sucesivo que otras personas pretendan acceder al registro con elementos idénticos o similares.

También podemos valorarlos para que puedan ser tenidos en cuenta como un activo más de tu empresa, de cara a poder negociar una financiación.

Igualmente, podemos negociar y redactar contratos de licencia para permitir a terceros que puedan usar esos activos, a cambio de un canon.

Y en caso de que alguien los copie o los use sin permiso (licencia), podemos reclamar judicialmente para que cese la infracción de nuestros derechos, con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

CONCLUSIÓN

Los elementos diferenciadores, que van más allá de los productos o servicios que se comercializan en una empresa, son activos de alto valor que aumentan la competitividad de nuestro negocio. También nos distinguen de los competidores. Por ello, es necesario valorarlos y protegerlos debidamente. Además, llegado el caso, defenderlos para evitar que nadie pueda apropiarse y servirse de nuestro esfuerzo e inversión.




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