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  • La reforma que ahora entre en vigor permitirá elegir el orden de apellidos o las combinaciones entre ellos, pero, además, existen otra serie de cuestiones legales aplicables a la elección de nombres propios permitidos, cambios en el propio nombre o la alteración de los apellidos que hemos venido utilizando.

El 30 de junio entrará en vigor una serie de medidas previstas en la reforma del Registro Civil que afectan a la inscripción del nombre y apellidos.

A diferencia de otros países de nuestro entorno, donde se inscribe a los niños con un único apellido, el paterno generalmente, en España utilizamos dos apellidos: el paterno y el materno, siendo hasta ahora el del padre el que se elegía por defecto en primer lugar.

Elegir el orden de los apellidos sin que prime el del padre por defecto

Aunque desde el año 2000 ya era posible inscribir a los hijos con el apellido de la madre en primer lugar, solicitándolo al Juez encargado del Registro Civil, siempre y cuando hubiera acuerdo entre los padres (en caso contrario primaba el del padre), a partir del 30 de junio se elimina esta primacía para que sean los padres los que indiquen el orden cuando soliciten la inscripción del hijo en el Registro. Si no lo hicieran o no estuvieran de acuerdo, transcurridos tres días será el encargado del Registro Civil quien decida el orden, teniendo en cuenta el interés superior del menor, es decir, lo que entienda más conveniente para él, eligiendo por ejemplo la combinación que estéticamente suene mejor en relación con su nombre, pero pudiendo acudir a otros criterios como el orden alfabético en los casos en que no haya diferencia estética entre ambas combinaciones.

Hacer composiciones con los apellidos de ambos

Esta reforma permitirá además combinar los apellidos de ambos progenitores, para obtener como primer apellido el compuesto de ambos. Esta opción puede ser conveniente en los casos en los que los apellidos de ambos sean muy comunes, para así obtener uno compuesto que lo haga menos común, o para los casos en los que se quiera preservar un apellido poco común evitando que se pierda.

Pero, además:

Desde Legálitas repasan otras cuestiones legales, relativas a los nombres y el Registro Civil, que estando ya en vigor suscitan muchas dudas entre los afectados:

Eliminar un apellido

Todos conocemos casos de apellidos que son una “cruz” para el que los lleva, pues se presta a la burla o es estéticamente desafortunado. Especialmente en el caso de los niños esto les hace vulnerables en sus primeros años en su relación con otros niños. Para evitarlo, la ley prevé también la posibilidad de eliminar este tipo de apellidos que pueden ocasionar graves inconvenientes o que sean contrarios al decoro.

Tener apellidos distintos a mis hermanos

El criterio que se elija en cuanto a los apellidos del primer hijo será el seguido para el resto de hijos, de forma que todos los hermanos tengan los mismos apellidos.

Puede darse sin embargo la circunstancia de que uno de los hermanos, al llegar a su mayoría de edad, solicite un cambio en sus apellidos (de orden, hacerlo compuesto, eliminar uno …), sin tener que contar con el acuerdo de sus padres ni alegar ningún tipo de causa. Como resultado, sí se podría dar el caso de hermanos con apellidos distintos.

Elegir el nombre que quiera para mi hijo

La elección de nombre se ha ido flexibilizando con el tiempo. Por ejemplo, ahora es posible inscribir a un hijo con lo que antes era un apelativo (o hipocorístico) familiar, como Pepe, Lola, Pancho.

Sin embargo, sigue habiendo limitaciones. Seguramente muchos recordarán algunos casos en los que el Registro Civil se oponía a inscribir a un niño con el nombre elegido por sus padres, como el de “Lobo”.

Las limitaciones que contempla el Registro Civil a la libertad de los padres a la hora de elegir nombre:

  • No más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres se unirán por medio de un guion.
  • El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. Por ello se excluyen los que resulten por si o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.
  • No pueden llevar a confusión en la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.
  • No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.

Es importante tener en cuenta que no hay un Registro Civil único, con un único criterio, sino que cada Registro depende de su Ayuntamiento, por lo que según las zonas puede haber nombres que se inscriban sin problemas en esa zona por ser comunes allí y que en otro Registro se deniegue la inscripción. A modo de ejemplo, hay localidades en el que se venera a la virgen del Pino o del Espinar y puede haber niñas llamadas “Pino” o “Espinar” sin ningún problema. Sin embargo, en otra zona puede ser considerado extraño.

Cambiar el nombre o apellidos que me pusieron mis padres

Una vez cumplidos los 18 años, podemos solicitar el cambio de nuestro nombre o apellidos cumpliendo determinados requisitos, si el cambio no perjudica a terceras personas.

En el caso de menores o incapacitados pueden solicitarlo sus representantes legales.

Los casos en los que puede solicitarse son los siguientes:

  • Cuando de forma habitual usamos un nombre distinto de aquel con el que figuramos inscrito. Esto deberá ser acreditado.
  • Cuando nos inscribieron con un nombre que infringe las normas del Registro
  • Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero.
  • Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.
  • Cuando se rectifique la mención registral del sexo.

También podremos pedir que se corrija un error ortográfico de nuestro nombre, pero no cambios como Esther por Ester, Débora por Deborah o Cristina por Kristina.

 




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