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Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2021, Latvijas Republikas Saeima (C-439/19)

01 · Hechos

B es una persona física a quien, de conformidad con la legislación de la República de Letonia, se le impuso una penalización en el saldo de sus puntos vinculados a su permiso de conducir como consecuencia de una infracción de tráfico, siendo dichos puntos inscritos en el registro nacional letón de vehículos y conductores, también conforme a la normativa letona.

Dado que el registro nacional de vehículos y conductores es un registro público, B interpuso un recurso constitucional alegando que los preceptos normativos que otorgaban publicidad a este recurso resultaban inconstitucionales al contradecir el derecho a la vida privada consagrado en la Constitución de la República de Letonia.

El Tribunal Constitucional Letón, para interpretar y aplicar el derecho a la vida privada previsto en la Constitución letona, plantea entre varias cuestiones prejudiciales al TJ si la información relativa al saldo de puntos del permiso de conducir está comprendida dentro del artículo 10 RGPD, es decir, si esta información puede considerarse como “datos personales relativos a condenas e infracciones penales”.

En caso de respuesta afirmativa, el Tribunal Constitucional letón entiende que podría considerarse que la normativa de tráfico podría estar infringiendo el mencionado artículo 10 RGPD, en tanto que exige que el tratamiento de estos datos se lleve a cabo sólo “bajo supervisión de las autoridades públicas” o si existen “garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados”.

02 · Pronunciamientos

El TJ, a la hora de valorar si los datos personales relativos a puntos impuestos a conductores por infracciones de tráfico pueden ser considerados como datos relativos a condenas e infracciones penales, señala que existen tres criterios para determinar el carácter penal de una infracción:

La calificación de jurídica de la infracción en Derecho interno.

La propia naturaleza de la infracción.

La gravedad de la sanción que puede imponerse.

Con respecto al primer criterio, el TJ señala que aún en aquellos casos en los que el Derecho de un Estado Miembro no califique una determinada infracción como “penal”, tal carácter puede derivarse dependiendo de la naturaleza de la infracción y de su severidad.

En lo que respecta al criterio de la naturaleza de la infracción, de acuerdo con el TJ, este implica comprobar si la sanción tiene concretamente una finalidad represiva, con independencia de que pueda o no tener también una finalidad preventiva. A estos efectos, el TJ considera que la atribución de puntos por infracciones de tráfico -así como las multas u otras sanciones derivadas de estas infracciones-, tienen una finalidad represiva.

Por último, sobre el criterio de la severidad de la infracción, el TJ resalta que sólo aquellas infracciones de tráfico con cierta gravedad suponen la atribución de puntos, lo que ya otorga cierto nivel de severidad.

Adicionalmente, el TJ puntualiza que la imposición de puntos es una consecuencia que normalmente se añade a la sanción correspondiente por la comisión de la infracción y que la acumulación de puntos tiene también consecuencias jurídicas, tales como la obligación de hacer exámenes o la prohibición de conducir.

En consecuencia de todo lo anterior, el TJ finalmente concluye que el tratamiento de datos personales relativos a puntos impuestos a conductores por infracciones de tráfico puede verse comprendido dentro del art. 10 RGPD, concluyendo que la comunicación al público de datos relativos a infracciones de tráfico -como los puntos impuestos por la comisión de estas infracciones - puede provocar la estigmatización del interesado.

03 · Comentario

El Reglamento General de Protección de Datos establece, en su artículo 10, una serie de particularidades sobre el tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, determinando que éste sólo podrá llevarse a cabo “bajo la supervisión de autoridades públicas” o cuando existan “garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados”.

Resulta destacable la claridad con la que la Sentencia establece que los datos personales relativos a puntos impuestos a conductores por infracciones de tráfico pueden entenderse como datos relativos a infracciones y condenas penales conforme el art. 10 RGPD, a pesar de que las infracciones de tráfico son de orden administrativo y no penal.

Además de esto, el TJ proporciona una serie de criterios para determinar cuándo una determinada infracción puede considerarse “infracción penal” conforme al artículo 10 RGPD, sin que para ello sea determinante la calificación del tipo de infracción (ej.: penal o administrativa).

Todo ello, en la práctica, se traduce como una ampliación en general al ámbito de aplicación del art. 10 RGPD y, en particular, al concepto de “datos relativos a infracciones o condenas penales” previsto en dicho artículo.




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