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Segundo varapalo del Tribunal Constitucional: el Pleno publica una nota informativa nº 100/2021 en la que informa que, al igual que ocurrió con el Primer Estado de alarma (Sentencia nº 148/2021, de 14 de julio de 2021), vuelve a reconocer la inconstitucionalidad del Segundo Estado de alarma al entender excesiva la ampliación de hasta seis meses de tal situación, tal y como sucedió el pasado mes de noviembre de 2020, a través del Real Decreto 956/2020.

El Alto Tribunal, siendo el ponente el magistrado Antonio Narváez, analiza en concreto, la forma en que se adoptó tal ampliación, y considera inconstitucional el hecho de que se hubiera obviado o no se hubiera ejercido un control parlamentario eficaz ni periódico del Congreso sobre esta medida. La omisión de este procedimiento no es una nimiedad, ya que implica la pérdida de la autorización necesaria para tomar una decisión de alto estándar, como lo es la imposición del Estado de Alarma. Así, en su nota de prensa nº 100/2021, publicada el pasado 27 de octubre de este año, dispone:

“la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida. Además, la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las Comunidades Autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia.”[1]

Es decir, el propio Tribunal Constitucional ha llegado a tildar de “inconsciente en el sentido constitucional”, y ha reconocido la existencia de una falta de coherencia en lo que respecta al Segundo Estado de Alarma que fue decretado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y ampliado durante un total de seis meses a través del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

El otro motivo que ha justificado la estimación del recurso de inconstitucionalidad es la denominada cogobernanza con las Comunidades Autónomas a la hora de acordar limitaciones de derechos fundamentales que, de acuerdo con el criterio del Tribunal, no le correspondía adoptar a las autonomías. Es por ello que se produjo una atribución indebida de las competencias en materia de restricción de libertades a las Comunidades Autónomas, cuando estas no tienen, de conformidad con la legislación aplicable, potestad para ello.

Por todo ello la sentencia del Tribunal Constitucional, que aún no ha sido publicada, considera que, entre otros motivos, esta decisión contraviene la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes, resultando por lo tanto que, el Segundo Estado de alarma resultó ser una violación del artículo 116.1 de la Constitución Española.


[1] Nota Informativa 100/1 del Tribunal Constitucional

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