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  • El Ejecutivo ha concedido 20 indultos en el primer semestre de 2017 y 27 el pasado año
  • Desde 2014 no se conceden indultos por delitos de corrupción política, contra la seguridad vial, violencia doméstica, contra las instituciones del Estado, electorales o de lesa humanidad 

La subsecretaria de Justicia, Áurea Roldán, ha comparecido esta mañana ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para presentar el primer informe en materia de solicitud y concesión de indultos resueltos por parte del Ejecutivo durante 2016 y el primer trimestre de este ejercicio.

Tal y como ha explicado, este es el Gobierno que ha hecho un uso más estricto de esta medida de gracia. La tendencia entre 2007 y 2012 era la concesión de una media de 400 indultos anuales, frente a los 27 del pasado ejercicio. Con todo ello, las concesiones se han reducido desde el 11,26% correspondiente a las solicitudes estimadas en 2007, al 1% en los últimos cuatro años.

Durante el primer semestre de 2017 se han tramitado un total de 1.943 solicitudes de indulto, de las que se han denegado la mayor parte y se han concedido solo 20, lo que equivale al 1,03%. El pasado ejercicio, en el que se experimentó una importante caída de expedientes tramitados respecto de los años anteriores debido a que el Gobierno se encontraba en funciones, se resolvieron 3.774 solicitudes, concediéndose 27 (0,72%), la cifra más baja desde 2007, y desestimándose 3.747. 

En el primer trimestre del año, el 90% de los indultos concedidos contaron con el informe favorable del tribunal sentenciador, del Ministerio Fiscal o de ambos. En el caso de 2016 ese porcentaje aumenta al 93%.

Con respecto a la distribución de indultos por tipo de delito, los cometidos contra el patrimonio y contra la salud pública son los que concentran el mayor número de solicitudes y de concesión, alcanzando en el primer caso el 26% de media del total de indultos concedidos en el período 2014-16, cifra que asciende al 50% en el caso de los delitos contra la salud pública.

Por el contrario entre 2014 y 2017 no se ha concedido indulto alguno en varias categorías entra las que se encuentran los casos de delitos contra la Administración Pública y de Justicia. En una muestra más del evidente posicionamiento del Gobierno en la lucha contra la corrupción, ninguno de los indultos concedidos se relacionan con condenas por delitos de corrupción política, es decir, delitos cometidos por cargos públicos electos o altos cargos de las Administraciones Públicas o del sector público institucional en el ejercicio de una función pública con el objeto de obtener un beneficio para sí o para un tercero. Tampoco se han concedido en casos de delitos contra la seguridad vial, violencia doméstica, contra las instituciones del Estado, electorales o de lesa humanidad.

Por sexos, el mayor número de indultos se ha concedido a mujeres, fundamentalmente con motivo de la menor gravedad de los delitos cometidos respecto a los de los hombres.

El indulto es una figura que implica el ejercicio del derecho de gracia por el Gobierno con el fin de exonerar a un condenado del cumplimiento de las penas que se le hayan impuesto en sentencia firme y que se aplica para mitigar el rigor de las mismas cuando se aprecia de manera excepcional la concurrencia de causas de Justicia, equidad o utilidad pública. Su concesión o denegación está sometida a procedimiento: la decisión se basa en una serie de informes técnicos entre los que se encuentran el informe del tribunal sentenciador, oído el Ministerio Fiscal y el perjudicado. De esta forma, se garantiza un trato igualitario de los posibles beneficiarios.

Esta medida de gracia es graduable, de manera que si se encuentran méritos para su concesión se puede conceder con carácter total, con la remisión de todas las penas impuestas, o parcial, afectando solo a alguna de ellas o a parte de las mismas.

El ejercicio de esta facultad se instrumenta por medio de una decisión del Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Justicia. Su concesión se articula a través de un Real Decreto que se publica en el Boletín Oficial del Estado y se comunica al tribunal sentenciador. Las desestimaciones carecen de publicidad alguna.

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, señala que el Gobierno remitirá semestralmente al Congreso un informe sobre las solicitudes de indultos resueltas. Es la primera vez que se presenta una información de estas características puesto que en 2016 la situación del Gobierno en funciones no hizo posible su envío a la cámara baja.

Informe semestral de indultos




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