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La fibromialgia, su diagnóstico constituye un verdadero reto tanto para su tratamiento como para, desde la vertiente administrativa y judicial laboral, limitar la capacidad del paciente que la padece.

¿Simulación?

La simulación y la falta de constatación con pruebas de diagnóstico objetivas a las que nos tiene acostumbrado la práctica médica, hace de esta patología un cuadro de difícil definitoria a la hora de valorarla por los tribunales encargados de delimitar el futuro laboral de los mismos.
¿Simulación? De los 18 puntos especialmente dolorosos, denominados gatillos, que la Academia Americana de Reumatología (ARA), 11 son como mínimo los que se requieren para hablar de cuadro de fibromialgia, por lo que hace que sea fácil infravalorar un diagnóstico, es decir, excluir fibromialgias verdaderas y, por otro lado, diagnosticar a los simulados como diagnósticos ciertos.
 
La fatiga crónica, fibromialgia... Tienen como patrón común el dolor y la fatiga. Estos pilares tan inespecíficos, pueden suponer en numerosas ocasiones un "cajón de sastre" donde pocos se benefician de la farsa en comparación con las que dejan de ser diagnosticados de forma fehaciente y con un futuro laboral incierto.
 
Pero, una fibromialgia irrefutablemente diagnosticada, ¿Puede conllevar una incapacidad permanente absoluta para el desempeño de actividades laborales? El art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) configura la incapacidad permanente absoluta como aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Habiendo puesto de relieve la jurisprudencia que tal grado de incapacidad no solo debe ser reconocido al trabajador que carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también a aquel que, aun con aptitudes para alguna actividad, no tenga facultades reales para consumar con cierta eficacia las inherentes a cualquiera de las variadas tareas que ofrece el ámbito laboral.
 
Teniendo en cuenta que la realización de cualquier ocupación laboral, aun en el más simple oficio, implica la necesidad de llevarlo a cabo con exigencias de diligencia y atención dentro del sometimiento a una organización empresarial. De esta forma queda dispuesto en las Sentencias del Tribunal Supremo de julio de 1985 y 19 de junio de 1987.

Reconocimiento como incapacidad permanente absoluta

Reciente jurisprudencia ha venido a reconocer una incapacidad permanente absoluta con motivo de una fibromialgia. La sentencia nº 1403/2015, de 24 febrero, de la sala social del TSJ de Cataluña dispone que el dolor y la fatiga intensa que provocan las dolencias de una trabajadora no permiten apreciar “capacidad laboral alguna en términos de rendimiento, continuidad y eficacia durante toda una jornada laboral, por lo que ha de estimarse correcta la incapacidad permanente absoluta reconocida en la sentencia de instancia”.
 
En el mismo sentido, la sentencia nº 3225/2006 de 27 abril del mismo órgano judicial establece que el cuadro de dolencias de otra trabajadora, entre las cuales se encuentra una fibromialgia severa de larga evolución, le impide no solamente desempeñar las labores de su profesión de limpiadora, de marcado carácter manual, sino que también la inhabilita para cualquier otra ocupación laboral por liviana y sedentaria que sea. Si bien es cierto, en dicho caso la asalariada sufre otro tipo de padecimientos unidos a la fibromialgia.
 
Como se apuntaba, el diagnóstico de la fibromialgia se erige como un desafío médico no exento de posibles perversiones. Sin embargo, la evaluación por el facultativo sanitario que se sirve del sistema de 18 gatillos establecida por la ARA, unida a la larga evolución de la enfermedad durante 15 años, con tratamiento en unidades de dolor, sirvió de base para que la sentencia del TSJ de Madrid nº 169/2006 de 27 febrero otorgara el grado de invalidez permanente absoluta “como única conclusión jurídica, humana y de justicia posible, al estar inhabilitada por completo para cualquier profesión u oficio, en términos de rentabilidad empresarial, con continuidad, eficacia y profesionalidad”.
 
Por su parte, el origen psicosomático de la enfermedad se pone de manifiesto en la sentencia del TSJ de Asturias nº 2178/2001 de 5 octubre, en la que el afectado tenía antecedentes de tratamiento psiquiátrico desde los 19 años de edad. Ello, a día del dictamen de la resolución del tribunal, llevó a reconocer menoscabo funcional altamente incapacitante derivado de la enfermedad que no sólo impide realizar trabajos de esfuerzo físico o de sobrecarga psíquica, sino incluso aquellos cuyas exigencias físicas y psíquicas sean discretas.
 
Del mismo tribunal, en la sentencia nº 2341/2000 de 17 noviembre, se resuelve un recurso de suplicación cuyo objeto es idéntico a propósito de la fibromialgia, trastorno mixto ansioso-depresivo con ansiedad emocional y rasgos hipocondríacos padecidos por el trabajador.
Diagnóstico que lo hace acreedor de una pensión por incapacidad permanente absoluta, a causa de no poder desarrollar actividad laboral de cualquier tipo, por liviana que sea.

Conclusión

En conclusión, la fibromialgia, como enfermedad de marcado carácter psicosomático por su relación con cuadros ansioso-depresivos o de estrés, puede conllevar una incapacidad permanente absoluta. No obstante, debido a las particulares características de la enfermedad, su detección no está basada en pruebas de laboratorio o procedimentales como radiografías o ecografías. A ello hay que sumarle la conexión entre la psique y lo físico, ya que los dolores crónicos suelen ir aparejados a dolencias psíquicas, por lo que es de extrema dificultad justificar y encuadrar dicha patología. Esto no viene sino a complicar su diagnóstico de cara a fundamentar la petición de una incapacidad permanente, razón por la cual el órgano administrativo y, posteriormente, el judicial deberán basar sus resoluciones en los dictámenes periciales médicos, los cuales se revisten de suma importancia para la detección de la enfermedad y su posterior encuadre jurídico en el esquema de prestaciones de la Seguridad Social.
 
Manuel Cancio Luque, médico de Atención Primaria en el SAS. 
Daniel García Mescua, abogado de Law&Low – Consulting Jurídico Online



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