Carpeta de justicia

LawAndTrends



Es frecuente que las mutuas, o el INSS, emitan un alta médica sin que el trabajador esté en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo. Ya sea porque la enfermedad o lesión no se ha curado o porque no se ha estabilizado lo suficiente como para ejercer de nuevo su profesión. En algunos de esos casos se puede impugnar el alta médica, es decir, reclamar para volver a estar en situación de incapacidad temporal.

Pero para reclamar contra el alta médica en el INSS es necesario saber cuáles son los plazos de los que disponemos, que varían según diferentes factores: el tiempo que se lleva de baja y la contingencia, sobre todo. Por tanto, una impugnación del alta médica por accidente laboral antes de 365 días de baja no se rige bajo el mismo procedimiento que, por ejemplo, la impugnación del alta médica por contingencias comunes pasados 12 meses.

En este post vamos a especificar todos los supuestos que pueden darse, y te explicaremos qué ocurre si te dan el alta una vez pasados 18 meses de incapacidad temporal.

Durante los primeros 365 días de baja

A lo largo del primer año, el control de la baja -no hablamos del pago, sino de las revisiones- lo gestiona el médico de cabecera o la mutua, conforme corresponda. El doctor está a cargo de las bajas médicas por enfermedad común o accidente no laboral -contingencias comunes-, mientras que si ha habido un accidente de trabajo o una patología provocada por la actividad laboral -contingencias profesionales- será la mutua la encargada.

Por ello, la mutua sí puede darte el alta médica antes de cumplir los primeros 12 meses de baja, pero solo si la contingencia ha sido profesional. Cuando se trata de una enfermedad común o un accidente no laboral, el alta solo la puede emitir el médico de cabecera (o el INSS, si se da el caso).

Recordemos que las mutuas tienen la obligación de pagar si se está ante una contingencia laboral, pero la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral la abona la Seguridad Social, salvo que concurra la circunstancia de que el pago lo realice la mutua porque así lo tiene acordado con la empresa.

En cualquier caso, un trabajador puede recibir un alta médica no deseada antes de los 365 días de baja. ¿Qué hacer entonces? ¿Cómo se impugna? Veamos la normativa al respecto:

  1. Enfermedad común o accidente no laboral, alta del médico de cabecera: se disponen de 11 días hábiles (a contar desde el comunicado del alta) para presentar una Reclamación Previa al INSS solicitando que se anule el alta médica. Pero mientras, tienes la obligación de reincorporarte a tu puesto o te pueden despedir.
  2. Enfermedad común o accidente no laboral, alta directamente del INSS: también 11 días hábiles para iniciar una Reclamación Previa. Pero esta debe dirigirse tanto al INSS como a la inspección médica, solicitando la cancelación del alta. Y no desaparece la obligatoriedad de reincorporarse al trabajo.
  3. Enfermedad profesional o accidente laboral, alta de la mutua: en este otro escenario, se puede llevar a cabo un trámite en la Seguridad Social llamado procedimiento administrativo especial de revisión de alta antes de que transcurran 10 días hábiles. Puedes descargarte el formulario aquí, que ha de ir acompañado de tu historial médico. La buena noticia aquí es que la mera iniciación de este procedimiento suspende los efectos del alta médica, manteniéndose el abono de la prestación y prorrogándose la incapacidad temporal.
     
    • AVISO: Este derecho a seguir percibiendo la prestación tiene matices. Tal como se refleja en el Real Decreto 1430/2009, posteriormente las cantidades abonadas podrían considerarse indebidamente percibidas. Esto ocurrirá si el INSS confirma el alta médica emitida por mutua, o también si establece una fecha distinta de extinción de la incapacidad temporal -de fin de la baja-.

Impugnación del alta médica tras 365 días

Una vez sobrepasado el primer año de baja médica, la posible impugnación deja de tener dos caminos, y el método de reclamación es el mismo tanto si la contingencia es común como si profesional. Eso sí, existen dos posibilidades:

  1. Si el INSS decide darte el alta al cumplir 365 días de baja y aún no te han dado la prórroga hasta los 545 días (recordemos que, pasado el primer año, la mutua no tiene poder para hacerlo), se puede interponer directamente una demanda judicial.
  2. No obstante, también se puede optar por el denominado procedimiento de disconformidad contra el alta emitida por el INSS. Pero, ¡atención!, el plazo del que dispones para tramitarlo es muy corto: cuatro días naturales como máximo. No hábiles. Asimismo, hay que comunicarlo a la empresa el mismo día o al siguiente día hábil. Y a continuación, se abre un protocolo que consiste en:
     
    1. La Seguridad Social se pronunciará expresamente durante los siete días naturales siguientes, notificando su resolución tanto al trabajador como a la inspección médica.
    2. Si se acepta la disconformidad, se reconocerá entonces una prórroga de la incapacidad temporal a todos los efectos, la cual puede extenderse hasta los 18 meses (seis meses más).
    3. En contrapartida, si se mantuviera el alta -para lo cual el INSS tiene que aportar pruebas que fundamenten su decisión-, solo se ampliará la baja hasta la fecha de esta última resolución.
    4. Pero en este "papeleo" hay un actor más: el Servicio Público de Salud, que en todo momento está en contacto con la Seguridad Social. Si dicho organismo discrepara del criterio del INSS, podrá proponer (en el plazo máximo de 7 días naturales), que se reconsidere el asunto, especificando las razones de ello. Y si estuviera de acuerdo con no otorgar ninguna prórroga o no diera ninguna respuesta en los 11 días naturales siguientes, el alta adquirirá plenos efectos.

Las fórmulas que hemos detallado en los puntos 1 y 2 son complementarias, es decir, si el procedimiento de disconformidad no da frutos, se puede proceder después a demandar al INSS. A su vez, tampoco es necesario realizar el procedimiento de disconformidad para acudir a un juez. Asimismo, si se prefiere poner en marcha el procedimiento de disconformidad pero nos retrasamos más de cuatro días, no será posible hacerlo, pero sí podrá acudir a los tribunales directamente.

"Me han dado el alta en la prórroga"

Entre los 12 y los 18 meses, periodo en el que solo se puede estar de baja si la Seguridad Social concede una prórroga, vuelven a cambiar las cosas. Aunque, de nuevo, ya es indiferente si la contingencia es profesional o común. Llegados a este punto, se abre un plazo de 11 días hábiles para presentar una Reclamación Previa ante el INSS.

Cabe recordar aquí que no existe un formulario específico para realizar una Reclamación Previa. Hablamos de un escrito de redacción libre en el que el interesado debe exponer los motivos por los cuales no está conforme con el alta.

Qué pasa tras 18 meses de baja

En este último caso, si se supera el año y medio de incapacidad temporal ya no procede impugnar el alta. La opción en ese momento es presentar una Reclamación Previa al INSS. Pero no pidiendo que se restaure el alta, sino ‘contra negativa’, esto es, solicitando que se conceda la incapacidad permanente que, en realidad, se ha denegado automáticamente al emitirse el alta. No olvidemos que a los 18 meses ambas cosas van unidas.

Para poner en marcha dicha reclamación el plazo es más amplio, de 30 días hábiles.

Impugnar alta médica ante la ley

Si, tras cualquiera de las posibilidades que hemos planteado aquí, la respuesta no es favorable a los intereses del trabajador, sería hora de interponer una demanda judicial si se quiere seguir luchando.

Este tipo de juicio se considera prioritario, pero su tramitación solo es rápida en la teoría. Conforme dicta la ley, el juicio debería señalarse dentro de los cinco días naturales posteriores a la admisión de la demanda. Pero, en la práctica, eso nunca se cumple, y la vista suele celebrarse al cabo de unos meses.

En cuanto a la sentencia, esta se dictará, como máximo, tres días naturales después del juicio. Aunque dicho tope de 72 horas tampoco es habitual que se respete, y la resolución suele tardar más. Y no se puede rebatir, no siendo posible ni siquiera estudiar un recurso de suplicación. Tras ganar el proceso, si ello ocurre, la sentencia condenará al INSS a reponer tu prestación por incapacidad temporal.

El plazo general para la presentación de una demanda con el fin de recuperar una baja médica es de 20 días hábiles. Esta regla sería de aplicación en todos los supuestos que hemos visto en este artículo, excepto tras la desestimación de la Reclamación Previa después de 18 meses de incapacidad temporal, donde ya se pide la incapacidad ante la imposibilidad de continuar de baja. En esas ocasiones el plazo es de 30 días hábiles.

Conclusión

Según la normativa, recuerda que si decides pelear ante la ley, tu demanda debe dirigirse exclusivamente contra el INSS. O contra la mutua si el alta se ha dado antes de un año y la contingencia es profesional.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad