“Equiparar las indemnizaciones entre trabajadores temporales e indefinidos puede ser una buena medida para reducir la dualidad en el mercado de trabajo, pero en ningún caso es suficiente”. Esta es la principal conclusión de Anna Ginès, profesora de Derecho de ESADE Law School, ante la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que entiende contrarias al principio de no discriminación las diferencias en la indemnización reconocida a trabajadores temporales e indefinidos.
En su opinión, “hasta ahora teníamos a unos trabajadores muy protegidos y a otros en situación de mayor vulnerabilidad, y aunque esta decisión ayudará a reducir la dualidad, necesitamos tomar más medidas”. “La inspección de trabajo debe tener una función importante en la búsqueda del uso fraudulento del contrato temporal”, añade como ejemplo.
De la temporalidad al contrato único
Entre otros motivos, la diferencia en la indemnización entre contratos temporales e indefinidos ha provocado, según la profesora de ESADE, “que nuestro país sea el segundo de la Unión Europea con mayor volumen de contratación temporal, en torno un 25%”.
Por eso, con la sentencia “ayudará a que las empresas tendrán los mismos incentivos para contratar a un trabajador de forma temporal o indefinida en lo que se refiere a costes”, señala.
Pero, ¿puede esta circunstancia inducir la aceleración del establecimiento del contrato único? Para Anna Ginès, “el contrato único requeriría, además, descausalizar la contratación temporal”. “Esta sentencia únicamente valora si es contraria al principio de no discriminación establecido en la Directiva las diferencias en la indemnización de trabajadores temporales e indefinidos. De ninguna manera valora las causas del artículo 15 ET que permiten suscribir un contrato temporal”.
En todo caso, según la profesora Ginès, “la sentencia el Tribunal de Justicia de la UE requerirá un cambio de legislación para adaptar la regulación española en materia de indemnización por finalización del contrato temporal a la Directiva Comunitaria”.
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