- Ser operario de automoción requiere realizar tareas de montaje de componentes, verificación de piezas, solución de incidencias, etc. Para estos perfiles se requiere de cierta habilidad manual y tolerancia al estrés al tratarse de una labor repetitiva y bajo ritmos exigentes.
- ver sentencia
Cuando un operario no puede llevar adelante su actividad laboral bajo las exigencias que se le requieren para el desarrollo de la misma, a causa de sus limitaciones, debe solicitar una incapacidad permanente.
Así fue el caso de un operario de automoción, de 50 años de edad, que solicitó una Incapacidad Permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social por padecimiento de fractura de escafoides derecha con secuelas de osteoartrosis, rizartrosis en pulgar derecho, síndrome del túnel del carpo, cervicalgia y lumbalgia crónica por patología osteodiscal degenerativa, omalgia bilateral, gonartrosis bilateral, trastorno esquizotípico de la personalidad, trastorno depresivo recurrente crónico con episodios de clínica psicótica, trastorno por consumo de alcohol crónico.
Al ver sus informes médicos los médicos peritos del centro médico jurídico www.tribunalmedico.com han llegado a la conclusión que las limitaciones del trabajador son importantes para la utilización de su mano derecha (mano dominante) tanto en labores de fuerza como precisión, además de limitación para la sobre carga de pesos por patología vertebral. La afectación a nivel psiquiátrico se presenta con escasa respuesta al tratamiento que, junto con las limitaciones a nivel física que presenta, le impiden en este momento el desarrollo de cualquier actividad laboral.
Habiendo pasado inspección médica el SGAM, la entidad emitió el siguiente diagnóstico: “trastorno depresivo mayor sin limitaciones psicofuncionales significativas en la actualidad. Cervicobraquialgia bilateral (más el derecho), no tributaria de intervención quirúrgica, en tratamiento conservador por dolor crónico con limitaciones leves no incapacitantes”.
En consecuencia, el INSS resolvió no declarar al trabajador en grado alguno de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente. Agotada la vía administrativa se recurrió a la vía judicial.
Ante el juez de los Juzgados de lo Social Nº35 de Barcelona los profesionales jurídicos de www.tribunalmedico.com, respaldados por nuestros peritos médicos quienes valoraron al trabajador, expusieron que: “deberá así declararse la Incapacidad Permanente en grado de Absoluta cuando resulta una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida, implicando no sólo la posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada y efectuar allí cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en régimen de dependencia con un empresario durante toda la jornada laboral, sujetándose a un horario y con las exigencias de todo orden que comporta la integración en una empresa, dentro de un orden establecido y en interrelación con otros compañeros, en tanto no es posible pensar que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sean exigibles estos mínimos de capacidad y rendimiento, que son exigibles incluso en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales, y sin que sea exigible un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario.”
En consecuencia, habrá invalidez absoluta siempre que las condiciones funcionales médicamente objetivables del trabajador le inhabiliten para cualquier trabajo que tenga una retribución ordinaria dentro del ámbito laboral.
El juez estimó la demanda interpuesta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia declaró al trabajador en situación de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos del 26/11/2019 condenando a la entidad gestora al pago de una pensión igual al 100% de la base reguladora mensual de 2,164,45€ más las mejores y revalorizaciones.