La Sala II del Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos planteados por el crítico taurino Vicente Z.S. y por el presidente de la Asociación Nacional de Picadores y Banderilleros de España, Fernando G.G., contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó al primero a un año y medio de cárcel por delito de lesiones con deformidad, con eximente incompleta de legítima defensa, sobre el segundo, al que deberá indemnizar con 18.000 euros. La sentencia de la Audiencia, que pasa a ser firme, absolvió de una falta de lesiones a Fernando G.G.
En síntesis, la sentencia ahora confirmada declaró como hechos probados que, sobre las 16 horas del día 31 de diciembre de 2013, en un bar situado en la calle Echegaray de Madrid, se inició una discusión entre Fernando y Vicente. En su curso, Fernando situó su cara muy cerca y frente a la de Vicente y le propinó un golpe con la cabeza. Vicente levantó entonces las manos con la intención de evitar la continuación de la agresión, a la vez que golpeaba con una copa de cristal, que llevaba en la mano, en la parte izquierda de la cara, a Fernando, tras lo cual, ambos continuaron con agresiones mutuas.
Como consecuencia del golpe infligido con la copa, Fernando sufrió lesiones consistentes en herida incisa por cristal en región facial izquierda, afectando desde el párpado inferior hasta el labio superior; contusión frontal y periorbitaria izquierdas; y queratitis en ojo izquierdo, secundaria a erosión corneal. Como secuelas le quedaron una cicatriz hipercrómica o disestésica, que le causaba un perjuicio estético moderado.
En el auto de inadmisión, el Supremo rechaza primero el recurso de Vicente, al entender que no se vulneró su derecho a la presunción de inocencia porque hubo prueba de cargo bastante de que el periodista se había limitado a, pacíficamente, levantar los brazos interponerlos y separarlos de Fernando, sino que había impactado de forma voluntaria con el vaso que tenía en la mano en la cara de su oponente. Las características de las lesiones y las manifestaciones del médico forense hacían descartar esa supuesta acción inofensiva.
Tampoco estima la petición del condenado de que debió considerarse en su acción la eximente completa de legítima defensa y no incompleta como hizo la Audiencia. El Supremo cree que los razonamientos del tribunal de instancia deben refrendarse, porque, aunque “existe evidentemente una inicial agresión ilegítima de Fernando contra Vicente”, hay una desproporción entre esa agresión de un cabezazo en el rostro, y la reacción de Vicente, haciendo impactar un vaso de cristal en la cara de aquél. Este dato impide hablar razonablemente de una concurrencia de todos y cada uno de los elementos propios de la legítima defensa, expone el auto.
Asimismo, rechaza el resto de alegatos del condenado: que actuó bajo el influjo de un miedo insuperable (lo descartan los hechos probados), que no debió ser aplicada la agravante de deformidad, o que debió considerarse la atenuante de dilaciones indebidas. También descarta rebajar la indemnización a abonar a Fernando.
El Supremo inadmite también el recurso planteado por Fernando, que consideraba que había habido una aplicación indebida por la Audiencia de la eximente incompleta de legítima defensa. Argumentaba que debían tomarse en consideración las circunstancias en las que se produjeron los hechos: que Vicente es crítico taurino y él, Presidente de la Asociación Nacional de Picadores y Banderilleros de España, y que, en ese momento, existía una gran presión sobre su persona, por la negociación sobre el número de picadores y banderilleros que debía haber en las corridas de toros y que Vicente, como periodista taurino, intentaba sacarle una información que no se encontraba dispuesto a darle. Sostenía que el hecho de acercar el rostro al de Vicente no podía considerarse una agresión ilegítima de carácter violento, que generase necesidad de defensa por parte de aquél. Negaba, además, que golpeara con la cabeza a Vicente.
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