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Santa Cruz de Tenerife, 23 nov (EFE).- La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido la incapacidad permanente en grado absoluto para ejercer cualquier tipo de profesión a una camarera tinerfeña debido a las migrañas crónicas y diarias que sufre.

En 2021, cuando tenía 48 años, interpuso en los tribunales una demanda al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), alegando que le parecía insuficiente el grado de discapacidad reconocido dado que le permitiría hacer otros trabajos.

La demandante indicó que padecía patologías oculares, migrañas, cierta sordera y varias dolencias más, lo que, unido a los síntomas y efectos de la medicación la imposibilitaban desempeñar incluso las tareas más livianas, por lo que solicitaba que se le reconociera la incapacidad absoluta para ejercer cualquier tipo de profesión.

En primera instancia un Juzgado de lo Social dictaminó que si bien la mujer sufría limitaciones para ser camarera, no lo estaba para ejercer otro trabajos, por lo que le daba la razón a la Seguridad Social.

La mujer apeló al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que le ha reconocido, además del grado de incapacidad absoluta, el derecho a cobrar la totalidad de la base reguladora, que asciende a casi 1.700 euros desde que presentó la demanda hace dos años y medio.

La trabajadora mantuvo que entre otras enfermedades padecía dolor de cabeza crónico y diario, de manera que había acabado haciendo un uso excesivo de analgésicos.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias apuntó a las informes del equipo de valoración de incapacidades en los que se indicaba que estaba imposibilitada para llevar a cabo cualquier trabajo.

Los peritos señalaron que las patologías que sufría le impedían desarrollar una actividad laboral en condiciones de “dignidad, eficacia, profesionalidad, regularidad y eficiencia”, al ser imposible lograr “un mínimo de concentración”.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias consideró que el caso de la mujer se adaptaba a las sentencias que en situaciones similares concluían reconociendo el grado de incapacidad solicitado, y reprocha al tribunal de instancia que sólo se mencionara “una limitación de movilidad” sin concretar las articulaciones afectadas o la intensidad del dolor.

Acto seguido la sala confiesa que le “causa cierto estupor que la juzgadora afirme la inexistencia de limitaciones psíquicas cuando en hechos probados consta la presencia de cefaleas y migrañas a diario”.

Un padecimiento este último que le impide llevar una vida normal, por muy sedentaria que sea y trabajar, más aún si como ocurre con esta mujer la dolencia es de “intensidad severa”.

El fallo judicial recoge que la apelante se veía obligada a prestar sus servicios mientras sufría intensos dolores de cabeza y que se le exigía “un especial ánimo de sacrificio o superación”, lo que tenía efectos negativos también la labor del empresario.

La jurisprudencia recoge de forma reiterada que la presencia de dolores de cabeza con una frecuencia superior a los quince días mensuales supone una situación de incapacidad permanente, pese a que no se reflejó así en la sentencia de instancia.




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