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Una vez más, España vuelve a sufrir los efectos devastadores de la naturaleza. En esta ocasión, con la llegada de la borrasca “Gloria”, que estará activa hasta el próximo miércoles.

Desde Legálitas, nos recuerdan qué tienen que hacer los afectados ante determinadas situaciones provocadas por este tipo de fenómenos naturales, además de responder a cuestiones como: “¿Puedo recibir algún tipo de compensación?”, “¿A quién tengo reclamar los daños sufridos?”, “Han cancelado mi vuelo: ¿Cuáles son mis derechos?”, o “Me he quedado bloqueado en una carretera: ¿Quién es responsable?”

Legálitas nos da respuesta a estas y otras preguntas, ya que los fenómenos meteorológicos como los acontecidos recientemente en muchas ciudades españolas tienen un determinado tratamiento jurídico.

¿Cómo reclamo los daños sufridos en mi vivienda?

Siempre que se produce un siniestro, debemos efectuar la reclamación con nuestro seguro de hogar:

  1. Siempre es recomendable recoger y guardar todo tipo de pruebas que nos puedan facilitar las reclamaciones y que recopilen el mayor número de daños demostrables, desde fotos hasta informes o contacto con servicios de emergencia que hayan sido testigos.
  2. Así, cualquier persona afectada tendrá que presentar un expediente en el que queden reflejados todos los daños sufridos.

¿Quién debe pagar los daños en mi casa o mi negocio?  

Todo lo que sean daños materiales: casas, vehículos, campos, cultivos y zonas inundadas entre otros muchos otros, suelen estar amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, órgano público dependiente del Ministerio de Economía.

Es importante destacar que el consorcio no cubre los daños de lluvia propiamente dichos, es decir, la lluvia que cae del cielo (que compete a las entidades aseguradoras, si se tiene este riesgo en póliza, con un requisito de intensidad), sino que, para que lo cubra el consorcio, deben producirse consecuencias como la inundación, la acumulación de agua en tierra, el desbordamiento de ríos o cursos de agua.

La normativa actual hace que en todo seguro de hogar se incluya una prima (que debe especificarse en la póliza) a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para que sea este el que proteja a los asegurados frente a riesgos extraordinarios.

¿Y si mi vehículo ha sido afectado?

En el caso concreto de que se produzcan daños materiales a vehículos, si bien con anterioridad se exigía tener algún seguro concertado de daños del vehículo, en la actualidad es suficiente con tener concertado aseguramiento obligatorio de responsabilidad civil, siempre que se incluya en la prima el citado recargo a favor del consorcio.

Si se han sufrido daños por un fenómeno meteorológico de este tipo, recomendamos revisar cada seguro contratado para solicitar la indemnización correspondiente.

Atrapado en la carretera: ¿A quién reclamar y de qué forma?

Hay que diferenciar si nos hemos quedado atrapados en una carretera privada (empresa concesionaria) o pública. En el primer supuesto, lo aconsejable será presentar un escrito e iniciar una doble vía: por vía administrativa mediante una reclamación patrimonial; y por vía civil frente a la empresa concesionaria mediante una reclamación civil en vía extrajudicial. Serán los tribunales quienes marquen el devenir de los acontecimientos y deriven las responsabilidades oportunas.

Las dos vías son gratuitas en su inicio. No obstante, la vía civil si nuestra carta de reclamación no es atendida no tiene más alternativa que la presentación de una demanda en el Juzgado si persistimos en nuestra reclamación y, dependiendo del importe reclamado, deberíamos o no afrontar el coste de abogado y procurador.

Por vía administrativa, cabe reclamar y posteriormente interponer recurso si nuestra reclamación inicial no es atendida. En caso de desestimación podría terminar en la vía judicial contencioso administrativa. Por otro lado, es posible que la propia Administración derive la misma a la concesionaria de la autopista y sea por tanto quien, por vía civil, reciba finalmente todas las reclamaciones.

¿Qué reclamar? Los propios afectados serán quienes deban acreditar los daños y cuantificarlos a la hora de pedir una compensación por lo ocurrido, de ahí la importancia de guardar facturas o comprobantes, incluido el recibo del peaje utilizado si es que se llegó a abonar.

La reclamación se hará por daños, materiales y morales, siendo estos últimos los más difíciles de cuantificar y probar. Podremos solicitar compensación por todos los daños demostrables que hayamos sufrido como consecuencia del problema: pérdida de un vuelo o un tren, noche de hotel que tuvieron que pagar aquellos que se quedaron atrapados, consumo extra de gasolina, etcétera.

Han cancelado mi vuelo por mal tiempo. ¿Puedo reclamar?

En primer lugar, debemos saber que el vuelo estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 261/2004, de 11 de febrero de 2004. Este reglamento incluye normas sobre compensación y asistencia a pasajeros aéreos en caso de que se niegue el embarque, de que el vuelo se cancele o de gran retraso del vuelo.

Como pasajeros, tendremos los siguientes derechos ante la cancelación de un vuelo:

En primer lugar, se puede optar por el reembolso del billete o bien por otro medio de transporte alternativo para llegar al lugar de destino.

Si se elige la opción de un reembolso del precio del billete, esta cantidad debe recibirse en un plazo de siete días.

Por otro lado, si se opta por usar un medio alternativo, las condiciones deben ser óptimas: que sea la opción más similar a la rapidez del vuelo y lo más rápido posible. Además, estarían incluidos los gastos de transporte desde el aeropuerto, en caso de que fuera uno diferente al aeropuerto del vuelo reservado inicialmente.

Sin embargo, la normativa excluye las indemnizaciones a percibir en casos de fuerza mayor, que son aquellos sucesos imprevisibles, o aun siendo previstos, inevitables. Si, por ejemplo, hubiese fuertes nevadas que impidiesen el tránsito aéreo, ello se consideraría un caso de fuerza mayor.

Generalmente, los informes se obtienen de los Institutos Nacionales de Meteorología, mediante los cuales la compañía aérea puede demostrar que las circunstancias meteorológicas han sido tan inclementes que han impedido totalmente la realización del vuelo.




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