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Legálitas acaba de recibir la primera sentencia favorable, basada en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre, que declaró inconstitucional y nulos una serie de artículos de la Ley de Haciendas Locales que establecían el método para calcular la plusvalía, argumentando que el impuesto de plusvalía establecía una fórmula de cálculo en la que siempre existe incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y, en consecuencia, suponía una vulneración del principio de capacidad económica recogido en la Constitución.

A raíz de la tesis expuesta, Legálitas ha logrado que uno de sus clientes, Gerardo*, pueda obtener la devolución de 1.744 euros después de que su recurso hubiese sido desestimado por el propio ayuntamiento, quien ahora es condenado mediante un recurso contencioso administrativo, a tener que abonar la cantidad al recurrente teniendo en cuenta que, en su caso, vendió con pérdidas una finca urbana de su propiedad.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid, no entra a valorar ni los precios de adquisición ni de venta del inmueble, sino que toma como base la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que establece la obligación de los tribunales de resolver los procesos sin aplicar una ley declarada inconstitucional. Entiende el magistrado, por tanto, que se debe resolver como si la ley no hubiera existido.

Los hechos se remontan al año 2008, fecha en la que Gerardo adquirió un inmueble por una cuantía superior a los doscientos mil euros, siendo vendido en el mes de marzo del presente año 2021 por la mitad del coste inicial, produciéndose por tanto una clara minoración del valor de inmueble.

Gerardo llamó a Legálitas para ser asesorado sobre la posibilidad que tenía para recurrir la decisión del ayuntamiento por la que le negaba el derecho a recuperar sus 1.744 euros. La abogada de Legálitas, Elena Labandeira, a través de ACM -uno de los despachos de la red, fue la encargada de establecer la estrategia procesal dirigiendo escrito de demanda de procedimiento abreviado contra la resolución administrativa mencionada, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid, en el que exponía los motivos por los que solicitaba la devolución, máxime tras la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional.

El juzgado madrileño abordó el caso y dicta sentencia mediante una resolución contra la que no cabe posibilidad de apelación, por tanto, Gerardo deberá recibir la cantidad ingresada en su momento y que, ahora con esta sentencia, se entiende abonó de manera injusta.

En referencia a las plusvalías, la sentencia del Tribunal Constitucional y una ley dictada por el Gobierno, en vigor desde el 10 de noviembre de 2021, son los marcos regulatorios por los que los ciudadanos que quieran vender, heredar o donar un inmueble a partir de ahora o ya lo hayan hecho tiempo atrás, deberán regirse.

*El nombre de nuestro cliente ha sido cambiado para proteger su identidad.




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