“La sentencia viene a dejar claro que cualquier ofrecimiento de condiciones y de intercambio de información, documentos, contrato… constituyen un precontrato”, subraya Alberto Sierra Villaécija, abogado de la demandante. Ya existía jurisprudencia de Tribunales Superiores de Justicia sobre precontratos. Pero Sierra “este fallo tiene una trascendencia especial” por cómo se acredita el precontrato.
Los hechos ocurrieron en junio de 2019. Tras recibir, por escrito, una oferta de trabajo en la que se incluía una fecha de incorporación al puesto, la demandante decidió dejar el empleo que tenía y aceptar esta propuesta. Pero el día anterior a la incorporación la empresa le comunicó que ésta no se iba a producir porque había recibido malas referencias de la trabajadora.
Ante esta situación, el abogado planteó la existencia de “un precontrato en toda regla”, algo que confirmaron en sus sentencias tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Madrid. Este último Tribunal señala que “existía una promesa en firme en orden a la contratación de la actora, con todas las condiciones laborales que conllevaba (antigüedad, categoría, salario, jornada, etc.), con fecha de inicio del mismos. Nos encontramos por tanto ante un verdadero contrato de trabajo de ejecución futuro o precontrato que, aunque no está regulado en el Estatuto, la doctrina jurisprudencial lo admite”.
Puesto que había dejado su puesto de trabajo de forma voluntaria, la demandante no podía cobrar el subsidio de desempleo. Tardó algo más de dos meses en encontrar un nuevo puesto de trabajo. Tanto el Juzgado de lo Social, en primera instancia, como el TSJ de Madrid han tenido en cuenta este período -desde que dejó su puesto de trabajo hasta que encontró uno nuevo- para establecer la cuantía de la indemnización. La demandante había solicitado que se le abonara el salario que hubiera cobrado durante un año completo en el nuevo puesto.
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