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José Manuel Maza, que fue, hasta hace poco tiempo, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ya es el nuevo fiscal general del Estado. Algunas de sus misiones van a ir dirigidas a establecer las personas que ocuparán nuevos altos cargos dentro de la estructura organizativa del Ministerio Fiscal y a impulsar la reforma del Derecho Procesal Penal que permitirá que los fiscales puedan encargarse de la instrucción de los procesos penales.

Un fuerte debate ha existido durante los últimos diez años sobre lo relativo a la posibilidad de que los fiscales puedan desempeñar las funciones que, en la actualidad, forman parte de las competencias de los jueces de instrucción. Hay dos posturas fuertemente marcadas en todos los ámbitos teóricos y prácticos vinculados a este tema:

  • Hay importantes especialistas, como Salvador Viada Bardají, que consideran adecuado que los fiscales dirijan la instrucción en los procesos penales. Los argumentos que emplean están conectados, fundamentalmente, con la especialización con la que, en la practica, el Ministerio Fiscal ejecuta su papel en la investigación y con el Derecho comparado.
  • Hay muchos otros juristas, como Enrique Gimbernat, Jesús Villegas y Eloy Velasco, que piensan que el Ministerio Fiscal no puede llevar los actos de la instrucción penal. Los argumentos que utilizan se pueden comprender atendiendo a la dependencia jerárquica del Ministerio Fiscal, vinculado al Gobierno por el artículo 124 de la Constitución Española.

Antes que plantearse cuestiones relacionadas con las circunstancias relativas al Ministerio Fiscal, con los aspectos de la entidad y con los efectos de la misma, habría que exponer preguntas relativas a si verdaderamente se necesita que los fiscales se encarguen de la instrucción. No hay documento o trabajo de investigación que, de una forma contundente, demuestre que los fiscales puedan, globalmente, instruir mejor atendiendo a las condiciones que son propios de los órganos jurisdiccionales del orden penal y del Derecho Procesal Penal en España.

Se puede hacer alusión al Derecho comparado para defender la figura del fiscal instructor, presente en varios países europeos y en Estados Unidos. Sin embargo, es verdad que no todos los ordenamientos jurídicos contemplan al Ministerio Fiscal con idénticos caracteres ni con las mismas funciones.

Es bastante probable que el otorgamiento de la instrucción penal a los fiscales no llegue a solucionar los problemas sufridos por los juristas que trabajan en el ámbito penal. De este modo, una reforma en ese sentido solo serviría para retrasar la aplicación de medidas que serian verdaderamente útiles para mejorar el sistema jurisdiccional penal español.

Las reformas deben hacerse con una importante reflexión previa para evitar la producción de daños irreparables que puedan afectar a la sociedad. Principalmente, se requiere meditación si lo que se pretende es alterar una parte esencial de los pilares del proceso penal.




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