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El Juzgado nº 2 de lo Contencioso-Administrativo de Vigo ha condenado a la Tesorería General de la Seguridad Social a devolver a una trabajadora autónoma la cantidad de 2.170 euros, cobrados en concepto de cotizaciones sociales

La sentencia detalla que la trabajadora no recibió ninguna comunicación por parte de la Seguridad Social hasta que se presentó a “sus dependencias tras la verificación del cargo cuenta en su entidad bancaria”.

Esta notificación indicaba que la trabajadora no había cotizado por concepto de cese de actividad y por ello, después de los 60 días desde el inicio de la incapacidad temporal, de diciembre de 2019 a enero de 2021, no podía tener derecho a dichas coberturas, que ya habían sido pagadas por la mutua a la que estaba adherida.

Ignacio Santamaría de ASP Abogados, letrado que ha llevado el asunto, explica que “el problema es que los autónomos nunca supieron que si pagaban ceses de actividad pasados 60 días tenían derecho a esa prestación, tampoco que si no lo hacían no lo tenían, no tiene nada que ver con la baja, y la ley tampoco contemplaba que ese beneficio estuviese condicionado al cese de actividad”, señala Santamaría.

El fallo, que ya es firme, destaca que la comunicación es “una reclamación de cantidades, sorpresiva e inimputable” y el haber inadmitido el recurso de alzada de la trabajadora incurre en un “flagrante menoscabo del derecho fundamental de tutela efectiva de la recurrente”.

Santamaría también asegura que “la Seguridad Social no cumplió con su obligación de informar sobre el acto administrativo y no dio la posibilidad de recurrir, solo de aplazar”, que fue lo que hizo la trabajadora. Por ello, “el juez considera que se puede recurrir, porque fue la Tesorería la que aplicó la ley y después cambió de opinión, pero eso no se puede hacer si no hay un cambio legislativo”, asegura.




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