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  • En el siguiente caso, la trabajadora, Teleoperadora de profesiòn, padece Esclerosis Mùltiple, EDSS 3.5, con deterioro cognitivo moderado. Ademàs, presenta tambièn diversas limitaciones consistentes en dificultades atencionales y ejecutivas (flexibilidad, planificaciòn), Fatigabilidad, Trastorno del Ànimo, Distimia, Hemiparesia izquierda e Hipoestesia MSI.
  • La dirección letrada ha corrido a cargo de Vicente Javier Saiz Marco​ 
  • Ver resolución

Dada la gravedad del cuadro clìnico que presenta la trabajadora, causa baja mèdica que finaliza con el reconocimiento de una prestaciòn por Incapacidad Permanente Total para su profesiòn habitual de Teleoperadora.

Al no estar conforme con la resoluciòn, se inicia un procedimiento administrativo de Reclamaciòn Previa con el fin de conseguir una Incapacidad Permanente Absoluta, que es desestimado.

Ya en vìa judicial, se presenta una demanda ante los Juzgados de lo Social, y tras valorar los informes mèdicos aportados, el juzgador determina que la situaciòn de la trabajadora no solo le impide desempeñar las labores propias de su actividad laboral, sino que tambièn le imposibilita la realizaciòn de cualquier otro trabajo con un mìnimo de eficacia, rendimiento y profesionalidad.

Asì, se estima la sentencia y le queda reconocida una prestaciòn por Incapacidad Permanente Absoluta.




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