Madrid, 16 abr (EFE).- La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional dio este martes la razón al futbolista Andrés Iniesta frente a las reclamaciones de la Agencia Tributaria por el IRPF de 2010 a 2015 y por los pagos a su agente Ramón Sostres, anulando las liquidaciones y sanciones de una cantidad superior a los 4 millones de euros.
El tribunal, según adelantó El Confidencial y confirmó EFE a través del fallo de la Audiencia Nacional, atendió a las explicaciones del futbolista en dos procedimientos paralelos. En diciembre de 2023, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional ya revisaron el modo en el que Iniesta tributó por sus derechos de imagen y por los pagos a Sostres y el futbolista estaba a la espera de la resolución de estos dos últimos pleitos.
La Audiencia Nacional fue clara respecto a las liquidaciones de 2010 y 2011: "anulamos los acuerdos de liquidación y de sanción correspondientes al IRPF de los ejercicios 2010 y 2011 por hallarse prescritos", sentenció el fallo.
Respecto a las reclamaciones de Hacienda de 2012 a 2015, según informó El Confidencial, el tribunal concluye que solo mantiene parte de la del primer ejercicio por los pagos a su agente, pero tumba las demás.
El problema de Iniesta con los derechos de imagen viene de la época en la que todavía jugaba en el Barcelona. El futbolista cedió sus derechos a la empresa Maresyterey en una operación parecida a la de otros jugadores, que cobraban parte de sus rentas a través de sociedades profesionales. Eso les permitió pagar un 25 por ciento por el impuesto de sociedades y no el 45 que les hubiese correspondido por el IRPF.
Cuando existen esa clase de cesiones a una sociedad con la que existe una evidente vinculación, explica El Confidencial, Hacienda vigila que se haga a valor de mercado y no mediante un precio simbólico. En el caso de Maresyterey, Iniesta figuraba como socio mayoritario de la empresa. La cesión de sus derechos permitió a la misma cobrar del Barcelona y de sus distintas marcas por su explotación comercial.
La Audiencia Nacional atendió el recurso de aspecto en este caso concreto y avaló los pagos del club azulgrana a Maresyterey por la regla 85/15, que permite a los jugadores dividir el salario de sus clubes entre un 85 por ciento proveniente del contrato laboral y el 15 por ciento de los derechos de imagen facturado a través de una empresa con el Impuesto de Sociedades.
El fallo sentenció que Iniesta respetó esos porcentajes, por lo que rechazó la petición de Hacienda. Del mismo modo, rechazó el cálculo de la Agencia Tributaria respecto a los pagos que Iniesta recibió de otras marcas por sus derechos de imagen.
Respecto a la reclamación de Hacienda sobre la relación entre Iniesta, Sostres y el Barcelona en 2012, la Audiencia Nacional también falló a favor del futbolista. En aquel año, el club azulgrana pagó a Tax Fides, una empresa vinculada al agente, por supuestas labores de representación. La Agencia Tributaria sostenía que Sostres solo trabajaba para Iniesta y la Audiencia Nacional dio por buenos los razonamientos de los magistrados.
Estos incidían en que "en realidad" retribuían los servicios de representación prestados por Sostres a Iniesta en las negociaciones de sus contratos y por ese motivo se imputaban a Iniesta, en concepto de rendimientos del trabajo, la cantidad de 495.635 euros.
La Audiencia Nacional aceptó ese razonamiento y anuló la sanción que la Agencia Tributaria impuso al futbolista e Iniesta se convirtió en otro jugador en salir victorioso en un contencioso ante Hacienda. En el pasado, como Gerard Piqué y Xabi Alonso también fueron absueltos.
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