Carpeta de justicia

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Con motivo del incendio forestal de Sierra Bermeja, producido en la provincia de Málaga, Juan Manuel Moreno Bonilla, que ocupa la Presidencia de la Junta de Andalucía, defendió el endurecimiento de las sanciones que el Código penal recoge para castigar los incendios. Dicho esto, hay que tener presente que las penas por el delito de incendios ya son bastante altas.

Hay que tener presente que la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ya instaló una importante reforma para combatir los delitos de incendios. Precisamente, el Preámbulo de esa norma señala que “Los incendios forestales siguen siendo uno de los problemas más importantes que afectan a nuestros montes” y que, “Según los datos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los incendios forestales de mayor gravedad tienen una causa intencionada, y en muchos casos ocasionan importantes daños al patrimonio natural y a bienes públicos o privados, o generan situaciones de peligro para la integridad física de las personas que pueden acarrear la pérdida de vidas, convirtiéndose en delitos de suma gravedad”, hecho por el que, “en septiembre de 2009 el Parlamento Europeo elaboró una resolución en la que pide a los Estados miembros que endurezcan y apliquen sanciones penales a los actos delictivos que dañen el medio ambiente y las impongan, en particular, a quienes provoquen incendios forestales”. Todo ello llevó a que, “dentro de los delitos contra la seguridad colectiva” se modificaran “los relativos a incendios forestales para ofrecer una respuesta penal más adecuada a los incendios de mayor gravedad. Se mantiene el tipo básico, pero en los supuestos agravados del artículo 353 se prevé una sanción autónoma y desvinculada del concepto de pena en su mitad superior, elevándose hasta los seis años de prisión”, siendo cierto que “se recogen nuevas agravantes en los casos especialmente lesivos para el medio ambiente o generadores de un peligro elevado” y que, “cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado”, agregándose “una remisión a los artículos 338 a 340 del Código Penal para solucionar los problemas de reparación del daño causado por el incendio, y permitir la imposición de medidas encaminadas a restaurar el ecosistema forestal dañado y la protección de los espacios naturales”.

 

Actualmente, se encuentran varias reglas vigentes en el Código Penal sobre los delitos de incendios en general y de incendios forestales en particular. Para estos últimos, se establece en el artículo 352 que los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses, pero si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, que recoge una pena de prisión de diez a veinte años, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Los hechos del artículo 352 se castigarán por el artículo 353, con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad, cuando se afecte a una superficie de considerable importancia, se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos, se altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido, se afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados, se provoque el incendio en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo o se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados. En cualquier caso, la agravación se aplicará cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio. El artículo 354 recoge una regla especial sobre tentativa y el artículo 355 una regla que permite que, en todos los preceptos comentados, los jueces o tribunales puedan acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta años, posibilitando además que se pueda llegar a acordar judicialmente que se limiten o supriman los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio, así como la intervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio.

 

Es posible que no sea mala idea incrementar las penas de los delitos de incendios, pero las mismas son bastante altas y podría llegar a resultar más útil pensar en otras cuestiones para conseguir disuadir a los pirómanos y a todos los que encuentren incentivos para provocar grandes fuegos. Cesare Beccaria afirma en De los delitos y las penas, de un modo muy coherente, que “no es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas, y por consiguiente la vigilancia de los magistrados, y aquella severidad inexorable del juez”. Por ende, más que incrementar la dureza de las penas por los delitos de incendios, habría que reforzar los medios para poder sancionar de manera más eficiente, evitando la impunidad y garantizando que todos los delitos de incendios forestales sean castigados con arreglo al Código Penal.

Más allá de la cuestión penológica, habría que pensar en la prevención de los incendios forestales, pues es más fácil evitar los daños de un incendio que repararlos. Para ello, resultaría indispensable incrementar la inversión para la vigilancia de la situación de los campos y montes, evitando que puedan encontrarse en su superficie restos de yesca que, llegando el momento, puedan contribuir al desarrollo de incendios forestales que sean difíciles de combatir.

 

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