La sociedad se transforma cada día y surgen nuevas realidades que el Derecho debe legislar manteniendo firmes los derechos y libertades fundamentales. Asegurando así que a pesar de los cambios que la globalización produzca, el Derecho consiga evolucionar e innovar para mantener el ritmo.
Vivimos en un mundo globalizado. Esta globalización, consiste, según la Real Academia de la lengua española, en la acción de universalizar, de integrar cosas diversas como pueden ser: bienes, productos, cultura o información; lo cual propicia veloces avances en el ámbito de la tecnología, las comunicaciones, la ciencia, el transporte… Esta globalización, ha conseguido que la tecnología ocupe un papel protagonista en la sociedad. Estamos ante una “cibersociedad”. Y el Derecho, ante esta situación, se ha quedado atrás, no ha mantenido el ritmo por lo que en muchos casos se han encontrado lagunas jurídicas y ámbitos sin legislar. Se ha exigido una nueva legislación que haga frente a los fraudes y delitos informáticos, se ha dado un cambio en el contexto del desarrollo de actividades del mundo real al mundo virtual. En cuanto al aspecto “globalizador” de Internet, es cierto que se ha conseguido una mayor difusión y que se ha facilitado la accesibilidad a los distintos bufetes y despachos, garantizando así una mejor comunicación abogado-cliente. El nuevo modelo de sociedad se encuentra dentro del mundo “global” y está marcado por la información y por ello, se ha requerido un Derecho informático que garantice cierta seguridad en las redes.
La protección de datos está a la orden del día, vivimos en un mundo donde a nivel profesional ya no solo se emplea la mensajería por correo (e-mail), sino que se están comenzando a emplear herramientas como WhatsApp para una actividad que en la mayoría de los casos, es confidencial, por lo que podría entrar en duda hasta que punto se está dando una protección de datos respecto del cliente. Esa nueva legislación que se ha requerido, debe ir encaminada a garantizar la confianza, seguridad y derechos de los individuos, ya que con la expansión y el crecimiento tan rápido de las nuevas tecnologías algunos de nuestros derechos fundamentales se han visto afectados. De esta manera, leyes como la “Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal” han tenido que ser creadas para proteger derechos como son el honor, la intimidad o la propia imagen; derechos recogidos en el artículo 18 de la Constitución española (artículos 18.1 y 18.4). De esta manera, se busca la protección de la vida privada frente a la sociedad tecnológica, pero siempre manteniendo la libertad de los usuarios aun estableciendo métodos de control y acceso. Esto también ha quedado presente en el Código Penal (artículo 197.1 por ejemplo).
Por todo esto, respecto a la nueva legislación, esta es necesaria ya que se han cometido delitos o malos usos de la tecnología, incurriendo en acciones fraudulentas o anti-jurídicas mediante vías informáticas generándose así un problema que desde una perspectiva realista y con una base moral, conlleva aspectos negativos. Es cierto que las nuevas tecnologías han tenido un impacto muy positivo en lo que respecta al ámbito profesional estrechando la relación abogado-cliente, automatizando los sistemas de información judicial, recopilando fuentes (jurisprudencia, leyes…), logrando una mayor publicidad para los despachos de abogados y así alcanzando un público más amplio. Es aquí donde se manifiesta ese impacto positivo en cuanto a la innovación del Derecho, mostrando esa capacidad para adaptarse a circunstancias cambiantes y evolucionar para lograr mantenerse al día con una sociedad en constante transformación. Como dijo Mao Tse-Tung, “La acción no debe ser una reacción sino una creación”, hay que mantenerse actualizado e intentar ir un paso por delante.
Cristina Lozano Amóstegui, estudiante de Derecho y Relaciones Internacionales en la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE).
REFERENCIAS