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La Comisión Europea informó en julio de 2016 a Navas & Cusí de la apertura en abril de 2016 de un procedimiento de infracción basado en la queja del despacho español por entender que las ejecuciones hipotecarias se siguen realizando con abusividad y sin una adecuada evaluación. “Desde entonces no sólo no ha habido información alguna, sino que no hemos obtenido respuesta alguna a nuestras reiteradas preguntas”, señala la petición ante el Defensor del Pueblo europeo

El pasado 10 de enero el despacho especializado en derecho bancario y europeo, Navas & Cusí elevó una queja al Defensor del Pueblo Europeo ante la pasividad de la Comisión Europea en el procedimiento de infracción a España por la inaplicación del derecho europeo de protección del usuario bancario.

En julio de 2016 la Comisión Europea informó al despacho que a pesar de las modificaciones de la Ley 1/2013, 11/2014 y 42/2015 “se continúa violando la ley europea en determinados aspectos”. Por ejemplo, la Comisión señalaba que en los procedimientos de ejecución hipotecaria se siguen haciendo “sin una adecuada evaluación y con abusividad”. Además, censuraba que un juez no pueda frenar un desahucio cuando observara abusividad. También consideró que la reforma de la ley 1/2013 que permite al consumidor oponerse a un desahucio en el plazo de un mes es contraria a la ley europea como señaló la sentencia C-8/2014 ‘caso BBVA’ del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

No es el único reproche de Luxemburgo. La Comisión recordaba en 2016 que las sentencias C-618/10 ‘caso Banco Español de Crédito’, C-415/11 ‘caso Mohamed Aziz’ y C-169/14 ‘caso Sánchez Morcillo, evidencian que los procedimientos de ejecución hipotecaria “no contienen las suficientes salvaguardas”.

La Comisión informó entonces que el 28 de abril de 2016 se había abierto un procedimiento de infracción a España siguiendo el art. 258 del Tratado de Funcionamiento de la UE. “Es el expediente de sanción 2015/2200 que nace de nuestra queja y de investigaciones de oficio de la Comisión; nos dijeron que nos mantendrían informados, pero desde entonces no hemos vuelto a tener noticias”, lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

La actitud resulta más “incomprensible”, señala el letrado, después de la abundante jurisprudencia de Luxemburgo en la que “reprocha a España la mala adaptación nacional a la legislación europea”, apunta Navas en el escrito dirigido al Defensor del Pueblo Europeo. “No solamente no nos ha notificado ninguna tramitación desde julio de 2016, sino que además, tras nuestras reiteradas e insistentes preguntas, jamás hemos recibido respuesta alguna”, señala en el escrito.

El despacho reclama al Ombudsman europeo que requiera a la Comisión para que informe sobre la marcha del procedimiento o bien se informe y traslade la información al despacho “habida cuenta de que la misma Comisión nos otorgó legitimación activa cuando admitió la queja, ya en el 2013”, señala Navas

El despacho ya presentó petición ante el Parlamento Europeo en el 2014 con acuse de recibo en febrero de 2015. “La petición 2279/2014 fue muy eficaz porque a los pocos días nos llamaron de la Comisión; tengo la esperanza de que la queja ante el Defensor del Pueblo tenga el mismo efecto balsámico”, concluye el socio-director de navascusi.com




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