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  • La trabajadora, de 50 años de edad, de profesión habitual administrativa ha padecido desde el 2014 al 2017 cáncer de mama por lo cual se ha sometido a diferentes tratamientos.
  • ver sentencia

Si bien la trabajadora ha respondido de manera correcta al tratamiento, erradicando el tumor, ha sufrido posteriormente al mismo un cuadro de toxicidad con secuelas irreversibles secundarias al tratamiento con quimioterapia, que por otra parte era imprescindible para la buena evolución de la patología oncológica.

Los efectos secundarios al tratamiento con quimioterapia han dado lugar a la neurotoxicidad post quimioterapia (chemobrain), la cual ha desencadenado déficit cognitivo afectando a la memoria y a la concentración. Al no ser posible concentrarse, la adquisición de nuevos conceptos es muy difícil e inclusive imposible puesto que el procesamiento de la información no es correcto, es lento y da a lugar a dispersión del mismo, por ello no se puede almacenar correctamente nueva información para ser utilizada cuando se requiere. Al derivar de toxicidad, los déficits ya citados, son irreversibles agravándose por las patologías psiquiátricas (trastorno depresivo mayor recurrente grave, con síntomas psicóticos, trastorno distímico y trastorno de la personalidad tipo Cluster B).

En el informe pericial consta que “todo ello impide a la paciente poder realizar una vida normalizada no pudiendo realizar ninguna actividad de su vida diaria habitual de forma continuada, correcta, eficaz y satisfactoria”.

Por todo lo anteriormente citado la trabajadora ha solicitado ser declarado en incapacidad permanente, la cual el inss denegó. Agotada la vía administrativa la trabajadora, representada por el centro médico jurídico www.tribunalmedico.com, procedió a reclamación por la vía judicial, la cual dio a lugar a la exposición ante el juzgado de lo social Nº15 de Barcelona.

Los especialistas jurídicos de TribunalMedico.com, en juicio, han citado el artículo 193.1 de la LGSS, el cual define la incapacidad permanente como “la situación del trabajador que, luego de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral” ratificando, además, el perito médico que “todo trastorno depresivo en tratamiento con psicofármacos, visita y control por especialista en psiquiatría que alcance dos o más años se debe considerar cronificada”, por lo que se solicitó que la situación de la trabajadora se ha de considerar en situación de incapacidad permanente.

El juez ha fallado a favor de la trabajadora, declarando a la misma en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de una base reguladora de 2.329,36€, con las revisiones, limitaciones, revalorizaciones y complementos que procedan legalmente. 

Alejandro Rusiñol, responsable de TribunalMedico.com, anima a todas las personas que padecen de secuelas por cáncer y limitaciones, a causa de dicha patología, a hacer valer sus derechos en materia de Incapacidad Permanente. 

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