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¿Cómo puedes saber si un despido es procedente o no? Cuando un trabajador es despedido en muchas ocasiones quiere saber si el despido que le han realizado es un despido procedente o no.

Y esto se debe a que duda de si la causa que aparece en la carta de despido es o no válida. La casuística es infinita y cada trabajador tiene una situación única, por lo que sería imposible elaborar una lista con los motivos exactos.

Sin embargo, y agrupando a grandes rasgos, algunas de las causas que se esgrimen por las empresas en sus cartas de despido, podríamos enumerar cinco motivos comunes por los que las empresas pueden despedir a sus trabajadores de forma procedente realizando un despido disciplinario.

Es decir, motivos por lo que probablemente la empresa tendrá razón ante un juez si el trabajador impugna el despido que le han realizado.

Algunos de los motivos son los que siguen:

1.- El abuso de confianza.

Son muchos los casos en los que la empresa alega este motivo para justificar el despido. Se trata de una causa que engloba infinidad de situaciones en las que el trabajador podría haber incurrido y que suele emplearse a modo de cajón de sastre cuando la conducta del trabajador no cuadra plenamente en ningún otro motivo recogido específicamente en la legislación.

Cuando se alega esta causa hablamos de conductas como engaños realizados por el trabajador en el trabajo en pro de su beneficio, conductas de competencia desleal con la empresa, dar un mal uso a los bienes de la empresa de forma intencionada o utilizarlos con fines personales…

Una causa que puede abarcar un gran abanico de posibilidades y que suele ser utilizada por las empresas para sancionar con el despido la mala conducta del trabajador en el desempeño del trabajo.

2.- Falta de asistencia o de puntualidad.

Para que este motivo pueda ser causa de despido tendremos que acudir en primer lugar al convenio colectivo de aplicación, pues en estos se suele regular el número y frecuencia de veces que deber tener lugar estas faltas para justificarlo.

Si no estuviese regulado, podríamos acudir a la abundante jurisprudencia, que en términos generales ampara la procedencia del despido con tres faltas mensuales.

Sin embargo, no menos importante es cómo deben ser esas faltas, que tendrán que ser injustificadas y repetidas; es decir, si el trabajador ha faltado a su puesto de trabajo por una justa causa la falta no podrá ser tenida en cuenta con efecto sancionador.

3.- Desobediencia o falta de disciplina al empresario.

Partimos del poder de dirección que tiene el empresario en el trabajo, que le ampara para dar órdenes a los trabajadores en el desempeño de su trabajo.

No obstante, este poder de dirección no es ilimitado y por tanto no todas las desobediencias pueden ser sancionadas por este y, menos aún, motivo de despido.

No existe en la legislación una lista que recoja qué órdenes pueden ser incumplidas y cuáles no por lo que nos tocará acudir a la jurisprudencia para saber si el empresario tiene razón.

A modo de ejemplo, algunas sentencias han fallado que conductas como las siguientes pueden ser desobedecidas por el trabajador por no tener justa causa: órdenes que supongan un riesgo para la salud del trabajador, las que atenten contra su dignidad o sean discriminatorias, las que impliquen prestar el servicio fuera del horario o lugar de trabajo…

Sin embargo, la casuística es amplísima y habrá que valorar en cada caso si el despido puede ser considerado procedente atendiendo al motivo concreto de la desobediencia del empleado.

4.- Reducción del rendimiento de forma voluntaria y/o continuada.

Otras de las causas más empleadas por las empresas para realizar un despido, y que, en caso de demostrarse, previa impugnación del despido por el trabajador, hará que el despido sea procedente.

En este caso hablamos de una conducta voluntaria del trabajador en su puesto de trabajo tendente a reducir su rendimiento y en la que se debe evidenciar su falta de diligencia.

No será una causa válida si dicha disminución del rendimiento es por razones coyunturales de la empresa, sino que tiene que ver directamente con la actitud del trabajador en su puesto de trabajo.

 5.- Ofensas físicas o verbales y/o acoso al enpresario o a otros trabajadores.

El despido será procedente si el trabajador sancionado ha causado ofensas físicas o verbales al empresario, a otros trabajadores o a familiares de este.

Cuando hablamos de estas ofensas las mismas deben ser suficientemente graves como para justificar el despido, ya que es la medida sancionadora más fuerte de la que dispone el empresario.

Lo mismo sucede con el acoso, ya sea al empresario o a otros trabajadores, determinarán que el despido sea procedente, sin embargo, habrá que analizar si la conducta del trabajador despido fue tan grave, en el contexto de los hechos acontecidos, como para ser despedido y no sancionado de forma más leve conforme al régimen sancionador de aplicación.

Seguro que algunas de estas causas ya las conocías, sin embargo, como he explicado a lo largo del artículo para que un despido sea procedente por alguna de ellas el trabajador debe tener una conducta grave y culposa.

Son precisamente todas estas conductas enumeradas las que justifican que la empresa despida disciplinariamente el trabajador.

Si el trabajador impugna el despido, pero la empresa logra acreditar estas circunstancias, el juez declarará procedente el mismo y el trabajador no tendrá derecho a indemnización en ninguno de estos casos.

¿Y tú? ¿Piensas que es fácil saber si un despido es procedente o no?




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